Resolución Nº 795/2007-STJ - 12/11/2007 - Reglamento Judicial : Modificación
[Resolución]. --
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2007. --
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCIÓN Nº 795/2007
VIEDMA, 12 de noviembre de 2007.
VISTO: El Expediente N° RH/0180/06, caratulado "SITRAJUR S/ Solicitud Licencias Gremiales Pagas", y
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 36/06 el Sindicato de Trabajadores Judiciales (SITRAJUR) solicitó la asignación de cuatro (4) licencias gremiales pagas, una por cada circunscripción judicial.
Que la Administración General ha solicitado a los Poder Judiciales de otras provincias información respecto de si existen en sus jurisdicciones licencias gremiales con goce de haberes, y de las respuestas obtenidas se puede observar que así sucede, aunque con matices en cuanto a la duración, la condición (con o sin percepción de haberes) y la autoridad concedente.
Que requerida la opinión al Director del Servicio Técnico y Legal, obrante a fs. 47/50, el mismo ha dictaminado que "…no existiría óbice de carácter legal para modificar la parte pertinente del Reglamento Judicial a los fines de tornar viable que la licencia gremial se otorgue con goce de haberes cuando se acreditare fehacientemente que los cargos directivos de la organización gremial no son remunerados por la misma, determinar si se modifica o no dicha reglamentación en el sentido indicado implica tener en cuenta cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia cuyo análisis se encuentra reservado exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia…"
Que el STJ ha analizado la cuestión en el Acuerdo N° 11/2007, punto 22.9, disponiendo por mayoría otorgar dos licencias exclusivamente para los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto a nivel provincial, hasta el 31 de enero de cada año, sujetas a autorización por parte del STJ cada año judicial.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1ro.- MODIFICAR el artículo 100 del Reglamento Judicial, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 100:
a) El Agente del Poder Judicial que fuera designado para desempeñar un cargo electivo de representación política en el orden nacional, provincial o municipal o de representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo, salvo las excepciones previstas en el presente artículo, por el tiempo que dure su mandato y hasta TREINTA (30) días subsiguientes a la finalización del mismo.
b) Los representantes acreditados del SITRAJUR que desempeñen los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Directiva Provincial, en tanto dichos cargos no sean remunerados por la organización gremial, podrán gozar de Licencia con goce de haberes, previa autorización del Superior Tribunal de Justicia. El plazo de otorgamiento será por cada año judicial, pudiendo ser renovada.
c) Los demás representantes sindicales, cuyo número no podrá exceder de dos por circunscripción, tendrán una licencia gremial, automática y remunerada, sin límites de días, cuando solamente deban cumplir misiones fuera de la sede de su ocupación habitual, con comunicación al titular del organismo donde desempeña sus tareas. La calidad de autoridad gremial deberá ser acreditada por ante la Secretaría de Superintendencia, que asentará dicha circunstancia en los registros y efectuará las comunicaciones de rigor; debiendo asimismo la entidad gremial hacer saber cualquier modificación ulterior.
d) Con igual criterio podrán gozar de la licencia contemplada en el párrafo c) los Miembros del Consejo Directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
e) Todos los miembros titulares de las conducciones Provinciales y Circunscripcionales del SITRAJUR podrán disponer de permisos gremiales (salidas diarias) con comunicación al titular del organismo donde se desempeñan para desarrollar sus actividades específicas, no excediendo los mismos de SEIS (6) horas semanales ni de TRES (3) horas diarias en ningún caso. Dentro del ámbito físico del Poder Judicial podrán autorizarse actividades gremiales, previa petición al Tribunal de Superintendencia General en cada una de la cuatro Circunscripciones Judicial, en cada caso fuera del horario de atención al público."
Artículo 2do.: DISPONER que el Centro de Documentación Jurídica elabore el texto ordenado del Reglamento Judicial con la inclusión de la presente Resolución.
Artículo 3ro.: Registrar, comunicar, tomar razón, publicar y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ.
MION - Administrador General del Poder Judicial.
1.
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I.