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Disposición Nº 1532/2009-AG y CG - 10/07/2008 - Cuenta Corriente "Art. 2do. Inc.b) Ley 3588" : Apertura en el Banco Patagonia S.A. (Sucursal Viedma) - Responsables : MALASPINA, Julio César; BURUL, María Inés

[Resolución]. -- , . --

  CUENTA Nº 250-00-900002428

  DISPOSICION Nº 1532/2008

VIEDMA, 10 de julio de 2008.
VISTO:
La Resolución Nro. 826/07-S.T.J.- de fecha 19/11/07 y el Expediente Nro. A854/08

CONSIDERANDO:
Que conforme las facultades otorgadas a este Poder mediante Ley 3588 -por la cual se ratifica los términos del Decreto Ley 10/2001-, para constituir, recaudar, administrar y disponer de recursos propios, el Superior Tribunal de Justicia ha dictado la Resolución Nro. 826/07 -S.T.J- de fecha 19/11/08, norma por la que se dispone la creación del Recurso Específico denominado "Art. 2do. Inc. b) Ley 3588" en el Banco PATAGONIA S.A. -Sucursal Viedma-, para el depósito de los importes que surjan como producto de la venta, locación y demás contrataciones sobre bienes muebles e inmuebles y servicios prestados por el Poder Judicial, incluyendo efectos secuestrados en causas judiciales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago de su patrimonio, publicaciones y todo otro ingreso que -no teniendo un destino determinado-se origine en causas judiciales, todo ello conforme la normativa vigente al respecto.
Que mediante Notas Nro. 541 y 542 el Fiscal de Estado Adjunto comunicó que, en cumplimiento del Oficio Judicial Nro. 2012, emitido en la causa "Provincia de Río Negro c/Biderbost, Daniel y Otros s/Sumario (Daños y Perjuicios) ", el Juez titular del Juzgado Civil Nro. De Viedma ordenó la transferencia de la suma de $ 769.961,37 de la cuenta de autos a la cta. cte. 900001694 del Tribunal de Cuentas, Organismo que a su vez transfirió dichos fondos a la cta. Cte. Nro. 90001178 Rentas Generales de la Provincia.
Que en cumplimiento de expresas instrucciones del Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se inicien gestiones para que el importe de referencia se acredite en la cuenta del Poder Judicial, el Señor Administrador General requirió -mediante Notas Nro. 75/08 AG-S- y 684/08 la transferencia de dicha suma a la cta. cte. Oficial "Fondo de Terceros".
Que la Tesorería General de la Provincia ha transferido con fecha 30/06/08 la suma de $ 500.000,00 y con fecha 04/07/08 el importe de $ 269.961,37 en la cta. cte. Oficial Nro. 250-900001655 "Fondo de Terceros".
Que corresponde tramitar la apertura de la cuenta correspondiente al depósito del Recurso Específico "art. 2do. Inc. b) Ley 3588" ya creado.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL Y EL CONTADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
DISPONEN:

Artículo 1ero.- Autorizar la apertura de la cuenta corriente denominada "Art. 2do. Inc.b) Ley 3588" en el Banco PATAGONIA S.A. -Sucursal Viedma-, en la que se depositarán los importes que surjan como producto de la venta, locación y demás contrataciones sobre bienes muebles e inmuebles y servicios prestados por el Poder Judicial, incluyendo efectos secuestrados en causas judiciales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago de su patrimonio, publicaciones y todo otro ingreso que -no teniendo un destino determinado- se origine en causas judiciales, todo ello conforme la normativa vigente al respecto.

Artículo 2do.: Designar como responsables de las cuentas creadas por el artículo 1ro. de la presente al Señor Tesorero del Poder Judicial, Julio César MALASPINA - D.N.I. Nro. 10.207.901 y Señora Subtesorera, María Inés BURUL - D.N.I. Nro. 11.441.197, orden de firma recíproca e indistinta.

Artículo 3ro.: Transferir por la Tesorería General, de la cuenta corriente "Fondos de Terceros" Nro. 250-900001655 a la cuenta corriente -cuya apertura se autoriza por el artículo lero. de la presente Disposición-, la suma de $ 769.961,37 (Pesos SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 37/100) en concepto de recupero patrimonial de los daños determinados en el marco del Expte. Judicial Nro. 0567/99/1 "Provincia de Río Negro c/Biderbost, Daniel y Otro s/Sumario (Daños y Perjuicios)" y Expte. Administrativo Nro. 133-S 717 -JR 2001 caratulado "s/Contaduría Gral. Poder Judicial s/Presuntas irregularidades (expte. 681/98) Fiscalía de Investigaciones Administrativas", sentencia JR 06/2007 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4to.: Registrar; comunicar al Banco Patagonia S.A.; cumplido, archivar.


FIRMANTES:
MION - Administrador General - PEÑA - Contador General.

  1. 
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
; 2. 
APERTURA DE CUENTA CORRIENTE
; 3. 
CUENTA CORRIENTE "ART.2 INC.B LEY 3588"
; 4. 
recursos financieros
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Mión
Disposición Nº 1532/2009-AG y CG - 10/07/2008 - Cuenta Corriente "Art. 2do. Inc.b) Ley 3588" : Apertura en el Banco Patagonia S.A. (Sucursal Viedma) - Responsables : MALASPINA, Julio César; BURUL, María Inés [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Poder Judicial. Administración General; Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina). Ministerio Público Tutelar, 2008

CUENTA Nº 250-00-900002428

DISPOSICION Nº 1532/2008

VIEDMA, 10 de julio de 2008.
VISTO:
La Resolución Nro. 826/07-S.T.J.- de fecha 19/11/07 y el Expediente Nro. A854/08

CONSIDERANDO:
Que conforme las facultades otorgadas a este Poder mediante Ley 3588 -por la cual se ratifica los términos del Decreto Ley 10/2001-, para constituir, recaudar, administrar y disponer de recursos propios, el Superior Tribunal de Justicia ha dictado la Resolución Nro. 826/07 -S.T.J- de fecha 19/11/08, norma por la que se dispone la creación del Recurso Específico denominado "Art. 2do. Inc. b) Ley 3588" en el Banco PATAGONIA S.A. -Sucursal Viedma-, para el depósito de los importes que surjan como producto de la venta, locación y demás contrataciones sobre bienes muebles e inmuebles y servicios prestados por el Poder Judicial, incluyendo efectos secuestrados en causas judiciales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago de su patrimonio, publicaciones y todo otro ingreso que -no teniendo un destino determinado-se origine en causas judiciales, todo ello conforme la normativa vigente al respecto.
Que mediante Notas Nro. 541 y 542 el Fiscal de Estado Adjunto comunicó que, en cumplimiento del Oficio Judicial Nro. 2012, emitido en la causa "Provincia de Río Negro c/Biderbost, Daniel y Otros s/Sumario (Daños y Perjuicios) ", el Juez titular del Juzgado Civil Nro. De Viedma ordenó la transferencia de la suma de $ 769.961,37 de la cuenta de autos a la cta. cte. 900001694 del Tribunal de Cuentas, Organismo que a su vez transfirió dichos fondos a la cta. Cte. Nro. 90001178 Rentas Generales de la Provincia.
Que en cumplimiento de expresas instrucciones del Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se inicien gestiones para que el importe de referencia se acredite en la cuenta del Poder Judicial, el Señor Administrador General requirió -mediante Notas Nro. 75/08 AG-S- y 684/08 la transferencia de dicha suma a la cta. cte. Oficial "Fondo de Terceros".
Que la Tesorería General de la Provincia ha transferido con fecha 30/06/08 la suma de $ 500.000,00 y con fecha 04/07/08 el importe de $ 269.961,37 en la cta. cte. Oficial Nro. 250-900001655 "Fondo de Terceros".
Que corresponde tramitar la apertura de la cuenta correspondiente al depósito del Recurso Específico "art. 2do. Inc. b) Ley 3588" ya creado.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL Y EL CONTADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
DISPONEN:

Artículo 1ero.- Autorizar la apertura de la cuenta corriente denominada "Art. 2do. Inc.b) Ley 3588" en el Banco PATAGONIA S.A. -Sucursal Viedma-, en la que se depositarán los importes que surjan como producto de la venta, locación y demás contrataciones sobre bienes muebles e inmuebles y servicios prestados por el Poder Judicial, incluyendo efectos secuestrados en causas judiciales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago de su patrimonio, publicaciones y todo otro ingreso que -no teniendo un destino determinado- se origine en causas judiciales, todo ello conforme la normativa vigente al respecto.

Artículo 2do.: Designar como responsables de las cuentas creadas por el artículo 1ro. de la presente al Señor Tesorero del Poder Judicial, Julio César MALASPINA - D.N.I. Nro. 10.207.901 y Señora Subtesorera, María Inés BURUL - D.N.I. Nro. 11.441.197, orden de firma recíproca e indistinta.

Artículo 3ro.: Transferir por la Tesorería General, de la cuenta corriente "Fondos de Terceros" Nro. 250-900001655 a la cuenta corriente -cuya apertura se autoriza por el artículo lero. de la presente Disposición-, la suma de $ 769.961,37 (Pesos SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 37/100) en concepto de recupero patrimonial de los daños determinados en el marco del Expte. Judicial Nro. 0567/99/1 "Provincia de Río Negro c/Biderbost, Daniel y Otro s/Sumario (Daños y Perjuicios)" y Expte. Administrativo Nro. 133-S 717 -JR 2001 caratulado "s/Contaduría Gral. Poder Judicial s/Presuntas irregularidades (expte. 681/98) Fiscalía de Investigaciones Administrativas", sentencia JR 06/2007 del registro del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 4to.: Registrar; comunicar al Banco Patagonia S.A.; cumplido, archivar.


FIRMANTES:
MION - Administrador General - PEÑA - Contador General.

1. CUENTA CORRIENTE BANCARIA; 2. APERTURA DE CUENTA CORRIENTE; 3. CUENTA CORRIENTE "ART.2 INC.B LEY 3588"; 4. recursos financieros I. Peña
Solicitante: