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Resolución Nº 275/2008-STJ - 23/06/2008 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro - Publicación de edictos : Normas reglamentarias

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4645 - 11/08/2008; pág.5

  R E S O L U C I Ó N N R O. 275

VIEDMA, 23 de Junio de 2008.-
-----VISTO: el expediente nro. SS/0008/06 caratulado: "LUTZ LUIS (JUEZ STJ) S/PUBLICACION DE EDICTOS" y las disposiciones de los arts. 146, 148 y cc del CPCCm., y
C O N S I D E R A N D O :
-----Que se hace necesario reglamentar en especial lo referido al sistema de publicaciones, o de difusión radiofónica, e inclusive complementarlo en medios electrónicos, tales como la Página Web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (www.jusrionegro.gov.ar), según propone a fs. 26/27, la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a los fines de dar un tratamiento objetivo y equilibrado a los diversos medios de comunicación que reúnen los requisitos de la ley procesal.-
-----Que a esos efectos conforme la delegación de funciones en los Tribunales de Superintendencia General según la Acordada nro. 12/2005, resulta apropiado dar participación a ellos en esa tarea. Como así también, dar intervención según corresponda a la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, quien oficiará de autoridad de aplicación y a la DIRECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.-
-----Que concurrentemente es oportuno usar de las atribuciones del S.T.J. para establecer textos uniformes, publicaciones colectivas en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia al tiempo de la comunicación de la Ley 788, con observancia en cuanto sea pertinente de la Acordada nro. 112/2003.-
-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

-----1.- Los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a través de las respectivas Gerencias Administrativas, llamarán a inscripción a los distintos sistemas de medios de la jurisdicción que ofrezcan publicar edictos a partir del 1º de Febrero de 2009 y que cumplan con las disposiciones de los arts. 145 y cc del C.P.C.Cm.-
Para lo cual, se determina para todos una vigencia de 3 años-
-----2.- Para inscribirse deberán acreditar ante el Secretario del Tribunal de Superintendencia General de cada Circunscripción:

a) Datos del editor responsable.-
b) Lugar de edición y circulación.-
c) Tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes; sábados y domingos).-
d) Constancia de inscripción del medio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723.-
e) Un ejemplar de la publicación.-

-----3.- La nómina de diarios, lugar de edición y circulación; y tarifario habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.-
-----4.- En principio la elección del diario corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público.-
-----5.- Para los casos en que el obligado a publicar edictos no proponga un diario determinado o corresponda determinar de oficio, los organismos jurisdiccionales observarán con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todos los diarios del lugar inscriptos según la ley procesal.-
-----6.- LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA en consulta con las Gerencias Administrativas, las Secretarías Letradas del S.T.J. y la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, será autoridad de aplicación. Será también quien apruebe los distintos modelos de Edictos correspondientes a cada Fuero, previa propuesta de los diseños que envíen las Gerencias Administrativas de las cuatro Circunscripciones Judiciales.-
-----7.-Quienes se inscriban, cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 147 del C.P.C.C. y cuenten con licencias definitivas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION conforme las Leyes nacionales 22285, 26053 y las que en el futuro la sustituyan, serán habilitados cada tres años a contar desde el 1º de Febrero de 2009, por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción pertinente para ser destinatarios de la difusión de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.-
-----8.- La nómina de emisoras oficiales y privadas habilitadas con licencias definitivas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION según el artículo anterior y los restantes datos y tarifario, también habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.
----9.-En principio la elegibilidad de la emisora de radiodifusión corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público. Cuando corresponda determinar de oficio, los organismo jurisdiccionales darán prioridad a las emisoras oficiales y en su defecto, implementará con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todas las emisoras privadas con licencia definitiva que difundan en el lugar según la ley procesal.-
-----10.- Los organismos jurisdiccionales que publiquen edictos deberán remitir semestralmente informe sobre los mismos a la Secretaria de Superintendencia detallando en qué medios se publicaron los mismos y en relación a que expedientes. Todo ello, con el fin de dar mayor transparencia al sistema a implementar y llevar una estadística de gestión a través de la información recepcionada por la autoridad de aplicación.-
-----11.-Déjese sin efecto la reglamentación referente al art. 148 del CPCCm del Anexo de la Acordada Nro. 66/1999 y la Resolución Nº 510/07-STJ.-
-----12.- REGISTRAR, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-

FDO: Dr. Alberto Ítalo BALLADINI, Pte. del STJ - Dr. Luis LUTZ, Juez del STJ - Dr. Víctor SODERO NIEVAS, Juez del STJ
Dra. STELLA MARIS LATORRE Secretaria Superintendencia del STJ

  1. 
PUBLICACION DE EDICTOS
; 2. 
RADIODIFUSION
; 3. 
MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA
; 4. 
REGLAMENTOS
; 5. 
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
; 6. 
ART. 148 CPC
; 7. 
ART. 145 CPC
; 8. 
ART. 147 CPC
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Balladini
Resolución Nº 275/2008-STJ - 23/06/2008 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro - Publicación de edictos : Normas reglamentarias [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2008

Publicada en B.O.P. Nº 4645 - 11/08/2008; pág.5

R E S O L U C I Ó N N R O. 275

VIEDMA, 23 de Junio de 2008.-
-----VISTO: el expediente nro. SS/0008/06 caratulado: "LUTZ LUIS (JUEZ STJ) S/PUBLICACION DE EDICTOS" y las disposiciones de los arts. 146, 148 y cc del CPCCm., y
C O N S I D E R A N D O :
-----Que se hace necesario reglamentar en especial lo referido al sistema de publicaciones, o de difusión radiofónica, e inclusive complementarlo en medios electrónicos, tales como la Página Web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (www.jusrionegro.gov.ar), según propone a fs. 26/27, la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a los fines de dar un tratamiento objetivo y equilibrado a los diversos medios de comunicación que reúnen los requisitos de la ley procesal.-
-----Que a esos efectos conforme la delegación de funciones en los Tribunales de Superintendencia General según la Acordada nro. 12/2005, resulta apropiado dar participación a ellos en esa tarea. Como así también, dar intervención según corresponda a la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, quien oficiará de autoridad de aplicación y a la DIRECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.-
-----Que concurrentemente es oportuno usar de las atribuciones del S.T.J. para establecer textos uniformes, publicaciones colectivas en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia al tiempo de la comunicación de la Ley 788, con observancia en cuanto sea pertinente de la Acordada nro. 112/2003.-
-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :

-----1.- Los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a través de las respectivas Gerencias Administrativas, llamarán a inscripción a los distintos sistemas de medios de la jurisdicción que ofrezcan publicar edictos a partir del 1º de Febrero de 2009 y que cumplan con las disposiciones de los arts. 145 y cc del C.P.C.Cm.-
Para lo cual, se determina para todos una vigencia de 3 años-
-----2.- Para inscribirse deberán acreditar ante el Secretario del Tribunal de Superintendencia General de cada Circunscripción:

a) Datos del editor responsable.-
b) Lugar de edición y circulación.-
c) Tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes; sábados y domingos).-
d) Constancia de inscripción del medio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723.-
e) Un ejemplar de la publicación.-

-----3.- La nómina de diarios, lugar de edición y circulación; y tarifario habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.-
-----4.- En principio la elección del diario corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público.-
-----5.- Para los casos en que el obligado a publicar edictos no proponga un diario determinado o corresponda determinar de oficio, los organismos jurisdiccionales observarán con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todos los diarios del lugar inscriptos según la ley procesal.-
-----6.- LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA en consulta con las Gerencias Administrativas, las Secretarías Letradas del S.T.J. y la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, será autoridad de aplicación. Será también quien apruebe los distintos modelos de Edictos correspondientes a cada Fuero, previa propuesta de los diseños que envíen las Gerencias Administrativas de las cuatro Circunscripciones Judiciales.-
-----7.-Quienes se inscriban, cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 147 del C.P.C.C. y cuenten con licencias definitivas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION conforme las Leyes nacionales 22285, 26053 y las que en el futuro la sustituyan, serán habilitados cada tres años a contar desde el 1º de Febrero de 2009, por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción pertinente para ser destinatarios de la difusión de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.-
-----8.- La nómina de emisoras oficiales y privadas habilitadas con licencias definitivas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION según el artículo anterior y los restantes datos y tarifario, también habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.
----9.-En principio la elegibilidad de la emisora de radiodifusión corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público. Cuando corresponda determinar de oficio, los organismo jurisdiccionales darán prioridad a las emisoras oficiales y en su defecto, implementará con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todas las emisoras privadas con licencia definitiva que difundan en el lugar según la ley procesal.-
-----10.- Los organismos jurisdiccionales que publiquen edictos deberán remitir semestralmente informe sobre los mismos a la Secretaria de Superintendencia detallando en qué medios se publicaron los mismos y en relación a que expedientes. Todo ello, con el fin de dar mayor transparencia al sistema a implementar y llevar una estadística de gestión a través de la información recepcionada por la autoridad de aplicación.-
-----11.-Déjese sin efecto la reglamentación referente al art. 148 del CPCCm del Anexo de la Acordada Nro. 66/1999 y la Resolución Nº 510/07-STJ.-
-----12.- REGISTRAR, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-

FDO: Dr. Alberto Ítalo BALLADINI, Pte. del STJ - Dr. Luis LUTZ, Juez del STJ - Dr. Víctor SODERO NIEVAS, Juez del STJ
Dra. STELLA MARIS LATORRE Secretaria Superintendencia del STJ

1. PUBLICACION DE EDICTOS; 2. RADIODIFUSION; 3. MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA; 4. REGLAMENTOS; 5. CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; 6. ART. 148 CPC; 7. ART. 145 CPC; 8. ART. 147 CPC I. Lutz II. Sodero Nievas
Solicitante: