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Resolución Nº 600/1999-STJ - 02/11/1999 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notaria : ROSSO, Marta Beatriz - Recurso de apelación contra Resolución Nº 130/1999 del Colegio Notarial : Rechazado

[Resolución]. -- , . --

  Expte. Nº 14.137/99-STJ "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/REMITE APELACION DE ESC. MARTA B. DE ROSSO"

Norma de alcance particular.

  RESOLUCION Nº 600/1999

VIEDMA, 2 de noviembre de 1999.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/REMITE APELACION DE ESC. MARTA B. DE ROSSO" (Expte. Nº 14.137/99-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 51/52 la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, titular del Registro Notarial nº 61 de cinco Saltos interpone recurso de apelación contra la Resolución nº 130/99 del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro (fs.46/50), mediante la cual se la considera responsable de las irregularidades que motivaron el sumario que tramitó en estas actuaciones y se le aplica, en consecuencia, una multa de $ 1.000,00 (mil pesos).
Que si bien la recurrente admite que existió una demora en el cumplimiento de los deberes formales, se agravia porque a) no se le requirió su presencia para aclarar el tema; b) que la demora no provocó daño alguno; c) que los incumplimientos formales estaban subsanados al momento de la instrucción del sumario; d) que resulta arbitrario en cuento a que sin fundamento y evaluación alguna, se desconoce el voto de la mitad de los miembros que propicia una pena pecuniaria del 50 %, y un cuarto voto que sólo propicia un llamado de atención.
Que las irregularidades que se le atribuyen, se encuentran resumidas a fs. 49 de la resolución recurrida: En atención a las pruebas obrantes en autos, queda demostrada la tardía inscripción de los testimonios en el Registro de la Propiedad, tal como fue denunciado por el Banco Hipotecario Nacional. Por lo tanto, resulta que la Escribana se mantuvo al margen de las previsiones legales (Art. 2505 del Cód. Civil, Ley 17.801, arts. 2 y 5 y Ley 1340, inc.h), y a las que se suman las leyes arancelarias que establecen que cuando el escribano percibió sus honorarios, es obligación cumplir con la inscripción registral de los testimonios.
Que ante la circunstancia de haber sido admitida la demora por la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, no cabe el agravio de que no se produjo daño, toda vez que el art.35, inc.h de la Ley 1340 determina la obligación de tramitar bajo su sola firma la inscripción de los actos pasados en su protocolo, sin que -cabe destacarlo- sea necesario que una disposición legal establezca que tales diligencias deben realizarse en tiempo y forma a efectos de evitar daños o perjuicios que puedan producirse por la demora, dada la importancia que tiene entre las partes y ante la fe pública tales documentos. Es así que las disposiciones legales citadas no requieren la efectiva producción de daño para determinar su irregularidad ante algún tardío incumplimiento, por lo que el agravio invocado: no haberse producido daño no es argumento que atenúe su responsabilidad.
Que con relación a la disparidad de votos no existen elementos que permitan determinar que hayan sido arbitrarios, toda vez que cada uno de los miembros fundamentó su voto y el art. 41 de la Ley 1340 establece que el Colegio Notarial tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, mecanismo este que se ha cumplido en la Resolución que se recurre.
Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/52.
Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/52 por la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, Titular del Registro Notarial nº 61 de Cinco Saltos, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que notifique a la Escribana Marta Beatriz de ROSSO.
El Dr. Alberto BALLADINI no suscribe la presente resolución por encontrarse en comisión de servicios (art.39, último párrafo, Ley 2430).

TERCERO: Regístrese.



FIRMANTES:
ECHARREN - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
RECURSO DE APELACION
; 5. 
DENEGATORIA DEL RECURSO
; 6. 
VOTANTES
; 7. 
INSCRIPCION REGISTRAL
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

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Resolución Nº 600/1999-STJ - 02/11/1999 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notaria : ROSSO, Marta Beatriz - Recurso de apelación contra Resolución Nº 130/1999 del Colegio Notarial : Rechazado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1999

Expte. Nº 14.137/99-STJ "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/REMITE APELACION DE ESC. MARTA B. DE ROSSO"

Norma de alcance particular.

RESOLUCION Nº 600/1999

VIEDMA, 2 de noviembre de 1999.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/REMITE APELACION DE ESC. MARTA B. DE ROSSO" (Expte. Nº 14.137/99-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 51/52 la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, titular del Registro Notarial nº 61 de cinco Saltos interpone recurso de apelación contra la Resolución nº 130/99 del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro (fs.46/50), mediante la cual se la considera responsable de las irregularidades que motivaron el sumario que tramitó en estas actuaciones y se le aplica, en consecuencia, una multa de $ 1.000,00 (mil pesos).
Que si bien la recurrente admite que existió una demora en el cumplimiento de los deberes formales, se agravia porque a) no se le requirió su presencia para aclarar el tema; b) que la demora no provocó daño alguno; c) que los incumplimientos formales estaban subsanados al momento de la instrucción del sumario; d) que resulta arbitrario en cuento a que sin fundamento y evaluación alguna, se desconoce el voto de la mitad de los miembros que propicia una pena pecuniaria del 50 %, y un cuarto voto que sólo propicia un llamado de atención.
Que las irregularidades que se le atribuyen, se encuentran resumidas a fs. 49 de la resolución recurrida: En atención a las pruebas obrantes en autos, queda demostrada la tardía inscripción de los testimonios en el Registro de la Propiedad, tal como fue denunciado por el Banco Hipotecario Nacional. Por lo tanto, resulta que la Escribana se mantuvo al margen de las previsiones legales (Art. 2505 del Cód. Civil, Ley 17.801, arts. 2 y 5 y Ley 1340, inc.h), y a las que se suman las leyes arancelarias que establecen que cuando el escribano percibió sus honorarios, es obligación cumplir con la inscripción registral de los testimonios.
Que ante la circunstancia de haber sido admitida la demora por la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, no cabe el agravio de que no se produjo daño, toda vez que el art.35, inc.h de la Ley 1340 determina la obligación de tramitar bajo su sola firma la inscripción de los actos pasados en su protocolo, sin que -cabe destacarlo- sea necesario que una disposición legal establezca que tales diligencias deben realizarse en tiempo y forma a efectos de evitar daños o perjuicios que puedan producirse por la demora, dada la importancia que tiene entre las partes y ante la fe pública tales documentos. Es así que las disposiciones legales citadas no requieren la efectiva producción de daño para determinar su irregularidad ante algún tardío incumplimiento, por lo que el agravio invocado: no haberse producido daño no es argumento que atenúe su responsabilidad.
Que con relación a la disparidad de votos no existen elementos que permitan determinar que hayan sido arbitrarios, toda vez que cada uno de los miembros fundamentó su voto y el art. 41 de la Ley 1340 establece que el Colegio Notarial tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, mecanismo este que se ha cumplido en la Resolución que se recurre.
Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/52.
Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 51/52 por la Escribana Marta Beatriz de ROSSO, Titular del Registro Notarial nº 61 de Cinco Saltos, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para que notifique a la Escribana Marta Beatriz de ROSSO.
El Dr. Alberto BALLADINI no suscribe la presente resolución por encontrarse en comisión de servicios (art.39, último párrafo, Ley 2430).

TERCERO: Regístrese.



FIRMANTES:
ECHARREN - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. RECURSO DE APELACION; 5. DENEGATORIA DEL RECURSO; 6. VOTANTES; 7. INSCRIPCION REGISTRAL I. Lutz
Solicitante: