Resolución Nº 227/1998-STJ - 05/06/1998 - Superior Tribunal de Justicia : Secretarías y/o depedencias - Pases y/o rotación del recurso humano incluyendo abogados relatores y referencistas - Funcionarios de Ley : Contraturno
[Resolución]. --
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1998. --
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de implementar un mecanismo adecuado para resolver situaciones de emergencia de índole laboral que se susciten en las distintas Secretarías, y/o dependencias de este Superior Tribunal de Justicia.
Que la presente resolución se vincula con la delegación de facultades propias del tribunal a Secretarios y funcionarios del Superior Tribunal de Justicia a fin de que así puedan arribar a soluciones inmediatas y eficaces ante una específica problemática planteada.
Fundamentalmente en lo que respecta a la posibilidad de pases transitorios y/o rotación del recurso humano incluyendo a los Abogados relatores y referencistas.
Que asimismo es propicia la ocasión para recordar en la presente disposición la obligatoriedad de los funcionarios de ley (Jefes de Despacho, de División, de Departamento, Abogados Referencistas y Relatores) del cumplimiento del horario vespertino de 2 horas mínimas, todo ello de acuerdo a las necesidades del servicio. Pudiendo asimismo ser asignados a cualquier dependencia del Tribunal, previa evaluación de los responsables de la decisión.
Todas las disposiciones que surgieren con motivo de la aplicación de la presente deberán ser ad referendum del Superior Tribunal de Justicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1ero.) Delegar en los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, Contador General, Directora de Informática Jurídica e Inspector de Justicia la atribución de disponer pases y/o rotación del recurso humano perteneciente al Tribunal incluyendo abogados relatores y referencistas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, todo ello ad referendum del Superior Tribunal de Justicia.
2do.) Recordar a los funcionarios de ley (Jefes de Despacho, de División, de Departamento, Abogados Referencistas y Relatores) la obligatoriedad del cumplimiento del horario vespertino de dos horas mínimas, pudiendo ser asignados a cualquier dependencia del Tribunal, quedando a cargo de los funcionarios mencionados en el punto 1ero. la evaluación de dicha circunstancia.
3ero.) Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
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