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Resolución Nº 510/2007-STJ - 13/07/2007 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro - Publicación de edictos : Normas reglamentarias

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4542 - 16/08/2007; pág.20-21

  RESOLUCION Nº 510/2007
VIEDMA, 13 de Julio de 2007.-
VISTO: el expediente nro. SS/0008/06 caratulado: "LUTZ LUIS (JUEZ STJ) S/PUBLICACION DE EDICTOS" y las disposiciones de los arts. 146 y cc del CPCCm., y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa procesal determina el procedimiento a seguir para la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y "...en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido, o en su defecto, del lugar del juicio y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos y del recibo de pago efectuado.- A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera....", sin perjuicio de la opción a notificar por radiodifusión.
Que es conveniente ordenar el sistema de publicaciones, o de difusión radiofónica e inclusive complementándolo en medios electrónicos, tales como la Página Web del Poder Judicial de la provincia (www.jusrionegro.gov.ar) según propone a fs. 26/27 la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a los fines de dar un tratamiento objetivo y equilibrado a los diversos medios de comunicación que reúnen los requisitos de la ley procesal (y observan las radiodifusoras), a la vez que crear condiciones para un menor costo del servicio de justicia a través de transparentar y comparar las tarifas de tales prestadores.
Que a esos efectos conforme la delegación de funciones en los Tribunales de Superintendencia General según la Acordada nro. 12/2005, resulta apropiado dar participación a ellos en esa tarea- Además, dar intervención según corresponde a la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, quien oficiará de autoridad de aplicación y a la DIRECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Que concurrentemente es oportuno usar de las atribuciones del S.T.J. para establecer textos uniformes, publicaciones colectivas en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia al tiempo de la comunicación de la Ley 788 con observancia en cuanto sea pertinente de la Acordada nro.- 112/2003 y a la vez, solicitar al Poder Ejecutivo reglamente el último párrafo del art. 147 del CPCCm en cuanto al BOLETIN OFICIAL.
Que se consultó la opinión de los Tribunales de Superintendencia General y de la JUNTA DE FUNCIONARIOS, sin que hayan objetado ni la finalidad ni el contenido del proyecto de fs. 14/16, dándose por satisfechos los extremos de la Acordada nro. 103/2004.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a través de las respectivas Delegaciones Administrativas, para cada año judicial llamarán a inscripción a los diarios de la jurisdicción que ofrezcan publicar edictos a partir del 1 de febrero siguiente según las disposiciones de los arts. 146 y cc del C.P.C.Cm., las que se cerrará anualmente el 30 de setiembre.
2.- Para inscribirse deberán acreditar ante el Tribunal de Superintendencia de la Circunscripción:
a) datos del editor responsable,
b) lugar de edición y circulación,
c) certificación de los volúmenes promedio de circulación diaria del último semestre,
d) tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes; sábados y domingos). No podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) de la fijada por el Boletín Oficial.
e) Constancia de inscripción del medio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723,
f) Constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R,
g) Un ejemplar de la publicación.
3.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 146 del C.P.C.Cm. podrán ser habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la publicación de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
4.- La nómina de diarios, lugar de edición y circulación; y tarifario habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales. El respectivo Tribunal de Superintendencia General comunicará antes del 31 de octubre de cada año a la autoridad de aplicación, o sea la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J., la nómina de medios inscriptos y habilitados para el siguiente año judicial, Los Magistrados no podrán autorizar publicación de edictos sin observancia de los requisitos de la presente Resolución.
5.- En principio la elegibilidad del diario corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público.
6.- Para los casos en que el obligado a publicar edictos no proponga un diario determinado o corresponda determinar de oficio, los organismos jurisdiccionales observarán con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todos los diarios del lugar según la ley procesal.
7.- Las certificaciones del inc c) del art. 2 podrán ser extendidas indistintamente por ADEPA, ADIRA O INSTITUTO VERIFICADOR DE CIRCULACIONES, o por organismos de recaudación tributaria de la Nación o la Provincia.
8.- LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA será autoridad de aplicación, quien en consulta con las Secretarías Letradas del S.T.J. y la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION, con participación de los Tribunales de Superintendencia General:
a) diseñará los modelos previstos en el cuarto párrafo del art. 147 del C.P.C.Cm. a efectos que con la previa aprobación del Cuerpo, se pongan en aplicación a partir del 1 de octubre de 2007,
b) incluirá en el diseño del apartado anterior la fórmula de edictos que todos los organismos jurisdiccionales deberán comunicar en los términos del art. 14 de la presente Acordada para la inserción en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia,
c) observará en cuanto sea pertinente la Acordada nro. 112/2003 ("REGLAS DE HEREDIA"),
d) gestionará ante la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION la reglamentación por el Poder Ejecutivo del último párrafo del mismo art. 147 del C.P.C.Cm.
9.-Déjese sin efecto la reglamentación del art. 148 del CPCCm del Anexo de la Acordada Nro. 66/1999.
10.- La DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES:
a) efectuará en forma permanente un relevamiento de los que operan en cada una de las Circunscripciones de la Provincia, en consulta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y elaborará una nómina de las siguientes emisoras:
A.1. Oficiales en A.M. y F.M. (nacionales, provinciales o municipales),
A.2. Privadas en A.M. y F.M. con licencia definitiva de COMFER (Leyes 22285 y 26053),
b) Acreditará en todos los casos:
B.1. datos del licenciatario y directo responsable,
B.2. lugar de emisión y área de difusión,
B.3. tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes, sábados y domingos). No podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la fijada por el Boletín Oficial).
B.4. Constancia de inscripción del mesdio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723,
B.5. constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R.
c) Comunicará antes del 30 de setiembre para cada año judicial siguiente a los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a los fines de igual procedimiento de exhibición del art. 4 que antecede.
11.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 147 del C.P.C.C. y cuenten con licencias definitivas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION conforme las Leyes nacionales 22285 y 26053 estarán habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la difusión de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
12.- La nómina de emisoras oficiales y privadas habilitadas con licencias definitivas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION según el artículo anterior y los restantes datos y tarifario, también habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.
13.- En principio la elegibilidad de la emisora de radiodifusión corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público. Cuando corresponda determinar de oficio, los organismo jurisdiccionales darán prioridad a las emisoras oficiales y en su defecto, incluya con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todas las emisoras privadas con licencia definitiva que difundan en el lugar según la ley procesal.
14.- Todos los organismos jurisdiccionales que ordenen la publicación de edictos de cualquier naturaleza, deberán comunicar a la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION para la inserción en la correspondiente sección de la Página web del Poder Judicial de la Provincia (www.jusrionegro.gov.ar), con observancia en cuanto sea pertinente la Acordada nro. 112/2003 ("REGLAS DE HEREDIA").
15.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

  1. 
PUBLICACION DE EDICTOS
; 2. 
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
; 3. 
ART. 147 CPC
; 4. 
ART. 148 CPC
; 5. 
ART. 146 CPC
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 510/2007-STJ - 13/07/2007 - Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro - Publicación de edictos : Normas reglamentarias [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2007

Publicada en B.O.P. Nº 4542 - 16/08/2007; pág.20-21

RESOLUCION Nº 510/2007
VIEDMA, 13 de Julio de 2007.-
VISTO: el expediente nro. SS/0008/06 caratulado: "LUTZ LUIS (JUEZ STJ) S/PUBLICACION DE EDICTOS" y las disposiciones de los arts. 146 y cc del CPCCm., y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa procesal determina el procedimiento a seguir para la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y "...en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido, o en su defecto, del lugar del juicio y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos y del recibo de pago efectuado.- A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en la localidad más próxima que los tuviera....", sin perjuicio de la opción a notificar por radiodifusión.
Que es conveniente ordenar el sistema de publicaciones, o de difusión radiofónica e inclusive complementándolo en medios electrónicos, tales como la Página Web del Poder Judicial de la provincia (www.jusrionegro.gov.ar) según propone a fs. 26/27 la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a los fines de dar un tratamiento objetivo y equilibrado a los diversos medios de comunicación que reúnen los requisitos de la ley procesal (y observan las radiodifusoras), a la vez que crear condiciones para un menor costo del servicio de justicia a través de transparentar y comparar las tarifas de tales prestadores.
Que a esos efectos conforme la delegación de funciones en los Tribunales de Superintendencia General según la Acordada nro. 12/2005, resulta apropiado dar participación a ellos en esa tarea- Además, dar intervención según corresponde a la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, quien oficiará de autoridad de aplicación y a la DIRECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Que concurrentemente es oportuno usar de las atribuciones del S.T.J. para establecer textos uniformes, publicaciones colectivas en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia al tiempo de la comunicación de la Ley 788 con observancia en cuanto sea pertinente de la Acordada nro.- 112/2003 y a la vez, solicitar al Poder Ejecutivo reglamente el último párrafo del art. 147 del CPCCm en cuanto al BOLETIN OFICIAL.
Que se consultó la opinión de los Tribunales de Superintendencia General y de la JUNTA DE FUNCIONARIOS, sin que hayan objetado ni la finalidad ni el contenido del proyecto de fs. 14/16, dándose por satisfechos los extremos de la Acordada nro. 103/2004.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a través de las respectivas Delegaciones Administrativas, para cada año judicial llamarán a inscripción a los diarios de la jurisdicción que ofrezcan publicar edictos a partir del 1 de febrero siguiente según las disposiciones de los arts. 146 y cc del C.P.C.Cm., las que se cerrará anualmente el 30 de setiembre.
2.- Para inscribirse deberán acreditar ante el Tribunal de Superintendencia de la Circunscripción:
a) datos del editor responsable,
b) lugar de edición y circulación,
c) certificación de los volúmenes promedio de circulación diaria del último semestre,
d) tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes; sábados y domingos). No podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) de la fijada por el Boletín Oficial.
e) Constancia de inscripción del medio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723,
f) Constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R,
g) Un ejemplar de la publicación.
3.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 146 del C.P.C.Cm. podrán ser habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la publicación de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
4.- La nómina de diarios, lugar de edición y circulación; y tarifario habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales. El respectivo Tribunal de Superintendencia General comunicará antes del 31 de octubre de cada año a la autoridad de aplicación, o sea la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J., la nómina de medios inscriptos y habilitados para el siguiente año judicial, Los Magistrados no podrán autorizar publicación de edictos sin observancia de los requisitos de la presente Resolución.
5.- En principio la elegibilidad del diario corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público.
6.- Para los casos en que el obligado a publicar edictos no proponga un diario determinado o corresponda determinar de oficio, los organismos jurisdiccionales observarán con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todos los diarios del lugar según la ley procesal.
7.- Las certificaciones del inc c) del art. 2 podrán ser extendidas indistintamente por ADEPA, ADIRA O INSTITUTO VERIFICADOR DE CIRCULACIONES, o por organismos de recaudación tributaria de la Nación o la Provincia.
8.- LA SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA será autoridad de aplicación, quien en consulta con las Secretarías Letradas del S.T.J. y la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION, con participación de los Tribunales de Superintendencia General:
a) diseñará los modelos previstos en el cuarto párrafo del art. 147 del C.P.C.Cm. a efectos que con la previa aprobación del Cuerpo, se pongan en aplicación a partir del 1 de octubre de 2007,
b) incluirá en el diseño del apartado anterior la fórmula de edictos que todos los organismos jurisdiccionales deberán comunicar en los términos del art. 14 de la presente Acordada para la inserción en la Página Web del Poder Judicial de la Provincia,
c) observará en cuanto sea pertinente la Acordada nro. 112/2003 ("REGLAS DE HEREDIA"),
d) gestionará ante la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION la reglamentación por el Poder Ejecutivo del último párrafo del mismo art. 147 del C.P.C.Cm.
9.-Déjese sin efecto la reglamentación del art. 148 del CPCCm del Anexo de la Acordada Nro. 66/1999.
10.- La DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION DEL AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES:
a) efectuará en forma permanente un relevamiento de los que operan en cada una de las Circunscripciones de la Provincia, en consulta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y elaborará una nómina de las siguientes emisoras:
A.1. Oficiales en A.M. y F.M. (nacionales, provinciales o municipales),
A.2. Privadas en A.M. y F.M. con licencia definitiva de COMFER (Leyes 22285 y 26053),
b) Acreditará en todos los casos:
B.1. datos del licenciatario y directo responsable,
B.2. lugar de emisión y área de difusión,
B.3. tarifario (por diez líneas, más línea adicional, de lunes a viernes, sábados y domingos). No podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la fijada por el Boletín Oficial).
B.4. Constancia de inscripción del mesdio en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual de la Ley 11723,
B.5. constancia de inscripción u otra situación fiscal ante A.F.I.P. y D.G.R.
c) Comunicará antes del 30 de setiembre para cada año judicial siguiente a los Tribunales de Superintendencia General de cada Circunscripción, a los fines de igual procedimiento de exhibición del art. 4 que antecede.
11.- Quienes cumplan los requisitos de la normativa procesal del art. 147 del C.P.C.C. y cuenten con licencias definitivas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION conforme las Leyes nacionales 22285 y 26053 estarán habilitados cada año judicial por el Tribunal de Superintendencia General de la Circunscripción para ser destinatarios de la difusión de edictos ordenados por los organismos jurisdiccionales competentes.
12.- La nómina de emisoras oficiales y privadas habilitadas con licencias definitivas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION según el artículo anterior y los restantes datos y tarifario, también habilitados se exhibirán en todas las mesas de entradas de los organismos jurisdiccionales.
13.- En principio la elegibilidad de la emisora de radiodifusión corresponde al obligado a publicar edictos, quien así lo propondrá al juez competente, el que resolverá en definitiva, con aplicación de las reglas en vigencia y observancia del orden público. Cuando corresponda determinar de oficio, los organismo jurisdiccionales darán prioridad a las emisoras oficiales y en su defecto, incluya con objetividad y equilibrio un sistema de distribución rotativo que incluya a todas las emisoras privadas con licencia definitiva que difundan en el lugar según la ley procesal.
14.- Todos los organismos jurisdiccionales que ordenen la publicación de edictos de cualquier naturaleza, deberán comunicar a la DIRECCION DE MEDIOS DE COMUNICACION para la inserción en la correspondiente sección de la Página web del Poder Judicial de la Provincia (www.jusrionegro.gov.ar), con observancia en cuanto sea pertinente la Acordada nro. 112/2003 ("REGLAS DE HEREDIA").
15.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

1. PUBLICACION DE EDICTOS; 2. CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; 3. ART. 147 CPC; 4. ART. 148 CPC; 5. ART. 146 CPC I. Balladini II. Lutz
Solicitante: