Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Resolución Nº 019/2001-STJ - 06/02/2001 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notarios : ROBLES de GIOVANNINI, Modesta Victoria del Carmen; GOMEZ, Dominga Alva - Sumario : Conclusión - Suspensión preventiva : ROBLES de GIOVANNINI, Modesta Victoria del Carmen - Medida cautelar : Ejecución - Traslado de lo actuado a las notarias para ejercicio del derecho de defensa

[Resolución]. -- , . --

  Expte. Nº 14655/00-STJ "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GOMEZ" y Expte. n° 216/00-STJ "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA S/HABILITACIÓN OFICINA"

Norma de alcance particular.

  RESOLUCION Nº 19/2001

VIEDMA, 6 de febrero de 2001.-

VISTO: Las presentes y adjuntas actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GOMEZ" (Expte. Nº 14655/00-STJ.) y adjunto Expte. n° 216/00-STJ caratulado: "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA S/HABILITACIÓN OFICINA"; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 46 el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, pone en conocimiento de este Tribunal que la Notario María Alejandra acompaña en fax (fs. 7/11) una publicidad comercial del Escribano Raúl Echevarría, no obstante encontrarse destituido. Adjunta además, una denuncia del la Sra. Ada Mabel CARRIQUEO ante el señor DEFENSOR DEL PUEBLO (fs. 12/14) referida al mismo escribano y en las que estarían involucradas las Notarios Dominga Alva GOMEZ y Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI.
Que con relación a la Notario GIOVANNINI, adjunta acta labrada por el Inspector Notarial Escribano Mario E. FEDIGATTI, donde verificó que el local de la escribanía que se encuentra habilitado oficialmente por el Colegio Notarial (Rolando 287, primer piso-San Carlos de Bariloche) no es atendido desde hace más de un año (fs. 1/2).
Que 47 el Presidente de este Tribunal dispuso que el Colegio Notarial, previa certificación de los antecedentes de los mencionadas Notarías, si a resultas de sus inspecciones y a su criterio, existirían inobservancias de los arts. 35 y cc. y 78 y cc, de la Ley 1340 y en su caso se proceda a la instrucción del correspondiente sumario.
Que oportunamente con fecha 04.08.00, atento la falta de repuesta del Colegio, se designó al Juez en lo Correccional doctor Orlando COSCIA, para que por orden del Tribunal de Superintendencia Notarial realice una sumaria investigación y produzca informe sobre las actuaciones cumplidas por el Colegio y una inspección ocular en los domicilios habilitados y denunciados en autos (fs. 49).
Que a fs. 104/108 el Dr. Orlando COSCIA relata la comprobación de irregularidades por parte de las mencionadas escribanas y el Escribano Echevarría, mediante diversos procedimientos efectuados durante su investigación. En la parte final de su informe considera conveniente desagregar los aspectos notariales de las cuestiones penales que surgían de la investigación ante la presunta comisión del delito previsto en el art. 247 del CP (fs. 108 "in fine" y vta.). El Sr. Procurador General habiendo sido anoticiado de esta circunstancia, resolvió instruir al Agente Fiscal en turno de San Carlos de Bariloche para que proceda a la instrucción del pertinente proceso (fs. 242/244).
Que con motivo de la promoción de la acción penal se efectuaron diversos procedimientos y actos procesales llevados a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 4 de la Tercera Circunscripción Judicial en la causa n° 563/00 caratulada: "Echevarría, Raúl y otros s/infracción art. 247 CP": documental secuestrada en dicha causa (ver copias a fs. 150/198 y 193/234) y especialmente la declaración de Ana de Luján ARRIEGADA, empleada de la Escribana GIOVANNINI (copia a fs. 192/195). Cabe destacar que, según certificación obrante a fs. 317/318 las Escribanas mencionadas se encuentran imputadas con citación a prestar declaración indagatoria en la mencionada causa penal.
Que a fs. 308/309 se halla el informe final del Dr. Orlando COSCIA reseñando todo lo actuado. Señala, entre otras circunstancias, que actualmente la Notario ROBLES DE GIOVANNINI trabaja en la calle Mitre 727, 1° piso (San Carlos de Bariloche), que se comprobó la existencia de diversas irregularidades en los protocolos de la mencionada notario y menciona varias declaraciones testimoniales tomadas, oportunamente: (Negri de Chercover (fs. 120/123), Mena (fs. 123/127), Aguirrezabala (fs. 128/129), Chaffer (130/131) y Ada Carriqueo denunciante ante el Defensor del Pueblo (fs. 14 y 303) que en su conjunto ilustran sobre distintos temas de interés para la investigación. También se comprobó que actualmente la Notaria Dominga Alva GÓMEZ posee despacho en Mitre 415, piso 3°, oficina 5 (San Carlos de Bariloche) autorizada por el Colegio Notarial, aunque pudo saberse que desde hace dos años no presta más servicios en Mitre 727, 1o piso, sin perjuicio de lo cual fueron levantados elementos de cargo acreditantes de su paso laboral por ese estudio notarial (fs. 153 /154 y testimonios de Cañumil, Negri de Chercover, Mena, etc.).
Que las presentes y adjuntas actuaciones fueron entregadas a representantes del Colegio Notarial para la prosecución del trámite (ver acta de fs. 316).
Que el Colegio Notarial, mediante Resolución Nº 196/00 obrante a fs. 319/351, resuelve formular acusación contra la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, en su carácter de titular del Registro n° 99, con asiento en San Carlos de Bariloche, como responsable de los siguientes hechos: 1) Estar incursa en la violación del art. 30 de la Ley 1340 en cuanto reza: "El notario que facilitare el ejercicio de su profesión por personas no habilitadas, o que de alguna manera lo hiciere posible, será sancionada por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su juzgamiento correspondiente"; 2) Haber actuado sin autorización fuera del Departamento a que está asignada, específicamente haber sacado el protocolo fuera de la Provincia de Río Negro y extracción de los cuadernos corrientes (art. 111 y 130, 2da. parte, Ley 1340); 3) Haber ejercido la función de notario sin ajustarse a la normativa vigente, cometiendo distintas irregularidades e inobservancia de los deberes a su cargo, constatadas en las actuaciones llevadas a cabo por el Dr. Orlando COSCIA; 4) Ejercer la función notarial en un domicilio legal no habilitado por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, en violación al inciso f), art. 28 de la Ley 1340 (ver fs. 337/344).
Que, continúa la Resolución 196/00, tales hechos son constitutivos de faltas gravísimas por lo que solicita al Superior Tribunal de Superintendencia Notarial que, previo traslado a la notario acusada para que formule su defensa y ofrezca la prueba que hace a su derecho (arts. 46 y concordantes de la Ley 1340), y en la oportunidad procedimental de resolver, se sancione a la misma con pena de destitución (arts. 66, inc. d) y con los alcances dispuestos en los arts. 70, inc. b, 71, 73 y 31, inc. g. de la citada ley (ver parte dispositiva a fs. 350/351).
Que en la misma Resolución n° 196/00, el Colegio Notarial resuelve formular acusación contra la Notario DOMINGA ALVA GÓMEZ, titular del Registro Nº 110 de San Carlos de Bariloche, como responsable del siguiente hecho: Estar incursa en la violación de articulo 30 de la Ley 1340 en cuanto reza: "El notario que facilitare el ejercicio de la profesión por personas no habilitadas, o que de alguna manera lo hiciere posible, será sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de su juzgamiento correspondiente" (fs. 345/348) y teniendo en cuenta las pruebas aportadas a estos actuados, solicita la sanción de seis meses de suspensión (ver parte dispositiva a fs. 351).
Que el Colegio Notarial mediante Resolución Nº 197/00 (fs. 352/363) resolvió solicitar la suspensión preventiva de Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro Nº 99 mientras dure la tramitación del sumario respectivo, fundamentado que de seguir en funciones podría obstruir la normal investigación del presente expediente.
Que ante tales antecedentes, corresponde receptar la formulación de los cargos contra las mencionadas escribanas y disponer los traslados pertinentes.
Que con respecto al pedido de suspensión en sus funciones a la Escribana Victoria Modesta del Carmen ROBLES de GIOVANNINI, cabe señalar que tal solicitud tiene apoyo legal en lo dispuesto en el art. 69 "in fine" de la Ley 1340 y que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante las supuestas irregularidades cometidas por la mencionada escribana.
Que de los elementos de juicio obrantes en estas actuaciones surge "prima facie" que resulta conveniente suspender el servicio notarial de la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, hasta tanto se resuelva en definitiva respecto de los cargos que se le imputan sin que implique ello prejuzgamiento alguno, toda vez que en este caso como en otro similar resuelto por este Superior Tribunal (Resolución n° 19/97 en el Expte. n° 108/95) debe prevalecer la protección del interés público.
Que en consecuencia, corresponde adoptar las medidas que garanticen la seguridad jurídica de los usuarios por lo que debe comunicarse al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda de conformidad con lo establecido por el articulo 5º de la Ley 1340.
Que a fs. 1 del adjunto Expte. nº 216/00-STJ la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI manifiesta que su domicilio notarial es la calle Mitre 727 - Iº piso-0f.3A de San Carlos de Bariloche. Esta situación que forma parte de la investigación efectuada (ver fs. 7) se determinará con la decisión final que se adopte en estas actuaciones, por lo que sin que esto implique una admisión de esta circunstancia y a efectos de resguardar el derecho de defensa de la Escribana ROBLES DE GIOVANNINI, disponerse que la notificación se efectúe en el domicilio denunciado por ella.
Por ello,


EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: Tener por concluida la etapa sumarial y receptar el informe y los cargos contenidos en la Resolución n° 196/00 del Colegio Notarial (art. 43 de la Ley 1.340) obrante a fs. 319/351, contra las Escribanas Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro n° 99 y de Dominga Alva GÓMEZ, titular del Registro n° 110, ambos de San Carlos de Bariloche, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Dar vista de todo lo actuado y disponer el traslado (art. 39, Ley 1340) de los cargos formulados por el Colegio Notarial, en función del art. 43, Ley 1340, como asimismo del pedido de suspensión preventiva (69 "in finen, Ley 1340) a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, para que efectúe su defensa y ofrezca la prueba que haga a su derecho (arts. 46 y 53, ley citada), por el término de diez (10) días (art. 53, ley citada), bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (art. 53, Ley 1.340) mediante el libramiento de cédula, que será acompañada de copia certificada de la Resolución n° 196/00 y 197/00 del Colegio Notarial, obrante a fs. 319/351 y 352/363, respectivamente.

TERCERO: Suspender preventivamente en sus funciones a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro n° 99 de San Carlos de Bariloche.

CUARTO: Comunicar al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda a la ejecución de la medida cautelar dispuesta, de acuerdo con lo previsto en el art. 5° de la Ley Nº 1340.

QUINTO: Dar vista de todo lo actuado y disponer el tránsito de la acusación fiscal y de los cargos formulados por el Colegio Notarial (art. 43, Ley 1340) a la Escribana Dominga Alva GOMEZ, a los efectos que efectúe su defensa y ofrezca la prueba que haga a su derecho (art. 46 y 53, ley citada), bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (art.53, Ley 1.340) mediante el libramiento de cédula, que será acompañada de copia certificada de la Resolución n° 196/00 y del Colegio Notarial, obrante a fs. 319/360.

SEXTO: A efectos de tomar vista de todo lo actuado, se pone a disposición de ambas notarios los presentes y adjuntas actuaciones (Exptes. Nº 14.655/00-STJ y 216/00-STJ) en la sede de la Inspectoría de Justicia (Laprida n° 292-9° Nivel - Viedma).

SÉPTIMO: Las Escribanas Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI y Dominga Alva GÓMEZ deberán constituir domicilio ante este Tribunal de Superintendencia Notarial (art. 50 de la Ley 1340).

OCTAVO: Regístrese, notifíquese a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI en la calle Mitre 727, 1° piso, Of. 3 A-San Carlos de Bariloche (ver último considerando) y a la Escribana Dominga Alva GÓMEZ en la calle Mitre 415, piso 1o, Of. 5- San Carlos de Bariloche, por intermedio del Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con acompañamiento de copia autenticada de la presente resolución, además de las mencionadas en los artículos segundo y quinto y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
SUSPENSION PREVENTIVA
; 5. 
INSTRUCCION
; 6. 
ACCION PENAL
; 7. 
RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO
; 8. 
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
; 9. 
COLEGIO DE ESCRIBANOS
; 10. 
SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD)
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 019/2001-STJ - 06/02/2001 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notarios : ROBLES de GIOVANNINI, Modesta Victoria del Carmen; GOMEZ, Dominga Alva - Sumario : Conclusión - Suspensión preventiva : ROBLES de GIOVANNINI, Modesta Victoria del Carmen - Medida cautelar : Ejecución - Traslado de lo actuado a las notarias para ejercicio del derecho de defensa [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2001

Expte. Nº 14655/00-STJ "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GOMEZ" y Expte. n° 216/00-STJ "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA S/HABILITACIÓN OFICINA"

Norma de alcance particular.

RESOLUCION Nº 19/2001

VIEDMA, 6 de febrero de 2001.-

VISTO: Las presentes y adjuntas actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GOMEZ" (Expte. Nº 14655/00-STJ.) y adjunto Expte. n° 216/00-STJ caratulado: "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA S/HABILITACIÓN OFICINA"; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 46 el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, pone en conocimiento de este Tribunal que la Notario María Alejandra acompaña en fax (fs. 7/11) una publicidad comercial del Escribano Raúl Echevarría, no obstante encontrarse destituido. Adjunta además, una denuncia del la Sra. Ada Mabel CARRIQUEO ante el señor DEFENSOR DEL PUEBLO (fs. 12/14) referida al mismo escribano y en las que estarían involucradas las Notarios Dominga Alva GOMEZ y Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI.
Que con relación a la Notario GIOVANNINI, adjunta acta labrada por el Inspector Notarial Escribano Mario E. FEDIGATTI, donde verificó que el local de la escribanía que se encuentra habilitado oficialmente por el Colegio Notarial (Rolando 287, primer piso-San Carlos de Bariloche) no es atendido desde hace más de un año (fs. 1/2).
Que 47 el Presidente de este Tribunal dispuso que el Colegio Notarial, previa certificación de los antecedentes de los mencionadas Notarías, si a resultas de sus inspecciones y a su criterio, existirían inobservancias de los arts. 35 y cc. y 78 y cc, de la Ley 1340 y en su caso se proceda a la instrucción del correspondiente sumario.
Que oportunamente con fecha 04.08.00, atento la falta de repuesta del Colegio, se designó al Juez en lo Correccional doctor Orlando COSCIA, para que por orden del Tribunal de Superintendencia Notarial realice una sumaria investigación y produzca informe sobre las actuaciones cumplidas por el Colegio y una inspección ocular en los domicilios habilitados y denunciados en autos (fs. 49).
Que a fs. 104/108 el Dr. Orlando COSCIA relata la comprobación de irregularidades por parte de las mencionadas escribanas y el Escribano Echevarría, mediante diversos procedimientos efectuados durante su investigación. En la parte final de su informe considera conveniente desagregar los aspectos notariales de las cuestiones penales que surgían de la investigación ante la presunta comisión del delito previsto en el art. 247 del CP (fs. 108 "in fine" y vta.). El Sr. Procurador General habiendo sido anoticiado de esta circunstancia, resolvió instruir al Agente Fiscal en turno de San Carlos de Bariloche para que proceda a la instrucción del pertinente proceso (fs. 242/244).
Que con motivo de la promoción de la acción penal se efectuaron diversos procedimientos y actos procesales llevados a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 4 de la Tercera Circunscripción Judicial en la causa n° 563/00 caratulada: "Echevarría, Raúl y otros s/infracción art. 247 CP": documental secuestrada en dicha causa (ver copias a fs. 150/198 y 193/234) y especialmente la declaración de Ana de Luján ARRIEGADA, empleada de la Escribana GIOVANNINI (copia a fs. 192/195). Cabe destacar que, según certificación obrante a fs. 317/318 las Escribanas mencionadas se encuentran imputadas con citación a prestar declaración indagatoria en la mencionada causa penal.
Que a fs. 308/309 se halla el informe final del Dr. Orlando COSCIA reseñando todo lo actuado. Señala, entre otras circunstancias, que actualmente la Notario ROBLES DE GIOVANNINI trabaja en la calle Mitre 727, 1° piso (San Carlos de Bariloche), que se comprobó la existencia de diversas irregularidades en los protocolos de la mencionada notario y menciona varias declaraciones testimoniales tomadas, oportunamente: (Negri de Chercover (fs. 120/123), Mena (fs. 123/127), Aguirrezabala (fs. 128/129), Chaffer (130/131) y Ada Carriqueo denunciante ante el Defensor del Pueblo (fs. 14 y 303) que en su conjunto ilustran sobre distintos temas de interés para la investigación. También se comprobó que actualmente la Notaria Dominga Alva GÓMEZ posee despacho en Mitre 415, piso 3°, oficina 5 (San Carlos de Bariloche) autorizada por el Colegio Notarial, aunque pudo saberse que desde hace dos años no presta más servicios en Mitre 727, 1o piso, sin perjuicio de lo cual fueron levantados elementos de cargo acreditantes de su paso laboral por ese estudio notarial (fs. 153 /154 y testimonios de Cañumil, Negri de Chercover, Mena, etc.).
Que las presentes y adjuntas actuaciones fueron entregadas a representantes del Colegio Notarial para la prosecución del trámite (ver acta de fs. 316).
Que el Colegio Notarial, mediante Resolución Nº 196/00 obrante a fs. 319/351, resuelve formular acusación contra la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, en su carácter de titular del Registro n° 99, con asiento en San Carlos de Bariloche, como responsable de los siguientes hechos: 1) Estar incursa en la violación del art. 30 de la Ley 1340 en cuanto reza: "El notario que facilitare el ejercicio de su profesión por personas no habilitadas, o que de alguna manera lo hiciere posible, será sancionada por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su juzgamiento correspondiente"; 2) Haber actuado sin autorización fuera del Departamento a que está asignada, específicamente haber sacado el protocolo fuera de la Provincia de Río Negro y extracción de los cuadernos corrientes (art. 111 y 130, 2da. parte, Ley 1340); 3) Haber ejercido la función de notario sin ajustarse a la normativa vigente, cometiendo distintas irregularidades e inobservancia de los deberes a su cargo, constatadas en las actuaciones llevadas a cabo por el Dr. Orlando COSCIA; 4) Ejercer la función notarial en un domicilio legal no habilitado por el Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, en violación al inciso f), art. 28 de la Ley 1340 (ver fs. 337/344).
Que, continúa la Resolución 196/00, tales hechos son constitutivos de faltas gravísimas por lo que solicita al Superior Tribunal de Superintendencia Notarial que, previo traslado a la notario acusada para que formule su defensa y ofrezca la prueba que hace a su derecho (arts. 46 y concordantes de la Ley 1340), y en la oportunidad procedimental de resolver, se sancione a la misma con pena de destitución (arts. 66, inc. d) y con los alcances dispuestos en los arts. 70, inc. b, 71, 73 y 31, inc. g. de la citada ley (ver parte dispositiva a fs. 350/351).
Que en la misma Resolución n° 196/00, el Colegio Notarial resuelve formular acusación contra la Notario DOMINGA ALVA GÓMEZ, titular del Registro Nº 110 de San Carlos de Bariloche, como responsable del siguiente hecho: Estar incursa en la violación de articulo 30 de la Ley 1340 en cuanto reza: "El notario que facilitare el ejercicio de la profesión por personas no habilitadas, o que de alguna manera lo hiciere posible, será sancionado por el Consejo Directivo sin perjuicio de su juzgamiento correspondiente" (fs. 345/348) y teniendo en cuenta las pruebas aportadas a estos actuados, solicita la sanción de seis meses de suspensión (ver parte dispositiva a fs. 351).
Que el Colegio Notarial mediante Resolución Nº 197/00 (fs. 352/363) resolvió solicitar la suspensión preventiva de Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro Nº 99 mientras dure la tramitación del sumario respectivo, fundamentado que de seguir en funciones podría obstruir la normal investigación del presente expediente.
Que ante tales antecedentes, corresponde receptar la formulación de los cargos contra las mencionadas escribanas y disponer los traslados pertinentes.
Que con respecto al pedido de suspensión en sus funciones a la Escribana Victoria Modesta del Carmen ROBLES de GIOVANNINI, cabe señalar que tal solicitud tiene apoyo legal en lo dispuesto en el art. 69 "in fine" de la Ley 1340 y que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante las supuestas irregularidades cometidas por la mencionada escribana.
Que de los elementos de juicio obrantes en estas actuaciones surge "prima facie" que resulta conveniente suspender el servicio notarial de la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, hasta tanto se resuelva en definitiva respecto de los cargos que se le imputan sin que implique ello prejuzgamiento alguno, toda vez que en este caso como en otro similar resuelto por este Superior Tribunal (Resolución n° 19/97 en el Expte. n° 108/95) debe prevalecer la protección del interés público.
Que en consecuencia, corresponde adoptar las medidas que garanticen la seguridad jurídica de los usuarios por lo que debe comunicarse al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda de conformidad con lo establecido por el articulo 5º de la Ley 1340.
Que a fs. 1 del adjunto Expte. nº 216/00-STJ la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI manifiesta que su domicilio notarial es la calle Mitre 727 - Iº piso-0f.3A de San Carlos de Bariloche. Esta situación que forma parte de la investigación efectuada (ver fs. 7) se determinará con la decisión final que se adopte en estas actuaciones, por lo que sin que esto implique una admisión de esta circunstancia y a efectos de resguardar el derecho de defensa de la Escribana ROBLES DE GIOVANNINI, disponerse que la notificación se efectúe en el domicilio denunciado por ella.
Por ello,


EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: Tener por concluida la etapa sumarial y receptar el informe y los cargos contenidos en la Resolución n° 196/00 del Colegio Notarial (art. 43 de la Ley 1.340) obrante a fs. 319/351, contra las Escribanas Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro n° 99 y de Dominga Alva GÓMEZ, titular del Registro n° 110, ambos de San Carlos de Bariloche, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

SEGUNDO: Dar vista de todo lo actuado y disponer el traslado (art. 39, Ley 1340) de los cargos formulados por el Colegio Notarial, en función del art. 43, Ley 1340, como asimismo del pedido de suspensión preventiva (69 "in finen, Ley 1340) a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, para que efectúe su defensa y ofrezca la prueba que haga a su derecho (arts. 46 y 53, ley citada), por el término de diez (10) días (art. 53, ley citada), bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (art. 53, Ley 1.340) mediante el libramiento de cédula, que será acompañada de copia certificada de la Resolución n° 196/00 y 197/00 del Colegio Notarial, obrante a fs. 319/351 y 352/363, respectivamente.

TERCERO: Suspender preventivamente en sus funciones a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI, titular del Registro n° 99 de San Carlos de Bariloche.

CUARTO: Comunicar al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda a la ejecución de la medida cautelar dispuesta, de acuerdo con lo previsto en el art. 5° de la Ley Nº 1340.

QUINTO: Dar vista de todo lo actuado y disponer el tránsito de la acusación fiscal y de los cargos formulados por el Colegio Notarial (art. 43, Ley 1340) a la Escribana Dominga Alva GOMEZ, a los efectos que efectúe su defensa y ofrezca la prueba que haga a su derecho (art. 46 y 53, ley citada), bajo apercibimiento de declararla en rebeldía (art.53, Ley 1.340) mediante el libramiento de cédula, que será acompañada de copia certificada de la Resolución n° 196/00 y del Colegio Notarial, obrante a fs. 319/360.

SEXTO: A efectos de tomar vista de todo lo actuado, se pone a disposición de ambas notarios los presentes y adjuntas actuaciones (Exptes. Nº 14.655/00-STJ y 216/00-STJ) en la sede de la Inspectoría de Justicia (Laprida n° 292-9° Nivel - Viedma).

SÉPTIMO: Las Escribanas Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI y Dominga Alva GÓMEZ deberán constituir domicilio ante este Tribunal de Superintendencia Notarial (art. 50 de la Ley 1340).

OCTAVO: Regístrese, notifíquese a la Escribana Modesta Victoria del Carmen ROBLES DE GIOVANNINI en la calle Mitre 727, 1° piso, Of. 3 A-San Carlos de Bariloche (ver último considerando) y a la Escribana Dominga Alva GÓMEZ en la calle Mitre 415, piso 1o, Of. 5- San Carlos de Bariloche, por intermedio del Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, con acompañamiento de copia autenticada de la presente resolución, además de las mencionadas en los artículos segundo y quinto y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. SUSPENSION PREVENTIVA; 5. INSTRUCCION; 6. ACCION PENAL; 7. RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO; 8. INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS; 9. COLEGIO DE ESCRIBANOS; 10. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD) I. Balladini II. Lutz
Solicitante: