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Resolución Nº 364/2006-STJ - 23/08/2006 - Superior Tribunal de Justicia : Secretarías Letradas - Secretaría Letrada Nº 4 : Competencia - Ampliación

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4443 - 04/09/2006; pág.35-36

  VISTO: El Expte SS-0222-2006, caratulado: “STJ S/TRANSFERENCIA COMPETENCIA AP. C) INC. 2) ART. 207 CP”, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 2430 prevé las Secretarías Letradas del S.T.J., cuyo ámbito de competencia es asignada por vía reglamentaria, a cuyos efectos se dictaron las disposiciones que constan a fs 1/7.-
Que el art 207 de la C.P. asigna al S.T.J. la competencia originaria en los recursos de revisión.-
Que en consecuencia en lo sucesivo ha de entenderse conveniente que sea la SECERTARIA N° 4 denominada de CAUSAS ORIGINARIAS la que conozca en el trámite de dichos recursos.-
Que asimismo ha de establecerse cual de las Secretarías letradas atenderá las correspondientes a las cuestiones que lleguen a la instancia por vía de la JUSTICIA ELECTORAL (Ley 2431), siendo conveniente por la naturaleza que queden en la esfera de la SECRETARIA N° 4-
Que por tanto la citada Secretaría además de las causas que tienen en forma tradicional origen en el S.T.J. y se han canalizado a través suyo (CAUSAS ORIGINARIAS e INDULTOS Y CONMUTACIONES DE PENA), juntamente con los asuntos de la competencia en lo Contencioso-administrativo no laboral (RESOLUCIONN N° 113/2005), en adelante deberá conocer en lo referente a RECURSOS DE REVISION (Art. 207, inc. 2, ap. c de la C.P.) y en los asuntos de la JUSTICIA ELECTORAL (Art. 213 de la C.P., Ley 2431).-
POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E :
1.- ASIGNANSE a la Secretaría Letrada N° 4 del S.T.J., además de los asuntos de competencia originaria; en lo contencioso administrativo; e indultos y conmutaciones de pena, las cuestiones que correspondan a lo siguiente:
a) Recursos de revisión del ap. c) del inc. 2) del art. 207 de la C.P.-
b) Recursos de la Justicia Electoral (Ley 2431, art. 213 de la C.).-
2.- La presente tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2006.-
3.- Las restantes Secretarías Letradas e Inspectoría de Justicia de Paz y del Notariado para continuar con el trámite transferirán a la SECRETARIA N° 4 todas las causas ingresadas al S.T.J. con posterioridad al 1° de febrero de 2006.-
4.- Regístrar, comunicar, oportunamente archivar.-

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
SECRETARIO LETRADO
; 3. 
JURISDICCION Y COMPETENCIA
; 4. 
RECURSO DE REVISION (PROCESAL)
; 5. 
COMPETENCIA ELECTORAL
; 6. 
SECRETARIAS LETRADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

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Lutz
Resolución Nº 364/2006-STJ - 23/08/2006 - Superior Tribunal de Justicia : Secretarías Letradas - Secretaría Letrada Nº 4 : Competencia - Ampliación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2006

Publicada en B.O.P. Nº 4443 - 04/09/2006; pág.35-36

VISTO: El Expte SS-0222-2006, caratulado: “STJ S/TRANSFERENCIA COMPETENCIA AP. C) INC. 2) ART. 207 CP”, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 2430 prevé las Secretarías Letradas del S.T.J., cuyo ámbito de competencia es asignada por vía reglamentaria, a cuyos efectos se dictaron las disposiciones que constan a fs 1/7.-
Que el art 207 de la C.P. asigna al S.T.J. la competencia originaria en los recursos de revisión.-
Que en consecuencia en lo sucesivo ha de entenderse conveniente que sea la SECERTARIA N° 4 denominada de CAUSAS ORIGINARIAS la que conozca en el trámite de dichos recursos.-
Que asimismo ha de establecerse cual de las Secretarías letradas atenderá las correspondientes a las cuestiones que lleguen a la instancia por vía de la JUSTICIA ELECTORAL (Ley 2431), siendo conveniente por la naturaleza que queden en la esfera de la SECRETARIA N° 4-
Que por tanto la citada Secretaría además de las causas que tienen en forma tradicional origen en el S.T.J. y se han canalizado a través suyo (CAUSAS ORIGINARIAS e INDULTOS Y CONMUTACIONES DE PENA), juntamente con los asuntos de la competencia en lo Contencioso-administrativo no laboral (RESOLUCIONN N° 113/2005), en adelante deberá conocer en lo referente a RECURSOS DE REVISION (Art. 207, inc. 2, ap. c de la C.P.) y en los asuntos de la JUSTICIA ELECTORAL (Art. 213 de la C.P., Ley 2431).-
POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E :
1.- ASIGNANSE a la Secretaría Letrada N° 4 del S.T.J., además de los asuntos de competencia originaria; en lo contencioso administrativo; e indultos y conmutaciones de pena, las cuestiones que correspondan a lo siguiente:
a) Recursos de revisión del ap. c) del inc. 2) del art. 207 de la C.P.-
b) Recursos de la Justicia Electoral (Ley 2431, art. 213 de la C.).-
2.- La presente tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2006.-
3.- Las restantes Secretarías Letradas e Inspectoría de Justicia de Paz y del Notariado para continuar con el trámite transferirán a la SECRETARIA N° 4 todas las causas ingresadas al S.T.J. con posterioridad al 1° de febrero de 2006.-
4.- Regístrar, comunicar, oportunamente archivar.-

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. SECRETARIO LETRADO; 3. JURISDICCION Y COMPETENCIA; 4. RECURSO DE REVISION (PROCESAL); 5. COMPETENCIA ELECTORAL; 6. SECRETARIAS LETRADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA I. Sodero Nievas II. Balladini
Solicitante: