Resolución Nº 313/2001-STJ - 05/07/2005 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : DE LA GARMA, Juan A. - Suspensión preventiva - Medida cautelar : Procedencia - Inspector Notarial : Designación - Solicitud de terminación del sumario administrativo : Desestimada
[Resolución]. --
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2001. --
Norma de alcance particular.
RESOLUCIÓN Nº 313/2001
VIEDMA, 5 de julio de 2001.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO NOTARIAL S/REMITE EXPTE.Nº 17/01 "NOT. JUAN A. DE LA GARMA S/INSTRUCCIÓN DE SUMARIO" (Expte. nº 82/01-STJ) y su adjunto caratulado: "COLEGIO NOTARIAL-INSPECCION NOTARIAL- NOT. JUAN A DE LA GARMA-REG. Nº 69-S.C. DE BARILOCHE-AÑOS: 1997-1998-1999" (Expte.nº 43/00 del Registro del Colegio Notarial) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución nº 97/01 (fs.1/3), el Colegio Notarial resolvió instruir sumario al Notario Juan A. DE LA GARMA, a cargo del Registro Notarial nº 69 con asiento en San Carlos de Bariloche, por presuntas irregularidades en el ejercicio profesional, las que fueron observadas por el Inspector Notarial designado y se encuentran detalladas en los considerandos de la citada Resolución.
Que en mérito a las pruebas obrantes y a tenor de la gravedad de los hechos objeto de investigación, el Colegio Notarial solicita al Superior Tribunal de Justicia en función de Tribunal de Superintendencia Notarial, la suspensión preventiva del mencionado Notario, mientras dure la tramitación del sumario (art.2º de la misma Resolución).
Que cabe señalar que tal solicitud tiene apoyo legal en lo dispuesto en el art.69 "in fine" de la Ley 1340 y que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, y que este Tribunal de Superintendencia Notarial tiene amplias facultades para resolver en tal sentido, toda vez que las atribuciones emanadas de la Ley 1.340 se apoyan en la necesidad de velar por la Fe Pública, la cual se puede encontrar comprometida ante las supuestas irregularidades cometidas por el mencionado escribano.
Que a fs. 6 el Escribano Juan A. DE LA GARMA solicita dar por terminado el sumario administrativo ordenado, en virtud de haber presentado su renuncia al Registro nº 69, por lo que considera que tanto dicho sumario como la suspensión son innecesarios y abstractos.
Que al respecto, corresponde aclarar que dicha renuncia no fue aceptada, según informa el Sr. Secretario de Estado de Gobierno a fs.20, razón por la cual no resulta admisible su pedido, y por lo tanto el trámite correspondiente al sumario debe seguir su curso.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
en función de TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
PRIMERO: Suspender preventivamente en sus funciones al Escribano Juan A. DE LA GARMA, titular del Registro nº 69 de San Carlos de Bariloche.
SEGUNDO: Comunicar al Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro para que proceda a la ejecución de la medida cautelar dispuesta, de acuerdo con lo previsto en el art.5º de la Ley 1340.
TERCERO: Designar Inspector Notarial para que actúe en los aspectos contemplados en el citado art.5º y su remisión al inc.b) del art.70 de la Ley 1340 a la Escribana Susana Estela SALVARREDI, titular del Registro nº 96 de San Carlos de Bariloche, quien será notificada por el Colegio Notarial.
CUARTO: Desestimar el pedido del Escribano Juan A. DE LA GARMA obrante a fs. 6 y continuar con el trámite del sumario, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Notifíquese al interesado por intermedio del Colegio Notarial.
QUINTO: Regístrese y remítanse las presentes y adjuntas actuaciones al Colegio Notarial, a sus efectos.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - LUTZ - Juez STJ.
CABRERA - Inspector de Justicia.
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I.