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Resolución Nº 367/2006-STJ - 23/08/2006 - Reglamento Judicial - Ingreso al Poder Judicial : Modificación

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4443 - 04/09/2006; pág.36

  RESOLUCION Nº 367 /06


Viedma, 23 de agosto de 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Punto 113.1 del Acuerdo Nº 9/2006 se trató una propuesta de SITRAJUR y se resolvió los siguiente: "De conformidad al art. 63, inc. 1 de la Constitución Nacional el Cuerpo dispone que para ingresar como agente del escalafón de Justicia de Paz, se deberá requerir el título secundario, por lo tanto se deberá dictar el acto administrativo que reformule en su parte pertinente el Reglamento Judicial".
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (art. 44, inc 1º de la Ley 2430);

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: REFORMULAR el punto 1 del apartado c del Inciso I del art. 4 del Reglamento Judicial, quedando redactado de la siguiente manera:
c) Personal comprendido en el escalafón C.
1) tener aprobado el ciclo secundario y el punto 2 del apartado anterior.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín oficial y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI - Juez
CABRERA - Inspector de Justicia de Paz y del Notariado.

  1. 
REGLAMENTO JUDICIAL
; 2. 
JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
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Lutz
Resolución Nº 367/2006-STJ - 23/08/2006 - Reglamento Judicial - Ingreso al Poder Judicial : Modificación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2006

Publicada en B.O.P. Nº 4443 - 04/09/2006; pág.36

RESOLUCION Nº 367 /06


Viedma, 23 de agosto de 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Punto 113.1 del Acuerdo Nº 9/2006 se trató una propuesta de SITRAJUR y se resolvió los siguiente: "De conformidad al art. 63, inc. 1 de la Constitución Nacional el Cuerpo dispone que para ingresar como agente del escalafón de Justicia de Paz, se deberá requerir el título secundario, por lo tanto se deberá dictar el acto administrativo que reformule en su parte pertinente el Reglamento Judicial".
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (art. 44, inc 1º de la Ley 2430);

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: REFORMULAR el punto 1 del apartado c del Inciso I del art. 4 del Reglamento Judicial, quedando redactado de la siguiente manera:
c) Personal comprendido en el escalafón C.
1) tener aprobado el ciclo secundario y el punto 2 del apartado anterior.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín oficial y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI - Juez
CABRERA - Inspector de Justicia de Paz y del Notariado.

1. REGLAMENTO JUDICIAL; 2. JUSTICIA DE PAZ NO LETRADA I. Sodero Nievas II. Balladini
Solicitante: