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Resolución Nº 825/2000-STJ - 30/10/2000 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : QUIROGA, Mario Rubén - Recurso de queja : Desestimado

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCIÓN Nº 825/2000


VIEDMA, 30 de octubre de 2000.

VISTO: El presente EXPTE.Nº 51/00-STJ caratulado: "INFORME AL COLEGIO NOTARIAL EN AUTOS: FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRIA (EXPTE.NRO. 108/96-STJ)" y

CONSIDERANDO:
Que a fs.40 el Escribano Mario Rubén QUIROGA interpone recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia fundado en que presentó un recurso de apelación ante el Colegio Notarial de la Provincia contra la Resolución nº 108/00, mediante la cual se dispuso instruirle sumario por presuntas irregularidades en el ejercicio profesional con respecto a supuestas incompatibilidades (arts. 32, inc.a y b de la Ley 1340).
Que manifiesta el recurrente que dicho recurso debía ser elevado al Superior Tribunal como Tribunal de Superintendencia Notarial. Que el Colegio Notarial no sólo no lo elevó sino que pendiente el mismo de resolución se le notificó que debía presentarse para recibirle declaración indagatoria.
Que se requirió la remisión de fotocopias de las actuaciones administrativas relacionadas con el recurrente (fs.42), las que fueron recibidas y agregadas a fs. 44/169.
Que a fs. 156/158 obra en copia la Resolución nº 122/00 del Colegio Notarial que dispone rechazar el recurso de apelación fundado en que no se le imputa ninguna irregularidad ni falta administrativa en esta etapa en la que se investigan determinadas cuestiones fácticas; que el derecho de defensa puede ser ejercido con acompañamiento de todas las pruebas que considere necesarias y, concluye la resolución que "el acto administrativo por el cual se iniciara la instrucción sumarial, no implica imputación alguna y rige en su plenitud el principio de inocencia, lo que resulta de por si palmariamente improcedente el recurso interpuesto, lo que obliga a su rechazo "in limine".
Que a fs. 167/168 se presenta el recurrente por medio de apoderado, acompaña certificado médico y solicita, ante la imposibilidad de concurrir, la fijación de nueva fecha de audiencia.
Que analizados tales antecedentes, surge que: a) la resolución recurrida es un acto administrativo; b) que no se interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art.58, Ley 1340; c) que ante el principio de informalismo a favor del administrado debería considerarse a su apelación como recurso de revocatoria; d) que el mismo fue resuelto por el Colegio Notarial (fs.156/158) disponiendo su rechazo "in limine" con argumentos que este Superior Tribunal de Justicia comparte; e) que su solicitud de una nueva audiencia ante la imposibilidad de concurrir por razones de salud, implica que acepta la citación a prestar la declaración a la que fuera requerido, por lo que deviene abstracto su recurso, en el sentido que esta citación era uno de los sustentos esenciales de su agravio; f) que el recurso de queja no se encuentra previsto en la Ley 1340.
Que resulta oportuno recordar que como lo señalan MORELLO, FASSI, BERIZONCE (cf. Códigos Proc. Anot. y Comentados, T. III, pág.479), el procedimiento intentado (se refiere al recurso de apelación) reafirma al mismo tiempo que el Juez del recurso -y verificador de su admisibilidad- es siempre el tribunal "ad liquen", de allí que deba deducirse directamente ante el tribunal de segunda instancia. Trátase de un mecanismo corrector no ya de sentencia sino de la concesión del recurso, un medio que puede interponer el apelante contra la decisión judicial que niega andamiento a aquél, a fin de que la Cámara declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento que como juez de alzada le compete.
Que en el caso de autos no estamos precisamente en el supuesto aludido, por cuanto no se ha interpuesto la queja contra una decisión judicial que niega andamiento al recurso, sino contra una resolución administrativa del Colegio Notarial. Esta circunstancia, sumada a que en la Ley 1340 no se encuentra legislado el recurso de queja, tornan improcedente el planteo formulado. Similares conceptos fueron desarrollaos por este Superior Tribunal en "Camuzzi Gas del Sur S.A. s/recurso de queja s/incompetencia" (Expte.nº 15061/00-STJ).
Que de lo expuesto se induce que el recurso de queja es formalmente inidóneo para controvertir la decisión del Colegio Notarial.
Por ello,


EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar el recurso de queja (fs.40) interpuesto por el Escribano Mario Rubén QUIROGA, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Regístrese, notifíquese al Escribano Mario Rubén QUIROGA y al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro y, oportunamente, archívese.
El Dr. Alberto I. BALLADINI no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios (Art.39, Ley 2430).


FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
RECURSO DE QUEJA
; 5. 
RECURSO DE APELACION
; 6. 
COLEGIO DE ESCRIBANOS
; 7. 
INSTRUCCION SUMARIA
; 8. 
ETAPA DE INVESTIGACION EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO
; 9. 
ACTO ADMINISTRATIVO
; 10. 
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Lutz
Resolución Nº 825/2000-STJ - 30/10/2000 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : QUIROGA, Mario Rubén - Recurso de queja : Desestimado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2000

Norma de alcance particular.

RESOLUCIÓN Nº 825/2000


VIEDMA, 30 de octubre de 2000.

VISTO: El presente EXPTE.Nº 51/00-STJ caratulado: "INFORME AL COLEGIO NOTARIAL EN AUTOS: FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/DENUNCIA A ESC. RAÚL ECHEVARRIA (EXPTE.NRO. 108/96-STJ)" y

CONSIDERANDO:
Que a fs.40 el Escribano Mario Rubén QUIROGA interpone recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia fundado en que presentó un recurso de apelación ante el Colegio Notarial de la Provincia contra la Resolución nº 108/00, mediante la cual se dispuso instruirle sumario por presuntas irregularidades en el ejercicio profesional con respecto a supuestas incompatibilidades (arts. 32, inc.a y b de la Ley 1340).
Que manifiesta el recurrente que dicho recurso debía ser elevado al Superior Tribunal como Tribunal de Superintendencia Notarial. Que el Colegio Notarial no sólo no lo elevó sino que pendiente el mismo de resolución se le notificó que debía presentarse para recibirle declaración indagatoria.
Que se requirió la remisión de fotocopias de las actuaciones administrativas relacionadas con el recurrente (fs.42), las que fueron recibidas y agregadas a fs. 44/169.
Que a fs. 156/158 obra en copia la Resolución nº 122/00 del Colegio Notarial que dispone rechazar el recurso de apelación fundado en que no se le imputa ninguna irregularidad ni falta administrativa en esta etapa en la que se investigan determinadas cuestiones fácticas; que el derecho de defensa puede ser ejercido con acompañamiento de todas las pruebas que considere necesarias y, concluye la resolución que "el acto administrativo por el cual se iniciara la instrucción sumarial, no implica imputación alguna y rige en su plenitud el principio de inocencia, lo que resulta de por si palmariamente improcedente el recurso interpuesto, lo que obliga a su rechazo "in limine".
Que a fs. 167/168 se presenta el recurrente por medio de apoderado, acompaña certificado médico y solicita, ante la imposibilidad de concurrir, la fijación de nueva fecha de audiencia.
Que analizados tales antecedentes, surge que: a) la resolución recurrida es un acto administrativo; b) que no se interpuso el recurso de revocatoria previsto en el art.58, Ley 1340; c) que ante el principio de informalismo a favor del administrado debería considerarse a su apelación como recurso de revocatoria; d) que el mismo fue resuelto por el Colegio Notarial (fs.156/158) disponiendo su rechazo "in limine" con argumentos que este Superior Tribunal de Justicia comparte; e) que su solicitud de una nueva audiencia ante la imposibilidad de concurrir por razones de salud, implica que acepta la citación a prestar la declaración a la que fuera requerido, por lo que deviene abstracto su recurso, en el sentido que esta citación era uno de los sustentos esenciales de su agravio; f) que el recurso de queja no se encuentra previsto en la Ley 1340.
Que resulta oportuno recordar que como lo señalan MORELLO, FASSI, BERIZONCE (cf. Códigos Proc. Anot. y Comentados, T. III, pág.479), el procedimiento intentado (se refiere al recurso de apelación) reafirma al mismo tiempo que el Juez del recurso -y verificador de su admisibilidad- es siempre el tribunal "ad liquen", de allí que deba deducirse directamente ante el tribunal de segunda instancia. Trátase de un mecanismo corrector no ya de sentencia sino de la concesión del recurso, un medio que puede interponer el apelante contra la decisión judicial que niega andamiento a aquél, a fin de que la Cámara declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento que como juez de alzada le compete.
Que en el caso de autos no estamos precisamente en el supuesto aludido, por cuanto no se ha interpuesto la queja contra una decisión judicial que niega andamiento al recurso, sino contra una resolución administrativa del Colegio Notarial. Esta circunstancia, sumada a que en la Ley 1340 no se encuentra legislado el recurso de queja, tornan improcedente el planteo formulado. Similares conceptos fueron desarrollaos por este Superior Tribunal en "Camuzzi Gas del Sur S.A. s/recurso de queja s/incompetencia" (Expte.nº 15061/00-STJ).
Que de lo expuesto se induce que el recurso de queja es formalmente inidóneo para controvertir la decisión del Colegio Notarial.
Por ello,


EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar el recurso de queja (fs.40) interpuesto por el Escribano Mario Rubén QUIROGA, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Regístrese, notifíquese al Escribano Mario Rubén QUIROGA y al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro y, oportunamente, archívese.
El Dr. Alberto I. BALLADINI no suscribe la presente por encontrarse en comisión de servicios (Art.39, Ley 2430).


FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. RECURSO DE QUEJA; 5. RECURSO DE APELACION; 6. COLEGIO DE ESCRIBANOS; 7. INSTRUCCION SUMARIA; 8. ETAPA DE INVESTIGACION EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO; 9. ACTO ADMINISTRATIVO; 10. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO I. Sodero Nievas
Solicitante: