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Resolución Nº 579/1999-STJ - 25/10/1999 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MARTINEZ, Reynaldo Celestino - Cargos formulados por el Colegio Notarial : Recepción - Traslado de las actuaciones para formular defensa y ofrecer prueba

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCION Nº 579/1999

VIEDMA, 25 de octubre de 1999.-

VISTO: El Expte. Nº 14.136/99-STJ, puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo resuelto a fs. 111/142 con motivo del sumario ordenado por el Colegio Notarial, que se originó con la denuncia de la Sra. Teresa ZGAIB (fs.1) corresponde receptar los cargos formulados contra el Escribano Reynaldo Celestino MARTINEZ por haber incurrido en las siguientes irregularidades: haber cambiado el destino del dinero que le fue entregado por la denunciante para el levantamiento de determinados embargos, efectuando el depósito en una cuenta corriente personal del denunciado, lo cual significa que hubo desvío de los fondos que se le habían entregado para el levantamiento de dos embargos y la cancelación de dos hipotecas, monto que en ese momento era suficiente para ser usado en lo que se debía. En concreto, el notario sumariado había recibido dinero para la cancelación de dos hipotecas, una del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 45.846,02 y otra con el Bansud Sociedad Anónima por la suma de $ 19.700 y no cumplió con la obligación asumida en el boleto de compraventa con el agravante que estos fondos los depositó en su cuenta corriente que fue cerrada, con el consiguiente prejuicio para la Sra. ZGAIB.
Que no otorgó la escritura de hipoteca y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que entregó una serie de cheques con fecha diferida al Dr. Fernando Enrique Detlef de la cuenta corriente del escribano sumariado, en vez de pagar la suma total de los embargos con dinero en efectivo en el momento en que debía hacerlo, ya que para eso recibió tal dinero.
Que esta circunstancia originó retardos en el libramiento de los oficios de levantamiento de embargo y hubiera evitado la toma de razón de un tercer embargo en prejuicio e la denunciante.
Que todas las pruebas que demuestran los hechos mencionados hechos se encuentran detalladas en las conclusiones del instructor (fs.117/128) con sus remisiones a las fojas correspondientes.
Que de lo expuesto, corresponde receptar los cargos formulados que surgen de las aludidas pruebas y disponer traslado de las presentes actuaciones al Sr. Notario REYNALDO CELESTINO MARTINEZ, en su carácter de titular del Registro Nº 12 de la ciudad de General Roca, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponder a su derecho (art. 46, 53 y concordantes de la Ley 1340).
Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
R E S U E L V E :

PRIMERO: Receptar los cargos formulados por el Colegio Notarial, según el art.43 de la Ley 1340, contra el Escribano REYNALDO CELESTINO MARTINEZ, Titular del Registro Nº 12 de General Roca, que se mencionan en los considerandos precedentes y correrle traslado de las presentes actuaciones por el término de 10 (diez) días, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponde a su derecho (art. 46, 53 y concordantes de la Ley 1340).

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que se encargue del cumplimiento del traslado dispuesto y el diligenciamiento y producción de las pruebas que eventualmente pudiera ofrecer el Escribano Reynaldo MARTINEZ.


FIRMANTES:
ECHARREN - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

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Resolución Nº 579/1999-STJ - 25/10/1999 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MARTINEZ, Reynaldo Celestino - Cargos formulados por el Colegio Notarial : Recepción - Traslado de las actuaciones para formular defensa y ofrecer prueba [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1999

Norma de alcance particular.

RESOLUCION Nº 579/1999

VIEDMA, 25 de octubre de 1999.-

VISTO: El Expte. Nº 14.136/99-STJ, puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo resuelto a fs. 111/142 con motivo del sumario ordenado por el Colegio Notarial, que se originó con la denuncia de la Sra. Teresa ZGAIB (fs.1) corresponde receptar los cargos formulados contra el Escribano Reynaldo Celestino MARTINEZ por haber incurrido en las siguientes irregularidades: haber cambiado el destino del dinero que le fue entregado por la denunciante para el levantamiento de determinados embargos, efectuando el depósito en una cuenta corriente personal del denunciado, lo cual significa que hubo desvío de los fondos que se le habían entregado para el levantamiento de dos embargos y la cancelación de dos hipotecas, monto que en ese momento era suficiente para ser usado en lo que se debía. En concreto, el notario sumariado había recibido dinero para la cancelación de dos hipotecas, una del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 45.846,02 y otra con el Bansud Sociedad Anónima por la suma de $ 19.700 y no cumplió con la obligación asumida en el boleto de compraventa con el agravante que estos fondos los depositó en su cuenta corriente que fue cerrada, con el consiguiente prejuicio para la Sra. ZGAIB.
Que no otorgó la escritura de hipoteca y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que entregó una serie de cheques con fecha diferida al Dr. Fernando Enrique Detlef de la cuenta corriente del escribano sumariado, en vez de pagar la suma total de los embargos con dinero en efectivo en el momento en que debía hacerlo, ya que para eso recibió tal dinero.
Que esta circunstancia originó retardos en el libramiento de los oficios de levantamiento de embargo y hubiera evitado la toma de razón de un tercer embargo en prejuicio e la denunciante.
Que todas las pruebas que demuestran los hechos mencionados hechos se encuentran detalladas en las conclusiones del instructor (fs.117/128) con sus remisiones a las fojas correspondientes.
Que de lo expuesto, corresponde receptar los cargos formulados que surgen de las aludidas pruebas y disponer traslado de las presentes actuaciones al Sr. Notario REYNALDO CELESTINO MARTINEZ, en su carácter de titular del Registro Nº 12 de la ciudad de General Roca, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponder a su derecho (art. 46, 53 y concordantes de la Ley 1340).
Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
R E S U E L V E :

PRIMERO: Receptar los cargos formulados por el Colegio Notarial, según el art.43 de la Ley 1340, contra el Escribano REYNALDO CELESTINO MARTINEZ, Titular del Registro Nº 12 de General Roca, que se mencionan en los considerandos precedentes y correrle traslado de las presentes actuaciones por el término de 10 (diez) días, a efectos que formule defensa y ofrezca la prueba que estime corresponde a su derecho (art. 46, 53 y concordantes de la Ley 1340).

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que se encargue del cumplimiento del traslado dispuesto y el diligenciamiento y producción de las pruebas que eventualmente pudiera ofrecer el Escribano Reynaldo MARTINEZ.


FIRMANTES:
ECHARREN - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS I. Balladini II. Lutz
Solicitante: