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Resolución Nº 087/2001-STJ - 20/03/2001 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MULLER, Mario Ricardo - Pedido de dispensa de la inhabilitación legal impuesta por el Colegio Notarial : Denegado

[Resolución]. -- , . --

  Expte. n° 102/95-STJ "MULLER, MARIO RICARDO S/SOLICITA REHABILITACIÓN REGISTRO NOTARIAL"

Norma de alcance particular.

  RESOLUCIÓN Nº 87/2001

Viedma, 20 de marzo de 2001.

VISTO: El presente Expte. n° 102/95-STJ caratulado: "MULLER, MARIO RICARDO S/SOLICITA REHABILITACIÓN REGISTRO NOTARIAL", y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 46/48 se presenta el Escribano Mario Ricardo MULLER, solicitando dispensa y que se le rehabilite en el ejercicio de la profesión. Manifiesta que han transcurrido ocho años desde el inicio de la causa: "MULLER MARIO Y OTROS S/ESTAFA" (EXPTE. Nº 1.220) que se encuentra radicada en la Cámara Tercera del Crimen de Gral. Roca. Esta causa, según afirma, por causas ajenas a su voluntad se encuentra prácticamente paralizada.
Que argumenta en favor de su solicitud el principio de inocencia, que su profesión es su único sustento y que aunque existe auto de procesamiento que se encuentra firme, rige el principio de inocencia hasta que se dicte sentencia firme.
Que a fs. 53 el Fiscal de Cámara, Dr. Edgardo RODRÍGUEZ TREJO, en respuesta al pedido de fs. 49, informa que el Notario Mario Ricardo MULLER registra las siguientes causas penales: 1) CAUSA Nº 1220 (Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca) donde ha sido requerido a juicio por los delitos de tentativa de estafa mediante falsificación de instrumento público en concurso real con el delito de falsedad por supresión (arts. 42, 172, 55 y 294 del C.P.). Con fecha 10/11/99 se declaró nulo el debate parcial hasta entonces realizado. 2) CAUSA Nº 2011-256-92 del Juzgado Federal de la ciudad de Neuquén, donde con fecha 31/03/93 se dictó su prisión preventiva, por encontrarlo "prima facie" autor de los delitos de falsificación de instrumento público en concurso real con falsificación ideológica y partícipe primario en la defraudación a la administración pública (ocho hechos) arts. 45, 54, 55, 174, inc. 5º, 292 y 293 del CP. 3) CAUSA Nº 296-84-VI, donde con fecha 27-04-87 fue condenado como autor de los delitos de amenazas en concurso ideal con resistencia a la autoridad (arts. 149 bis, 54 y 239 del ??.), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (actualmente en el archivo local).- 4) CAUSA Nº 19.010-II- EX 22.574-XII EX 2001-92-J.F. donde con fecha 04-05-95 se promovió acción penal por 27 hechos de falsedad ideológica (art. 293 C.P.) actualmente en cumplimiento de medidas de instrucción.
Que a fs. 54/55 obra la Resolución n° 125/00 del Colegio Notarial en el que teniendo en cuenta que existen tres (3) causas en trámite y una con condena opinan que se mantiene vigente lo expresado por el Sr. Procurador General en la primera parte del último párrafo de fs. 22 que dice: "Considero que la actividad fedataria y el bien común aconsejan impedir preventivamente al Esc. MULLER el funcionamiento de su escribanía. La decisión del Colegio Notarial es inobjetable y, atendiendo a las circunstancias del caso, V. E. debe mantenerla, no haciendo lugar al pedido de diferimiento planteado por el notario Mario R. MULLER".
Que a fs. 58 el Sr. Procurador General dictamina que del análisis de los informes agregados a fs. 53 y la Resolución del Colegio Notarial n° 125/00, estima que no ha variado el fundamento que dio origen al Dictamen n° 271/95-PG obrante a fs. 20/22, a cuya petición se remite y cuya conclusión se reproduce en el considerando anterior.
Que cabe destacar que mediante Resolución nº 563/95-STJ (fs.30/31) se dispuso no hacer lugar a un pedido similar del Escribano MULLER, donde se tuvieron en cuenta los mismos antecedentes y el citado dictamen del Sr. Procurador General (fs. 20/22).
Que, por todo lo expuesto, no resulta posible hacer lugar a la solicitud de dispensa de la inhabilitación legal impuesta por el Colegio Notarial, mediante la Resolución n° 55/95 obrante a fs. 1/4.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: No hacer lugar al pedido de dispensa (fs.46/48) del Escribano Mario Ricardo MULLER del Registro Notarial n° 42 con asiento en la ciudad de Catriel, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Regístrese, notifíquese al Colegio Notarial de la Provincia y al Escribano Mario Ricardo MULLER y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ - MATURANA - Juez STJ Subrogante.
CABRERA - Inspector de Justicia.

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
INHABILITACION
; 5. 
INHABILITACION PROFESIONAL
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
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Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 087/2001-STJ - 20/03/2001 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : MULLER, Mario Ricardo - Pedido de dispensa de la inhabilitación legal impuesta por el Colegio Notarial : Denegado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2001

Expte. n° 102/95-STJ "MULLER, MARIO RICARDO S/SOLICITA REHABILITACIÓN REGISTRO NOTARIAL"

Norma de alcance particular.

RESOLUCIÓN Nº 87/2001

Viedma, 20 de marzo de 2001.

VISTO: El presente Expte. n° 102/95-STJ caratulado: "MULLER, MARIO RICARDO S/SOLICITA REHABILITACIÓN REGISTRO NOTARIAL", y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 46/48 se presenta el Escribano Mario Ricardo MULLER, solicitando dispensa y que se le rehabilite en el ejercicio de la profesión. Manifiesta que han transcurrido ocho años desde el inicio de la causa: "MULLER MARIO Y OTROS S/ESTAFA" (EXPTE. Nº 1.220) que se encuentra radicada en la Cámara Tercera del Crimen de Gral. Roca. Esta causa, según afirma, por causas ajenas a su voluntad se encuentra prácticamente paralizada.
Que argumenta en favor de su solicitud el principio de inocencia, que su profesión es su único sustento y que aunque existe auto de procesamiento que se encuentra firme, rige el principio de inocencia hasta que se dicte sentencia firme.
Que a fs. 53 el Fiscal de Cámara, Dr. Edgardo RODRÍGUEZ TREJO, en respuesta al pedido de fs. 49, informa que el Notario Mario Ricardo MULLER registra las siguientes causas penales: 1) CAUSA Nº 1220 (Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca) donde ha sido requerido a juicio por los delitos de tentativa de estafa mediante falsificación de instrumento público en concurso real con el delito de falsedad por supresión (arts. 42, 172, 55 y 294 del C.P.). Con fecha 10/11/99 se declaró nulo el debate parcial hasta entonces realizado. 2) CAUSA Nº 2011-256-92 del Juzgado Federal de la ciudad de Neuquén, donde con fecha 31/03/93 se dictó su prisión preventiva, por encontrarlo "prima facie" autor de los delitos de falsificación de instrumento público en concurso real con falsificación ideológica y partícipe primario en la defraudación a la administración pública (ocho hechos) arts. 45, 54, 55, 174, inc. 5º, 292 y 293 del CP. 3) CAUSA Nº 296-84-VI, donde con fecha 27-04-87 fue condenado como autor de los delitos de amenazas en concurso ideal con resistencia a la autoridad (arts. 149 bis, 54 y 239 del ??.), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (actualmente en el archivo local).- 4) CAUSA Nº 19.010-II- EX 22.574-XII EX 2001-92-J.F. donde con fecha 04-05-95 se promovió acción penal por 27 hechos de falsedad ideológica (art. 293 C.P.) actualmente en cumplimiento de medidas de instrucción.
Que a fs. 54/55 obra la Resolución n° 125/00 del Colegio Notarial en el que teniendo en cuenta que existen tres (3) causas en trámite y una con condena opinan que se mantiene vigente lo expresado por el Sr. Procurador General en la primera parte del último párrafo de fs. 22 que dice: "Considero que la actividad fedataria y el bien común aconsejan impedir preventivamente al Esc. MULLER el funcionamiento de su escribanía. La decisión del Colegio Notarial es inobjetable y, atendiendo a las circunstancias del caso, V. E. debe mantenerla, no haciendo lugar al pedido de diferimiento planteado por el notario Mario R. MULLER".
Que a fs. 58 el Sr. Procurador General dictamina que del análisis de los informes agregados a fs. 53 y la Resolución del Colegio Notarial n° 125/00, estima que no ha variado el fundamento que dio origen al Dictamen n° 271/95-PG obrante a fs. 20/22, a cuya petición se remite y cuya conclusión se reproduce en el considerando anterior.
Que cabe destacar que mediante Resolución nº 563/95-STJ (fs.30/31) se dispuso no hacer lugar a un pedido similar del Escribano MULLER, donde se tuvieron en cuenta los mismos antecedentes y el citado dictamen del Sr. Procurador General (fs. 20/22).
Que, por todo lo expuesto, no resulta posible hacer lugar a la solicitud de dispensa de la inhabilitación legal impuesta por el Colegio Notarial, mediante la Resolución n° 55/95 obrante a fs. 1/4.
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:

PRIMERO: No hacer lugar al pedido de dispensa (fs.46/48) del Escribano Mario Ricardo MULLER del Registro Notarial n° 42 con asiento en la ciudad de Catriel, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Regístrese, notifíquese al Colegio Notarial de la Provincia y al Escribano Mario Ricardo MULLER y, oportunamente, archívese.


FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ - MATURANA - Juez STJ Subrogante.
CABRERA - Inspector de Justicia.

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. INHABILITACION; 5. INHABILITACION PROFESIONAL I. Lutz II. Maturana
Solicitante: