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Resolución Nº 074/2007-STJ - 07/03/2007 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : CANIO, Jorge A. - Juicio abreviado - Responsabilidad admitida - Sanción : Multa - Acuerdo de condena : Homologación - Colegio Notarial de Río Negro : Control de pago de la multa

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

  RESOLUCION Nº 74/2007
VIEDMA, 7 de marzo de 2007.
AUTOS y VISTO: En Acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, integrado por los Dres. Víctor Hugo Sodero Nievas, en su carácter de Presidente; Alberto Italo Balladini y Luis Lutz, como vocales, para resolver en los autos caratulados: "Notario Jorge A. Canio s/presuntas irregularidades en diversas inspecciones", expte. Nro. IJD/58/06, de los que resulta:
Que este Superior Tribunal de Justicia ha considerado conveniente y oportuno introducir en el ámbito disciplinario, institutos que se aplican para resolución alternativa de conflictos y que han sido incorporados en el C.P.P. (art. 180 ter).
En relación a la resolución novedosa dada en el presente caso es importante destacar el trabajo de Gustavo A. Herbel, "Nueva Doctrina Penal 2001.A.307", donde señala, a propósito de los nuevos institutos procesales tales como el juicio abreviado, la conciliación penal, etc.; los lineamientos de estas nuevas resoluciones: "habilitando espacios de discusión en los que los protagonistas tengan oportunidad de conciliar posiciones, previo a una intervención más fuerte del sistema". "Resulta importante la instauración de criterios de oportunidad y la promoción de formas abreviadas, conciliatorias y/o alternativas, en el proceso penal, pues éstas son condición de existencia de un juicio oral de garantías satisfactorias"
Que con fecha 9 de noviembre de 2006 se celebró la audiencia convocada por el Superior Tribunal de Justicia a cargo del Sr. Vocal Dr. Alberto I. Balladini, asistiendo el Vicepresidente del Colegio Notarial, Notario Diego R. Larreguy, el Notario Jorge Américo Canio, con la asistencia de su letrado patrocinante, Dr. Horacio Javier Caffaratti y el Inspector de Justicia de Paz y del Notariado, Dr. Jorge Cabrera, en su carácter de actuario.
Que en la misma el vocal de trámite explicó la modalidad de la audiencia como así también el motivo de la misma informando a las partes el estado de las actuaciones y la propuesta del Colegio Notarial de imprimirle al trámite las prescripciones de lo dispuesto por el art. 325 bis del CPP -juicio abreviado- de aplicación supletoria.
Que el Escribano Canio aceptó la propuesta y admitió la responsabilidad administrativa en las faltas que se enumeran en la resolución Nº 122/06 (fs.93/98) presta su conformidad a la pena de multa, acepta la misma en $ 7.000, en tres cuotas de dos mil trescientos treinta y tres pesos mensuales, iguales y consecutivas.
En efecto, a fs.26/31 la instructora sumariante María Paula Marchicote da cuenta de hechos irregulares que a modo de resumen se transcriben y que se repitieron en los protocolos de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, tanto en el principal como en el auxiliar: Falta estado civil del requirente, falta documentación habilitante, falta firma de uno de los comparecientes, escritura que no guarda el debido orden cronológico en el protocolo, escritura de fecha anterior a la habilitación de protocolo, no deja constancia de la situación del instrumento en relación al impuesto de sellos, enmendados sin salvar, incumplimiento a lo dispuesto por el art. 156 inc.d de la ley 1340, repite número de escritura, modifica con posterioridad a la inspección las observaciones realizadas por el inspector notarial, firma del requirente afectando el salvado de la escritura, no da fe de conocimiento de los comparecientes, faltan certificados administrativos, certificados administrativos con deuda, falta de certificados de dominio e inhibiciones y/o catastro, falta de documentación habilitante, consigna "errose" por "no paso" y viceversa, escritura que no guarda el debido orden cronológico en el protocolo, firma del notario sobre la del requirente, no consta en la escritura los certificados administrativos que agrega, cancela cláusula de inembargabilidad por nota marginal, consigna restricción al dominio por nota marginal, no deja constancia en la escritura de la hipoteca que informa el certificado de dominio; no cumple con lo dispuesto por el art.1001 del C.C., falta de documentación que dice que agrega, alteración del orden cronológico en dos actas correlativas horario, acta sin requerimiento, repite número de escritura, firmas de bajo del renglón Nº 50; certificados administrativos con deuda: 32 casos (aplicación ley 22427, responsabilizando a las partes por las deudas), certificado de dominio e inhibiciones vencidos, certificados administrativos vencidos, el notario no deja constancia de los certificados administrativos que agrega, certificado catastral posterior a la fecha de la escritura, certificado de rentas posterior a la fecha de la escritura, falta nota de inscripción en el registro de propiedad inmueble, no coincide la matrícula del inmueble expresada en la escritura con la informada por el certificado de dominio, escritura de bien de familia sin nota de inscripción en el registro de la propiedad inmueble, no deja constancia en relación al impuesto a la transferencia de inmuebles (A.F.I.P.): 3 casos, enmendado luego de la inspección sin salvar.
Las faltas señaladas en la resol.1122/06 son las siguientes: Incumplimiento de los arts.988. 989, 1001, 1003, 1005 del C.C. y de los arts. 69, 119, 122, 127, 128, 129, 136, 137, 139, 156 inc.d) de la ley 1340, 23 de la ley 17.801, 56 de la ley 3483 y dto. Provincial 486/76.
Que el Notario Diego Larreguy, con facultades suficientes para la concreción del juicio abreviado, acepta el pago en as condiciones detalladas y propone que la primera cuota se pague a los cinco días contados a partir de que el Tribunal de Superintendencia acepte el acuerdo.
Que en este estadio corresponde, de conformidad al procedimiento de juicio abreviado en los términos del art.325 bis del CPP homologar el procedimiento impuesto a las presentes actuaciones por el vocal de trámite, y aceptar la responsabilidad admitida por el Notario Jorge A. Canio en la audiencia de mención como así también el monto de la pena y su modalidad de pago.
Que la presente modalidad impuesta en estos actuados, como se señalara, se encuentra en un todo de acuerdo con las normas procesales penales, (arts. 325 bis C.P.P.) de aplicación supletoria por imperio de lo dispuesto por el art. 59 de la ley 1340 "Orgánica del Notariado de la Provincia de Río Negro", como así también en cuanto se refiere a la figura del escribano público sobre su no condición de funcionario público. Al respecto ya ha dicho el STJ in re: Echeverría: "Ya desde sus orígenes, la del Notario y la del Funcionario Público son dos actividades que no pueden asimilarse, pero si esto no bastara, podríamos agregar que en la actualidad tampoco se evidencia cómo se pueden equiparar, por un lado un escribano, quien con un título habilitante, previo juramento e inscripción en la matrícula, se instala en el lugar físico y cumple el horario que él determina, cobra honorarios, tiene clientela con quienes como los funcionarios, acceden al cargo por elección o por nombramiento, pueden ser removidos en forma discrecional o regulada, son retribuidos con fondos previstos presupuestariamente, tienen viáticos, vacaciones pagas, su aportes provisionales son como empleado, etc."
Que reafirmando lo dicho, la ley 1340 en su art.59 remite en forma supletoria a las aplicaciones de las normativas del procedimiento penal en situaciones previstas en referida ley, a fin de resguardar los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso legal (art.18 CN). En tal entendimiento es dable señalar que en circunstancias como la que nos ocupa en autos, en cuánto es posible la aplicación de procedimientos especiales que contemple el C.P.P. cual es el procedimiento abreviado que está previsto en el art. 325 bis del código de rito. La situación de autos, se reitera, amerita al trámite, darle las previsiones del juicio abreviado, máxime que quien resulta ser responsable de las infracciones, de acuerdo a las obranzas que constan en autos (fs.102, fs.115/116), como así también, al dictamen del Colegio Notarial (fs.105/106), expresamente ha aceptado el procedimiento y su responsabilidad en las infracciones. Por esta razón, este Superior Tribunal de Justicia entiende y dada la aceptación del Colegio Notarial, de someter a este procedimiento la conducta analizada en autos, concluyendo que el procedimiento asumido es una herramienta eficaz a fin de darle celeridad a la solución de la problemática como es la que motivó las presentes actuaciones.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
-en función DE TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
1°) CONFORMAR el procedimiento impuesto a las presentes actuaciones por el Vocal de trámite Dr. Alberto Balladini, en los términos del art.325 bis del C.P.P.
2°) ACEPTAR la responsabilidad admitida por el Notario Jorge Américo Canio (registro Notarial Nro. 13), en la audiencia de mención, como así también el monto de la sanción y su modalidad de pago.
3°) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE CONDENA al que se arribase conforme los antecedentes de fs. 1/9, 90/98, 107/108, y 114 por el Colegio Notarial de la provincia de Río Negro, representado por el Notario, Diego R. Larreguy y el escribano Jorge A. Canio, de la multa dispuesta en Pesos siete mil ($ 7.000) de acuerdo al convenio a ser abonado en tres cuotas de dos mil trescientos y tres pesos mensuales ($ 2.333), iguales y consecutivas pagándose la primer cuota a los cinco días contados a partir de notificada la presente.
4°) DISPONER que el control de pago de la multa se encuentre a cargo del Colegio Notarial de la provincia de Río Negro.
5º) Regístrese, notificar y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

  1. 
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
; 2. 
NOTARIADO
; 3. 
ESCRIBANOS PUBLICOS
; 4. 
RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO
; 5. 
JUICIO ABREVIADO
; 6. 
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
; 7. 
MULTA
; 8. 
PENA DE MULTA
; 9. 
CODIGO PROCESAL PENAL
; 10. 
APLICACION DE LA LEY
; 11. 
APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 074/2007-STJ - 07/03/2007 - Superior Tribunal de Justicia : Tribunal de Superintendencia Notarial - Notario : CANIO, Jorge A. - Juicio abreviado - Responsabilidad admitida - Sanción : Multa - Acuerdo de condena : Homologación - Colegio Notarial de Río Negro : Control de pago de la multa [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2007

Norma de alcance particular.

RESOLUCION Nº 74/2007
VIEDMA, 7 de marzo de 2007.
AUTOS y VISTO: En Acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, integrado por los Dres. Víctor Hugo Sodero Nievas, en su carácter de Presidente; Alberto Italo Balladini y Luis Lutz, como vocales, para resolver en los autos caratulados: "Notario Jorge A. Canio s/presuntas irregularidades en diversas inspecciones", expte. Nro. IJD/58/06, de los que resulta:
Que este Superior Tribunal de Justicia ha considerado conveniente y oportuno introducir en el ámbito disciplinario, institutos que se aplican para resolución alternativa de conflictos y que han sido incorporados en el C.P.P. (art. 180 ter).
En relación a la resolución novedosa dada en el presente caso es importante destacar el trabajo de Gustavo A. Herbel, "Nueva Doctrina Penal 2001.A.307", donde señala, a propósito de los nuevos institutos procesales tales como el juicio abreviado, la conciliación penal, etc.; los lineamientos de estas nuevas resoluciones: "habilitando espacios de discusión en los que los protagonistas tengan oportunidad de conciliar posiciones, previo a una intervención más fuerte del sistema". "Resulta importante la instauración de criterios de oportunidad y la promoción de formas abreviadas, conciliatorias y/o alternativas, en el proceso penal, pues éstas son condición de existencia de un juicio oral de garantías satisfactorias"
Que con fecha 9 de noviembre de 2006 se celebró la audiencia convocada por el Superior Tribunal de Justicia a cargo del Sr. Vocal Dr. Alberto I. Balladini, asistiendo el Vicepresidente del Colegio Notarial, Notario Diego R. Larreguy, el Notario Jorge Américo Canio, con la asistencia de su letrado patrocinante, Dr. Horacio Javier Caffaratti y el Inspector de Justicia de Paz y del Notariado, Dr. Jorge Cabrera, en su carácter de actuario.
Que en la misma el vocal de trámite explicó la modalidad de la audiencia como así también el motivo de la misma informando a las partes el estado de las actuaciones y la propuesta del Colegio Notarial de imprimirle al trámite las prescripciones de lo dispuesto por el art. 325 bis del CPP -juicio abreviado- de aplicación supletoria.
Que el Escribano Canio aceptó la propuesta y admitió la responsabilidad administrativa en las faltas que se enumeran en la resolución Nº 122/06 (fs.93/98) presta su conformidad a la pena de multa, acepta la misma en $ 7.000, en tres cuotas de dos mil trescientos treinta y tres pesos mensuales, iguales y consecutivas.
En efecto, a fs.26/31 la instructora sumariante María Paula Marchicote da cuenta de hechos irregulares que a modo de resumen se transcriben y que se repitieron en los protocolos de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, tanto en el principal como en el auxiliar: Falta estado civil del requirente, falta documentación habilitante, falta firma de uno de los comparecientes, escritura que no guarda el debido orden cronológico en el protocolo, escritura de fecha anterior a la habilitación de protocolo, no deja constancia de la situación del instrumento en relación al impuesto de sellos, enmendados sin salvar, incumplimiento a lo dispuesto por el art. 156 inc.d de la ley 1340, repite número de escritura, modifica con posterioridad a la inspección las observaciones realizadas por el inspector notarial, firma del requirente afectando el salvado de la escritura, no da fe de conocimiento de los comparecientes, faltan certificados administrativos, certificados administrativos con deuda, falta de certificados de dominio e inhibiciones y/o catastro, falta de documentación habilitante, consigna "errose" por "no paso" y viceversa, escritura que no guarda el debido orden cronológico en el protocolo, firma del notario sobre la del requirente, no consta en la escritura los certificados administrativos que agrega, cancela cláusula de inembargabilidad por nota marginal, consigna restricción al dominio por nota marginal, no deja constancia en la escritura de la hipoteca que informa el certificado de dominio; no cumple con lo dispuesto por el art.1001 del C.C., falta de documentación que dice que agrega, alteración del orden cronológico en dos actas correlativas horario, acta sin requerimiento, repite número de escritura, firmas de bajo del renglón Nº 50; certificados administrativos con deuda: 32 casos (aplicación ley 22427, responsabilizando a las partes por las deudas), certificado de dominio e inhibiciones vencidos, certificados administrativos vencidos, el notario no deja constancia de los certificados administrativos que agrega, certificado catastral posterior a la fecha de la escritura, certificado de rentas posterior a la fecha de la escritura, falta nota de inscripción en el registro de propiedad inmueble, no coincide la matrícula del inmueble expresada en la escritura con la informada por el certificado de dominio, escritura de bien de familia sin nota de inscripción en el registro de la propiedad inmueble, no deja constancia en relación al impuesto a la transferencia de inmuebles (A.F.I.P.): 3 casos, enmendado luego de la inspección sin salvar.
Las faltas señaladas en la resol.1122/06 son las siguientes: Incumplimiento de los arts.988. 989, 1001, 1003, 1005 del C.C. y de los arts. 69, 119, 122, 127, 128, 129, 136, 137, 139, 156 inc.d) de la ley 1340, 23 de la ley 17.801, 56 de la ley 3483 y dto. Provincial 486/76.
Que el Notario Diego Larreguy, con facultades suficientes para la concreción del juicio abreviado, acepta el pago en as condiciones detalladas y propone que la primera cuota se pague a los cinco días contados a partir de que el Tribunal de Superintendencia acepte el acuerdo.
Que en este estadio corresponde, de conformidad al procedimiento de juicio abreviado en los términos del art.325 bis del CPP homologar el procedimiento impuesto a las presentes actuaciones por el vocal de trámite, y aceptar la responsabilidad admitida por el Notario Jorge A. Canio en la audiencia de mención como así también el monto de la pena y su modalidad de pago.
Que la presente modalidad impuesta en estos actuados, como se señalara, se encuentra en un todo de acuerdo con las normas procesales penales, (arts. 325 bis C.P.P.) de aplicación supletoria por imperio de lo dispuesto por el art. 59 de la ley 1340 "Orgánica del Notariado de la Provincia de Río Negro", como así también en cuanto se refiere a la figura del escribano público sobre su no condición de funcionario público. Al respecto ya ha dicho el STJ in re: Echeverría: "Ya desde sus orígenes, la del Notario y la del Funcionario Público son dos actividades que no pueden asimilarse, pero si esto no bastara, podríamos agregar que en la actualidad tampoco se evidencia cómo se pueden equiparar, por un lado un escribano, quien con un título habilitante, previo juramento e inscripción en la matrícula, se instala en el lugar físico y cumple el horario que él determina, cobra honorarios, tiene clientela con quienes como los funcionarios, acceden al cargo por elección o por nombramiento, pueden ser removidos en forma discrecional o regulada, son retribuidos con fondos previstos presupuestariamente, tienen viáticos, vacaciones pagas, su aportes provisionales son como empleado, etc."
Que reafirmando lo dicho, la ley 1340 en su art.59 remite en forma supletoria a las aplicaciones de las normativas del procedimiento penal en situaciones previstas en referida ley, a fin de resguardar los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso legal (art.18 CN). En tal entendimiento es dable señalar que en circunstancias como la que nos ocupa en autos, en cuánto es posible la aplicación de procedimientos especiales que contemple el C.P.P. cual es el procedimiento abreviado que está previsto en el art. 325 bis del código de rito. La situación de autos, se reitera, amerita al trámite, darle las previsiones del juicio abreviado, máxime que quien resulta ser responsable de las infracciones, de acuerdo a las obranzas que constan en autos (fs.102, fs.115/116), como así también, al dictamen del Colegio Notarial (fs.105/106), expresamente ha aceptado el procedimiento y su responsabilidad en las infracciones. Por esta razón, este Superior Tribunal de Justicia entiende y dada la aceptación del Colegio Notarial, de someter a este procedimiento la conducta analizada en autos, concluyendo que el procedimiento asumido es una herramienta eficaz a fin de darle celeridad a la solución de la problemática como es la que motivó las presentes actuaciones.
Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
-en función DE TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL
RESUELVE:
1°) CONFORMAR el procedimiento impuesto a las presentes actuaciones por el Vocal de trámite Dr. Alberto Balladini, en los términos del art.325 bis del C.P.P.
2°) ACEPTAR la responsabilidad admitida por el Notario Jorge Américo Canio (registro Notarial Nro. 13), en la audiencia de mención, como así también el monto de la sanción y su modalidad de pago.
3°) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE CONDENA al que se arribase conforme los antecedentes de fs. 1/9, 90/98, 107/108, y 114 por el Colegio Notarial de la provincia de Río Negro, representado por el Notario, Diego R. Larreguy y el escribano Jorge A. Canio, de la multa dispuesta en Pesos siete mil ($ 7.000) de acuerdo al convenio a ser abonado en tres cuotas de dos mil trescientos y tres pesos mensuales ($ 2.333), iguales y consecutivas pagándose la primer cuota a los cinco días contados a partir de notificada la presente.
4°) DISPONER que el control de pago de la multa se encuentre a cargo del Colegio Notarial de la provincia de Río Negro.
5º) Regístrese, notificar y oportunamente archivar.
FIRMANTES:
SODERO NIEVAS - Presidente STJ - BALLADINI - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.

1. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL; 2. NOTARIADO; 3. ESCRIBANOS PUBLICOS; 4. RESPONSABILIDAD DEL ESCRIBANO; 5. JUICIO ABREVIADO; 6. SANCIONES ADMINISTRATIVAS; 7. MULTA; 8. PENA DE MULTA; 9. CODIGO PROCESAL PENAL; 10. APLICACION DE LA LEY; 11. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY I. Balladini II. Lutz
Solicitante: