Resolución Nº 142/2001-STJ - 04/04/2001 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : ROBLES de GIOVANNINI, Modesta Victoria - Recusación por prejuzgamiento : Rechazado "in limine"
[Resolución]. --
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2001. --
Expte. Nº 14655/00-STJ "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GÓMEZ". Expte. N° 216/00-STJ "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA S/HABILITACIÓN OFICINA"
Norma de alcance particular.
RESOLUCIÓN Nº 142/2001
VIEDMA, 4 de abril de 2001.-
VISTO: Las presentes y adjuntas actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DENUNCIA C/ESC. RAÚL ECHEVARRÍA Y NOTARIOS MODESTA ROBLES Y DOMINGA ALVA GÓMEZ" (Expte. Nº 14655/00-STJ.) y adjunto Expte. n° 216/00-STJ caratulado: "ROBLES DE GIOVANNINI, MODESTA
S/HABILITACIÓN OFICINA"; y
CONSIDERANDO:
Que a fs.371/375 la Escribana Modesta Victoria Robles de GIOVANNINI recusa a los integrantes del Tribunal de Superintendencia Notarial por prejuzgamiento (art.17, inc. 7 CPCC Y 41, ley 1340), fundamentando en que "en violación de la normas del debido proceso se me ha aplicado una pena: suspensión preventiva de mis funciones como notaria titular del Registro n° 99 de con asiento en San C. de Bariloche y habiendo sido tomada dicha medida escucharme ni darme intervención alguna los integrantes del Tribunal de Superintendencia han prejuzgado" (fs. 371).
Que la decisión tomada en la Resolución n° 190/01 (fs. 364/367), no importa una actividad jurisdiccional, sino que se refiere a aspectos administrativos vinculados con la actividad notarial.
Que el Superior Tribunal de Justicia en función de Tribunal de Superintendencia Notarial tiene la facultad de suspender preventivamente, toda vez que las atribuciones emanadas del art. 36, 37 y 38 de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante las supuestas irregularidades atribuida a la mencionada escribana y fue ese el fundamento de la suspensión dispuesta.
Que de lo expuesto deviene que el Tribunal de Superintendencia ejerció funciones que le son propias por lo que no resulta admisible que se hable de prejuzgamiento en estos casos.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las recusaciones manifiestamente improcedentes, entendiéndose por tales las que se fundan en la intervención de los jueces del tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales, deben ser rechazadas de plano (cf. CSJN, noviembre 9-1993, ED. T. 156-467; ED, T. 151-439; Fallos: 205-635; 280-347: 303-1943, etc.).
Que también la doctrina esta conforme con este criterio: "cuando la recusación se deduce contra uno o más jueces de la Corte Suprema o Cámara, el Tribunal debe examinar ante todo si aquélla ha sido deducida en tiempo y con causa legal, estando habilitado para desecharla de plano si no concurren tales requisitos" (Vid. PALACIO, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 329; y en idéntico sentido: STJRN, Sentencia interlocutoria Nº 107/98 in re "LABORDE LOZA c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/INAPLICABILIDAD DE LEY").
Que esa línea conceptual, similar temperamento y significación le cabe al ordenamiento procesal rionegrino en lo tocante a las recusaciones deducidas en el orden local cuando se hallan dirigidas contra los jueces titulares de la Corte Provincial en virtud de haber dictado una resolución en uso de sus facultades. Por ende, la manifiestamente improcedente pretensión de apartamiento obsta a la pertinencia formal del planteo y autoriza su desestimación de plano -sin darle curso- sobre la base de la aplicación de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales citados.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar "in limine" el planteo de recusación que fuera presentado en el escrito de fs. 311/315, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
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