Los Juzgados y Cámaras civiles de las tres circunscripciones judiciales, deberán abstenerse de solicitar los servicios del Cuerpo Médico Forense para asesoramiento, dictamen o peritajes en los litigios del fuero civil, cuando los mismos sean "a petición de parte", sólo se podrán requerir sus servicios en casos excepcionales y por resolución fundada emitida por el Juez
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Resolución Nº 469/1999-STJ - 07/09/1999 - Cuerpo Médico Forense - Competencia en el fuero civil [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1999
Los Juzgados y Cámaras civiles de las tres circunscripciones judiciales, deberán abstenerse de solicitar los servicios del Cuerpo Médico Forense para asesoramiento, dictamen o peritajes en los litigios del fuero civil, cuando los mismos sean "a petición de parte", sólo se podrán requerir sus servicios en casos excepcionales y por resolución fundada emitida por el Juez
1. CUERPO MEDICO FORENSE; 2. COMPETENCIA CIVIL; 3. COMPETENCIA I. Balladini II. Lutz