Resolución Nº 030/2000-STJ - 01/02/2000 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MARTINEZ, Reynaldo Celestino - Destitución
[Resolución]. --
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2000. --
Norma de alcance particular.
RESOLUCIÓN Nº 30/2000
VIEDMA, 1º de febrero de 2000.
VISTO: El Expte. Nº 14.000/99-STJ caratulado: "FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/DENUNCIA" y el adjunto Expte. Nº 14.136/99-STJ caratulado: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/REMITE SUMARIO ESC. REYNALDO MARTÍNEZ", puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución n° 565/99-STJ (fs. 361) se receptaron los cargos formulados por el Colegio Notarial (art. 43, ley 1340) contra el Escribano REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, Titular del Registro Nº 12 de General Roca, de acuerdo con las conclusiones del sumario ordenado por el Colegio Notarial, con motivo de la denuncia del Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas (fs.330/359) del presente Expte. 14.000/99-STJ).
Que tales cargos consisten en haber incurrido en reiteradas retenciones indebidas de impuestos, al percibir tributos relacionados con actos propios de su función, sin efectuar los depósitos en los plazos establecidos para ello, pese a las intimaciones y correspondientes sumarios de que fuera objeto por el organismo fiscal competente, según surge de las fotocopias de 12 (doce) expedientes administrativos que obran a fs. 1/258 y cuya nómina se encuentra a fs. 260.
Que esta situación generó la promoción de distintas ejecuciones por vía de apremio ante los Juzgados Civil, Comercial y Minería Nº 1, III y V de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge del informe de la Dirección General de Rentas (fs. 260) y de las fotocopias de 3 (tres) expedientes judiciales que obran a fs. 273/329 y cuyo nómina se encuentra incluida a fs. 260.
Que cada uno de los aludidos expedientes fue objeto de análisis (fs. 330/338) por parte del Instructor designado, Escribano Mario Fernando FEDIGATTI en el sumario ordenado por el Colegio Notarial.
Que con los hechos y elementos puestos a disposición se formuló la pertinente denuncia penal, que quedara radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Segunda Circunscripción Judicial (Expte. n° 17.359/99, "Martínez, Reynaldo S/infracción art. 172 y 174, inc. c del Código Penal", de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca (Ver. fs. 172).
Que el Colegio Notarial examinó los elementos de juicio que surgían del sumario e hizo suyas las conclusiones del instructor y determinó que estos hechos son objetivos y no requieren de una investigación, atento la naturaleza jurídica de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Rentas, como así también de las ejecuciones fiscales, que en fotocopias obran agregadas al expediente" y que merituando que la etapa instructoria se encuentra agotada, y que de la misma surge en forma palmaria la responsabilidad del Notario REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, por su calidad de agente de retención (fs. 357).
Que de la prueba documental citada surgen los cargos que lo hacen pasible de supuestos incumplimientos de sus deberes como notario que le imponen las leyes impositivas y el Código Fiscal, especialmente el art. 10 de la Ley 1622 y el art. 19 de la Ley 2407, toda vez que: a) en forma reiterada incumplió con planes de pago por deuda de impuesto de sellos y tasas (Exptes. 64.361-M-98-fs. 1/17, Expte. 64.362-M-98-fs.18/53), b) Omisión presentación declaración jurada y pago (Expte. 64.805-R-98-fs. 71/109); c) Omisión de pago de tributo (Expte. 64.752-M-98-fs. 34/70), d) Omisión parcial de declaración jurada (Expte. 64.928-R-98- fs. 110/146), e) Omisión de pago de declaraciones juradas (Exptes. 65.066-R-98-fs. 147/182, 65.110-R-98-fs. 183/185, 118.002-R-98-fs. 186/216, 118.048-R-99-fs.217/230, 118.192-fs.231/242, 118.342-R-99-fs. 243/254, f) Omisión de deberes formales, art. 43 del Código Fiscal (Expte. 118.397-R-99-fs. 255/258).
Que corrido traslado el traslado pertinente (fs. 362) devuelve el Colegio de Escribanos las presentes actuaciones informando que no se efectuó descargo (fs. 363).
Que a fs. 364 el Escribano MARTÍNEZ manifiesta que ha elevado su renuncia al Colegio Notarial como titular del Registro n° 12 de General Roca y de conformidad con las disposiciones del art. 29, inc. a de la Ley 1340 pierde subsistencia la continuación del presente sumario, en razón de que aún de ser desfavorable su resultado, la aplicación de las sanciones dispuestas por el art. 66, incisos a, c y d requieren para su efectivización que me encuentre en funciones notariales, resultando de cumplimiento imposible habida cuenta de la renuncia interpuesta" (segundo párrafo de fs. 364).
Que a fs. 369, el Subsecretario de Justicia y Orden Público informa que la renuncia en cuestión no le fue aceptada. En el mismo sentido obra informe del Asesor legal del Colegio Notarial (fs.370).
De lo expuesto se infiere que este argumento carece de apoyo legal toda vez que hasta tanto no le sea aceptada la renuncia el escribano sigue siendo el titular del registro correspondiente y por ende se encuentra en actividad, por lo que este expediente debe continuar su trámite.
Que ante la evidencia que surge de la documentación obrante en estas actuaciones, las conclusiones del sumario y la falta de descargo por parte del imputado, queda demostrado que los cargos formulados se encuentran debidamente probados.
Que en atención a que existen otras actuaciones que guardan conexidad formal y sustancial con las presentes, toda vez que ambas se relacionan con la falta de cumplimiento de las funciones profesionales del Notario REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, se dispuso a fs. 371 que se agregue por cuerda el adjunto Expte. n° 14.136/99, en el que tramita otra denuncia contra el mismo escribano, por lo que corresponde tratar ahora su contenido. Se aclara que en adelante las citas de fojas corresponden al mencionado Expediente adjunto 14.136/99-STJ.
Que mediante Resolución n° 579/99-STJ (fs.144) se dispuso receptar los cargos formulados por el Colegio Notarial, de conformidad con lo resuelto a fs. 111/142 con motivo del sumario ordenado por el Colegio Notarial, que se originó con la denuncia de la Sra. Teresa ZGAIB (fs.1) contra el Escribano REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ por haber incurrido en las siguientes irregularidades: haber cambiado el destino del dinero que le fue entregado por la denunciante para el levantamiento de determinados embargos, efectuando el depósito en una cuenta corriente personal del denunciado, lo cual significa que hubo desvío de los fondos que se le habían entregado para el levantamiento de dos embargos y la cancelación de dos hipotecas, monto que en ese momento era suficiente para ser usado en lo que se debía. En concreto, el notario sumariado había recibido dinero para la cancelación de dos hipotecas, una del Banco de la Nación Argentina por la suma de $ 45.846,02 y otra con el Bansud Sociedad Anónima por la suma de $ 19.700 y no cumplió con la obligación asumida en el boleto de compraventa con el agravante que estos fondos los depositó en su cuenta corriente que fue cerrada, con el consiguiente prejuicio para la Sra. ZGAIB.
Que no otorgó la escritura de hipoteca y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que entregó de su cuenta corriente una serie de cheques con fecha diferida al Dr. Fernando Enrique Detlef, en vez de pagar la suma total de los embargos con dinero en efectivo en el momento en que debía hacerlo, ya que para eso recibió tal dinero.
Que esta circunstancia originó retardos en el libramiento de los oficios de levantamiento de embargo y hubiera evitado la toma de razón de un tercer embargo en perjuicio de la denunciante.
Que todas las pruebas que demuestran los mencionados hechos se encuentran detalladas en las conclusiones del instructor (fs. 117/128) con sus remisiones a las fojas correspondientes.
Qué corrido el traslado pertinente (fs. 146), el Escribano MARTÍNEZ hace su descargo a fs. 147/149/ sin que sus explicaciones alcancen a desvirtuar los cargos que se apoyan en hechos que efectivamente ocurrieron en la forma que surge del resultado de la investigación sumarial, especialmente, de sus propias declaraciones (fs. 44/49) y cabe destacar la circunstancia del desvío de fondos que él manifiesta que no es así, ya que estuvo dentro de la esfera de su "protección y propiedad" al haber depositado el dinero en su cuenta corriente personal, que finalmente escapó a su control al no poder ser cobrado porque le cerraron dicha cuenta con el consiguiente perjuicio en la operación inmobiliaria para la denunciante, Sra. Teresa ZGAIB, acerca de lo cual sus descargos (campaña de desprestigio) no pueden enervar las imputaciones efectuadas.
Que, por consiguiente, quedan debidamente probados los cargos que se mencionan en los precedentes considerandos que corresponden al adjunto Expte. n° 14.136/99-STJ.
De lo expuesto, surge con claridad que todos los cargos en conjunto constituyen faltas gravísimas al ejercicio del notariado por el incumplimiento de obligaciones impositivas legalmente establecidas, por el desvío de fondos que le fueron confiados, por el abuso de la confianza que le depositó la denunciante, motivos todos ellos que afectan esencialmente a la Fe Pública en cuya defensa este Superior Tribunal debe velar para que dichas irregularidades no se repitan y aquélla se mantenga ante los ciudadanos que confían en las instituciones notariales, por lo que resulta necesario aplicar al Escribano REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ la máxima de las sanciones previstas en la Ley 1340.
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Destituir de sus funciones al Escribano REYNALDO CELESTINO MARTÍNEZ, titular del Registro Nº 12 de General Roca (art. 66, inc. d, Ley 1340) por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Comunicar esta resolución al Colegio Notarial para que proceda de acuerdo con lo previsto en los arts. 70, inc. b), 71 y 73 "in fine" de la Ley 1340.
TERCERO: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - ECHARREN - Juez STJ - BALLADINI - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
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