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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 516/2006-STJ - 10/11/2006 - Régimen General de Penalizaciones para los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado Provincial establecido por Ley Nº 3229 : Reglamentación y Autoridad de Aplicación en el Poder Judicial

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4466 - 23/11/2006; pág.17.

  RESOLUCION N° 516/2006
VIEDMA, 10 de noviembre de 2006.-
VISTO: El Expediente Nro. 039/04 caratulado: "LEY 3229 S/OPERATIVIDAD" y su agregado por cuerda expte. Nro. SS/0246/06 caratulado "STJ (PRESIDENTE) S/ESTADO CAUSAS DISCIPLINARIAS", y
Y CONSIDERANDO:
Que según los arts 9, 10 y cc de la Ley 3229, conforme los incs. 1, 2, 6 y 7 del art 206 de la C.P., corresponde dictar la reglamentación del régimen disciplinario para el personal del Poder Judicial y determinar su autoridad de aplicación con ajuste a los arts 206, 220 a 222 y cc de la C.P.; la Ley 2434; el Titulo III de la Ley 2430 y el Reglamento Judicial.-
Que por la Acordada 62/2004 se estableció en el ordenamiento interno el órgano de asistencia a la autoridad de aplicación para que se cumplan los procedimientos pertinentes previo a la resolución que en definitiva está en cabeza del S.T.J. o el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo a tal fin competente la AUDITORIA JUDICIAL GENERAL.-
Que además se determinó la competencia para conocer en los recursos de apelación en sede judicial una vez agotada la vía administrativa de las autoridades superiores de los otros Poderes del Estado, siendo a tal fin conveniente en razón de la evaluación estadística encomendar esa función hasta el 31 de enero de 2009 a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería (art. 50 inc. 1 e inc. z, apartado 2.1. de la Ley 2430, texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004).
Que asimismo se requiere implementar el registro a que alude el art. 8° de la Ley 3229, a cuyos fines están en trámite las actuaciones STJ (PRESIDENTE) S/ESTADO CAUSAS DISCIPLINARIAS" Expte SS-0246-2006, que se acollaran a las presentes, en las que obra a fs 28/33 el proyecto de modelo propiciado desde el AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL, a ser operado por la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J.-
Que se ha observado el trámite de la Acodada 103/2004.-
POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

lº.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN EL PODER JUDICIAL.- Las sanciones de la Ley 3229 serán aplicadas según corresponda por las Leyes 2434, 2430, y el Reglamento Judicial por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o el S.T.J.

2º.- ÓRGANOS INTERNOS DE ASISTENCIA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Son órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación de la Ley 3229:

1) La AUDITORIA JUDICIAL GENERAL:
a) En las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Magistrados y Funcionarios Judiciales sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y las reglamentaciones del Poder Judicial.
b) En CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en cuanto le sean delegadas según determina la Ley 2434 al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, por sus atribuciones de los inc. 2), 3) y 4) del art. 222 y los arts. 211, 217 y cc de la C.P.-

2) La SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA:
Al S.T.J. en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Funcionarios de Ley, Empleados de planta permanente y restantes agentes del Poder Judicial sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y el Reglamento Judicial.-

3) La INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ Y DEL NOTARIADO:
a) Al S.T.J. en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Jueces de Paz sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y las reglamentaciones del Poder Judicial.-
b) Al TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Notarios sujetas a resolución del TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de la Ley 1340 y las reglamentaciones del Poder Judicial sobre esa actividad.-

4) La ADMINISTRACION Y CONTADURIA GENERAL:
En el ámbito de sus competencias, la Contaduría General asistirá al S.T.J. en las causas de superintendencia o administrativas derivadas de la administración, gestión y aplicación de fondos públicos asignados presupuestariamente al Poder Judicial, sin perjuicio de la intervención de los organismos de control a los que este poder está sometido por ley (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativa, en los casos que corresponda). Respecto a los fondos de terceros sujetos a la custodia del Poder Judicial, en particular los depósitos judiciales, cuando dichas causas se encuentren a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206, 224 y cc de la C.P., Ley 3186 y cc y demás reglamentaciones, su intervención quedará acotada a las tareas de control encomendadas por el S.T.J., limitadas a aquellas cuentas de depósitos judiciales que se definan específicamente. En ningún caso incluirá investigaciones sumarias o actividades de naturaleza disciplinarias propias de la Secretaría de Superintendencia o de la Auditoria Judicial General.-

3°.- INADMISIBILIDAD: Por imperio del segundo párrafo del art. 10 de la Ley 3229, los tribunales inferiores declararán la inadmisibilidad absteniéndose de conocer en cuestiones de cualquier índole una impugnación o que comporten la judicialización de resoluciones del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo susceptibles de encuadrar la conducta de quienes inobserven esa norma específica en los términos del inc. 2.a. del art. 199 y cc de la C.P. y art. 24 de la Ley 2434.-

4º.- COMPETENCIA PARA LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS OTROS PODERES DEL ESTADO.- Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial (art. 50 inc. 1 e inc. z, apartado 2.1. de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004), tienen la competencia en sede judicial para considerar y resolver los recursos de apelación en relación y con efecto suspensivo del art. 9 de la Ley 3229, que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que agotan la instancia administrativa.-

5º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN INSTANCIA JUDICIAL CONTRA RESOLUCIONES DEL S.T.J. Los recursos de reconsideración del art.9 de la Ley 3229 contra las resoluciones de superintendencia o administrativas del S.T.J. en la sustanciación y la decisión del recurso interpuesto tendrán alcances de carácter jurisdiccional no siendo admisible otra vía de impugnación judicial.-

6º.- PROCEDIMIENTO.- La tramitación de los recursos del art. 9 de la ley 3229, conforme los artículos 3° y 4° que anteceden, observará el Código Procesal en lo Civil y Comercial en vigencia.

7º.- REGISTRO DE ANTECEDENTES DEL ART. 8° DE LA LEY 3229.- Créase en la órbita de la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA el "REGISTRO DE LA LEY 3229 DEL PODER JUDICIAL", conforme el modelo propuesto a fs 28/33 del Expte. SS-0246-2006.- Los órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación que se determinan en el art.2° que antecede, comunicarán dentro del término de veinticuatro horas de iniciadas las actuaciones.-

8º.- UNIDAD DE SANCIÓN PECUNIARIA.- La CONTADURÍA GENERAL DEL PODER JUDICIAL deberá informar y actualizar en forma permanente a los órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación la cuantificación de la USP del art. 5 de la Ley 3229.

9°.- DEROGACION DE LA ACORDADA 62/2004.- Derógase la Acordada 62/2004.-

10°.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-

FIRMADO:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI - Juez STJ
LATORRE - Secretaria de Superinte

  1. 
REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO
; 2. 
PODER JUDICIAL
; 3. 
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL
; 4. 
empleados judiciales
; 5. 
JUECES
; 6. 
FUNCIONARIOS JUDICIALES
; 7. 
CONTADURIA GENERAL
; 8. 
DEPOSITO JUDICIAL
; 9. 
INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ Y DEL NOTARIADO
; 10. 
ADMINISTRACION GENERAL
; 11. 
AUDITORIA JUDICIAL GENERAL
; 12. 
LEY 3.229
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Lutz
Resolución Nº 516/2006-STJ - 10/11/2006 - Régimen General de Penalizaciones para los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado Provincial establecido por Ley Nº 3229 : Reglamentación y Autoridad de Aplicación en el Poder Judicial [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2006

Publicada en B.O.P. Nº 4466 - 23/11/2006; pág.17.

RESOLUCION N° 516/2006
VIEDMA, 10 de noviembre de 2006.-
VISTO: El Expediente Nro. 039/04 caratulado: "LEY 3229 S/OPERATIVIDAD" y su agregado por cuerda expte. Nro. SS/0246/06 caratulado "STJ (PRESIDENTE) S/ESTADO CAUSAS DISCIPLINARIAS", y
Y CONSIDERANDO:
Que según los arts 9, 10 y cc de la Ley 3229, conforme los incs. 1, 2, 6 y 7 del art 206 de la C.P., corresponde dictar la reglamentación del régimen disciplinario para el personal del Poder Judicial y determinar su autoridad de aplicación con ajuste a los arts 206, 220 a 222 y cc de la C.P.; la Ley 2434; el Titulo III de la Ley 2430 y el Reglamento Judicial.-
Que por la Acordada 62/2004 se estableció en el ordenamiento interno el órgano de asistencia a la autoridad de aplicación para que se cumplan los procedimientos pertinentes previo a la resolución que en definitiva está en cabeza del S.T.J. o el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo a tal fin competente la AUDITORIA JUDICIAL GENERAL.-
Que además se determinó la competencia para conocer en los recursos de apelación en sede judicial una vez agotada la vía administrativa de las autoridades superiores de los otros Poderes del Estado, siendo a tal fin conveniente en razón de la evaluación estadística encomendar esa función hasta el 31 de enero de 2009 a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería (art. 50 inc. 1 e inc. z, apartado 2.1. de la Ley 2430, texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004).
Que asimismo se requiere implementar el registro a que alude el art. 8° de la Ley 3229, a cuyos fines están en trámite las actuaciones STJ (PRESIDENTE) S/ESTADO CAUSAS DISCIPLINARIAS" Expte SS-0246-2006, que se acollaran a las presentes, en las que obra a fs 28/33 el proyecto de modelo propiciado desde el AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL, a ser operado por la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J.-
Que se ha observado el trámite de la Acodada 103/2004.-
POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

lº.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN EL PODER JUDICIAL.- Las sanciones de la Ley 3229 serán aplicadas según corresponda por las Leyes 2434, 2430, y el Reglamento Judicial por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA o el S.T.J.

2º.- ÓRGANOS INTERNOS DE ASISTENCIA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Son órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación de la Ley 3229:

1) La AUDITORIA JUDICIAL GENERAL:
a) En las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Magistrados y Funcionarios Judiciales sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y las reglamentaciones del Poder Judicial.
b) En CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en cuanto le sean delegadas según determina la Ley 2434 al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, por sus atribuciones de los inc. 2), 3) y 4) del art. 222 y los arts. 211, 217 y cc de la C.P.-

2) La SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA:
Al S.T.J. en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Funcionarios de Ley, Empleados de planta permanente y restantes agentes del Poder Judicial sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y el Reglamento Judicial.-

3) La INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ Y DEL NOTARIADO:
a) Al S.T.J. en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Jueces de Paz sujetas a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206 y cc de la C.P., arts. 44 y cc de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004) y las reglamentaciones del Poder Judicial.-
b) Al TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL en las causas disciplinarias, de superintendencia o administrativas a Notarios sujetas a resolución del TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA NOTARIAL en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de la Ley 1340 y las reglamentaciones del Poder Judicial sobre esa actividad.-

4) La ADMINISTRACION Y CONTADURIA GENERAL:
En el ámbito de sus competencias, la Contaduría General asistirá al S.T.J. en las causas de superintendencia o administrativas derivadas de la administración, gestión y aplicación de fondos públicos asignados presupuestariamente al Poder Judicial, sin perjuicio de la intervención de los organismos de control a los que este poder está sometido por ley (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativa, en los casos que corresponda). Respecto a los fondos de terceros sujetos a la custodia del Poder Judicial, en particular los depósitos judiciales, cuando dichas causas se encuentren a resolución del S.T.J. en cuanto le sean delegadas por sus atribuciones de los arts. 206, 224 y cc de la C.P., Ley 3186 y cc y demás reglamentaciones, su intervención quedará acotada a las tareas de control encomendadas por el S.T.J., limitadas a aquellas cuentas de depósitos judiciales que se definan específicamente. En ningún caso incluirá investigaciones sumarias o actividades de naturaleza disciplinarias propias de la Secretaría de Superintendencia o de la Auditoria Judicial General.-

3°.- INADMISIBILIDAD: Por imperio del segundo párrafo del art. 10 de la Ley 3229, los tribunales inferiores declararán la inadmisibilidad absteniéndose de conocer en cuestiones de cualquier índole una impugnación o que comporten la judicialización de resoluciones del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, siendo susceptibles de encuadrar la conducta de quienes inobserven esa norma específica en los términos del inc. 2.a. del art. 199 y cc de la C.P. y art. 24 de la Ley 2434.-

4º.- COMPETENCIA PARA LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS OTROS PODERES DEL ESTADO.- Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial (art. 50 inc. 1 e inc. z, apartado 2.1. de la Ley 2430 (texto ordenado de la Acordada nro. 2/2004), tienen la competencia en sede judicial para considerar y resolver los recursos de apelación en relación y con efecto suspensivo del art. 9 de la Ley 3229, que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que agotan la instancia administrativa.-

5º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN INSTANCIA JUDICIAL CONTRA RESOLUCIONES DEL S.T.J. Los recursos de reconsideración del art.9 de la Ley 3229 contra las resoluciones de superintendencia o administrativas del S.T.J. en la sustanciación y la decisión del recurso interpuesto tendrán alcances de carácter jurisdiccional no siendo admisible otra vía de impugnación judicial.-

6º.- PROCEDIMIENTO.- La tramitación de los recursos del art. 9 de la ley 3229, conforme los artículos 3° y 4° que anteceden, observará el Código Procesal en lo Civil y Comercial en vigencia.

7º.- REGISTRO DE ANTECEDENTES DEL ART. 8° DE LA LEY 3229.- Créase en la órbita de la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA el "REGISTRO DE LA LEY 3229 DEL PODER JUDICIAL", conforme el modelo propuesto a fs 28/33 del Expte. SS-0246-2006.- Los órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación que se determinan en el art.2° que antecede, comunicarán dentro del término de veinticuatro horas de iniciadas las actuaciones.-

8º.- UNIDAD DE SANCIÓN PECUNIARIA.- La CONTADURÍA GENERAL DEL PODER JUDICIAL deberá informar y actualizar en forma permanente a los órganos internos de asistencia a la autoridad de aplicación la cuantificación de la USP del art. 5 de la Ley 3229.

9°.- DEROGACION DE LA ACORDADA 62/2004.- Derógase la Acordada 62/2004.-

10°.- Registrar, comunicar, tomar razón y oportunamente archivar.-

FIRMADO:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI - Juez STJ
LATORRE - Secretaria de Superinte

1. REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO; 2. PODER JUDICIAL; 3. EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL; 4. empleados judiciales; 5. JUECES; 6. FUNCIONARIOS JUDICIALES; 7. CONTADURIA GENERAL; 8. DEPOSITO JUDICIAL; 9. INSPECTORIA DE JUSTICIA DE PAZ Y DEL NOTARIADO; 10. ADMINISTRACION GENERAL; 11. AUDITORIA JUDICIAL GENERAL; 12. LEY 3.229 I. Sodero Nievas II. Balladini
Solicitante: