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Resolución Nº 770/2007-STJ - 05/11/2007 - Reglamento Judicial : Modificación

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4571 - 26/11/2007; pág.11

  RESOLUCION Nº 770/2007
VIEDMA, 5 noviembre de 2007.
VISTO: el expediente Nro. SS/0238/07 caratulado: "S.T.J. S/REFORMA REGLAMENTO JUDICIAL", y
CONSIDERANDO:
Que los puntos 1) y 2) de la petición realizada por el Sitrajur (fs.2) se centran en el "régimen de descuentos por llegadas tardes" y "pérdida de los períodos de compensación de feria pendientes de goce" (arts. 102, 73 y su normar transitoria del Reglamento Judicial).
Que en el Acuerdo 11/07 se resolvió suspender la aplicación de los referidos artículos, en relación al art. 73, en su parte pertinente en lo que respecta al fraccionamiento en tramos de los recesos; su norma transitoria y el art. 102; ello hasta tanto se elabore un documento de trabajo el que estará a cargo de la comisión designada a tal fin.
Que por lo tanto este Superior Tribunal de Justicia dispone suspender en forma transitoria el art. 73 en su primer párrafo desde "…la que no podrá fraccionarse más que en dos tramos…" y hasta "…o seis días para el receso del mes de julio..."; asimismo la norma transitoria del citado artículo y el segundo párrafo del art. 102, todos del R.J.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1º) SUSPENDER, en forma transitoria, el art. 73 del R.J. en lo que respecta a su primer párrafo desde "…la que no podrá fraccionarse más que en dos tramos…" y hasta "…o seis días para el receso del mes de julio."; y ordenar que el texto provisorio quede redactado, de la siguiente manera:
"Artículo 73: Quienes hubiesen prestado servicio durante los recesos judiciales establecidos en el art. 18 de la Ley Orgánica gozarán de la licencia compensatoria por número igual de días hasta el 31 de marzo (receso de enero) y hasta el 30 de setiembre (receso de julio). Cuando lo exigiesen las necesidades de servicio ante circunstancias excepcionales debidamente fundadas, el Magistrado o Funcionario otorgante, de acuerdo con lo establecido por el art. 68 - Autoridades concedentes - lo concederá en fecha distinta a la establecida en el párrafo anterior, hasta un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de la denegatoria para Agentes, Funcionarios de Ley, Funcionarios Judiciales y Jueces de Primera Instancia y hasta dos (2) años para Jueces de Cámara y Fiscales de Cámara.
Previa comunicación a la Presidencia, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y la Señora Procuradora General harán uso de la compensación de feria que por reglamento les corresponda en el período y por el término que las necesidades del servicio aconsejen.".
2°) SUSPENDER provisoriamente, la norma transitoria del art. 73 del R.J.
3°) SUSPENDER, en forma transitoria, el segundo párrafo del art. 102 y ordenar que el texto provisorio quede redactado de la siguiente forma: "Artículo 102: Se considera impuntualidad todo ingreso que se registre con posterioridad al horario de entrada, que coincide con el horario de atención al público dispuesto por Acordada N° 102/04, ello es de 7:30 hs. a 13:30 hs.; sin perjuicio de las excepciones horarias dispuestas.".
4°) DISPONER que el Centro de Documentación Jurídica elabore el texto ordenado del Reglamento Judicial con la inclusión de la presente Resolución.
5°) Registrar, comunicar, tomar razón, publicar y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

  1. 
REGLAMENTO JUDICIAL
; 2. 
VACACIONES
; 3. 
VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
; 4. 
PUNTUALIDAD
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
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TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 770/2007-STJ - 05/11/2007 - Reglamento Judicial : Modificación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2007

Publicada en B.O.P. Nº 4571 - 26/11/2007; pág.11

RESOLUCION Nº 770/2007
VIEDMA, 5 noviembre de 2007.
VISTO: el expediente Nro. SS/0238/07 caratulado: "S.T.J. S/REFORMA REGLAMENTO JUDICIAL", y
CONSIDERANDO:
Que los puntos 1) y 2) de la petición realizada por el Sitrajur (fs.2) se centran en el "régimen de descuentos por llegadas tardes" y "pérdida de los períodos de compensación de feria pendientes de goce" (arts. 102, 73 y su normar transitoria del Reglamento Judicial).
Que en el Acuerdo 11/07 se resolvió suspender la aplicación de los referidos artículos, en relación al art. 73, en su parte pertinente en lo que respecta al fraccionamiento en tramos de los recesos; su norma transitoria y el art. 102; ello hasta tanto se elabore un documento de trabajo el que estará a cargo de la comisión designada a tal fin.
Que por lo tanto este Superior Tribunal de Justicia dispone suspender en forma transitoria el art. 73 en su primer párrafo desde "…la que no podrá fraccionarse más que en dos tramos…" y hasta "…o seis días para el receso del mes de julio..."; asimismo la norma transitoria del citado artículo y el segundo párrafo del art. 102, todos del R.J.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1º) SUSPENDER, en forma transitoria, el art. 73 del R.J. en lo que respecta a su primer párrafo desde "…la que no podrá fraccionarse más que en dos tramos…" y hasta "…o seis días para el receso del mes de julio."; y ordenar que el texto provisorio quede redactado, de la siguiente manera:
"Artículo 73: Quienes hubiesen prestado servicio durante los recesos judiciales establecidos en el art. 18 de la Ley Orgánica gozarán de la licencia compensatoria por número igual de días hasta el 31 de marzo (receso de enero) y hasta el 30 de setiembre (receso de julio). Cuando lo exigiesen las necesidades de servicio ante circunstancias excepcionales debidamente fundadas, el Magistrado o Funcionario otorgante, de acuerdo con lo establecido por el art. 68 - Autoridades concedentes - lo concederá en fecha distinta a la establecida en el párrafo anterior, hasta un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de la denegatoria para Agentes, Funcionarios de Ley, Funcionarios Judiciales y Jueces de Primera Instancia y hasta dos (2) años para Jueces de Cámara y Fiscales de Cámara.
Previa comunicación a la Presidencia, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y la Señora Procuradora General harán uso de la compensación de feria que por reglamento les corresponda en el período y por el término que las necesidades del servicio aconsejen.".
2°) SUSPENDER provisoriamente, la norma transitoria del art. 73 del R.J.
3°) SUSPENDER, en forma transitoria, el segundo párrafo del art. 102 y ordenar que el texto provisorio quede redactado de la siguiente forma: "Artículo 102: Se considera impuntualidad todo ingreso que se registre con posterioridad al horario de entrada, que coincide con el horario de atención al público dispuesto por Acordada N° 102/04, ello es de 7:30 hs. a 13:30 hs.; sin perjuicio de las excepciones horarias dispuestas.".
4°) DISPONER que el Centro de Documentación Jurídica elabore el texto ordenado del Reglamento Judicial con la inclusión de la presente Resolución.
5°) Registrar, comunicar, tomar razón, publicar y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

1. REGLAMENTO JUDICIAL; 2. VACACIONES; 3. VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES; 4. PUNTUALIDAD I. Balladini
Solicitante: