Resolución Nº 171/2006-STJ - 04/05/2006 - Oficina Judicial de Doctrina Legal e Información Jurisprudencial : Carácter permanente - Cuerpo de Asistencia Jurisprudencial (o Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas) : Carácter permanente
[Resolución]. --
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2006. --
Publicada en B.O.P. Nº 4410 - 11/05/2006; pág.12-13
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE PROVINCIA DE RÍO NEGRO
R E S O L U C I O N NRO. 171
VIEDMA, 4 de Mayo de 2006.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
-----Que por Acordada n° 69/2003 se organizó el "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL" (o "CUERPO DE ABOGADOS RELATORES Y REFERENCISTAS") y la "OFICINA DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACION JURISPRUDENCIAL", cuya operatividad es conveniente revisar en orden a las Acordadas nro. 1/2005 y nro. 12/2005, ademas de la organización y el funcionamiento de las Secretarías Letradas del S.T.J., el AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL, el CENTRO DE DOCUMENTACION JURIDICA y en cuanto corresponde la ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL.-
-----Que se ha dado cumplimiento al trámite de la Acordada nro. 103/2004.-
-----Que en consecuencia, es conveniente ajustar la reglamentación a los fines de optimizar la calidad en la prestación del servicio.-
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
-----1. CONFIRMAR con carácter permanente:
a) la "OFICINA JUDICIAL DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL", que es la unidad de información que procesa, registra y suministra la doctrina legal actualizada del S.T.J. y también los pronunciamientos de los tribunales inferiores que hacen al interés jurisdiccional o académico del servicio de justicia.
b) el "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL (o Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas)" integrado por los Abogados relatores, referencistas y demás profesionales con formación y especialización académica para asistir a cada Secretaría del S.T.J. o los tribunales colegiados.
-----2. La "OFICINA JUDICIAL DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL" estará a cargo de un Funcionario de Ley con jerarquía de "Secretario de Cámara" y los demás Funcionarios de Ley, que le sean asignados bajo dependencia del AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL, siendo sus funciones el procesamiento y la registración en esa unidad de información de los "abstracts" de jurisprudencia y demás documentos que hacen a la doctrina legal del S.T.J. y otros pronunciamientos de los tribunales inferiores para posibilitar la consulta inmediata o remota a través del sistema informático. Cada Secretario del S.T.J., además de los integrantes del Cuerpo de Relatores, es personalmente responsable de la comunicación de la actualización permanente de la doctrina legal del S.T.J. a la Oficina, a los fines de la publicidad en el sitio "WEB" del Poder Judicial.-
-----3. El "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL (o Cuerpo de Relatores) está integrado por todos los Abogados relatores, referencistas y pasantes dependientes de cada Juez o de las Secretarías del S.T.J. o de los tribunales inferiores colegiados cuando así se determine en forma permanente o transitoria por razones de mejor servicio. Dependerán jerárquicamente del respectivo Juez del S.T.J. o Secretario o titular de organismo y funcionalmente aportarán la colaboración sistemática y permanente a la "OFICINA JUDICIAL DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL".
-----4. Cada Secretaría del S.T.J. estará dotada al menos por un Abogado Relator y dos Referencistas, quedando bajo la responsabilidad, dirección, supervisión y contralor del Secretario las tareas académicas y funcionales que se desarrollen, excepto en los casos en que dependan de Jueces del S.T.J.- La "OFICINA DE DOCTRINA LEGAL E INFOMACION JURISPRUDENCIAL, a su vez, tendrá dos Abogados referencistas bajo su directa dependencia.-
-----5. Los profesionales del apartado b) del art. 1) y del último párrafo del art. 49 de la Ley 2430 serán designados por el S.T.J. en forma temporaria o permanente, conforme corresponda aplicar los arts 124 y el inc. h) del art. 44 de la misma Ley Orgánica, según haga a las necesidades del servicio. Podrán cumplir servicios en el S.T.J. o excepcionalmente en tribunales inferiores colegiados.- Los profesionales que asisten a los Jueces del S.T.J. serán designados en forma temporaria (art. 124 L.O.).-
------6. Los integrantes del "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL (o Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas)" serán promovidos según la experiencia que vayan adquiriendo en cada categoría y la calidad académica en el cumplimiento de la función, tendrán las categorías con la equiparación referenciada en el art. 3 de la Ley 2430 y otras bonificaciones que correspondieren por el Reglamento Judicial, que en cada caso se indica:
1. Abogado relator superior (mas de cinco años de graduado) (jerarquía y requisitos de Secretario de Cámara)
2. Abogado relator (mas de cuatro años de graduado) (jerarquía y requisitos de Secretario de 1ra Instancia)
3. Abogado referencista avanzado (mas de tres años de graduado) (jerarquía y requisitos de Jefe de división)
4. Abogado referencista (mas de dos años de graduado) (jerarquía y requisitos de Jefe de despacho)
5. Pasante graduado o postgraduado.
6. Pasante egresado (con mejor calificación, diploma o medalla de honor y menos de un año desde el egreso)
-----7. Las funciones de los integrantes del "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL (o Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas)" , sin perjuicio de otras asignadas anteriormente por leyes y reglamentos, son las siguientes:
A) ABOGADOS RELATORES
a) Asistir a los Jueces y Secretarios del S.T.J., o en su caso a los Jueces de Cámara de los tribunales colegiados en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y en la elaboración de los proyectos de sentencias.
b) Verificar la coherencia de los proyectos de sentencias con los pronunciamientos anteriores procurando mantener la doctrina legal en cuanto sea jurídicamente actual.
c) Entender en las demás funciones que les asignen el S.T.J., o sus Jueces y Secretarios; o en su caso, el titular del tribunal colegiado en el que revistan.
B) ABOGADOS REFERENCISTAS AVANZADOS (mas de tres años de graduado):
a) Asistir a los Secretarios del S.T.J., o en su caso a los Jueces de los tribunales colegiados en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y búsqueda de precedentes.
b) Colaborar en controlar y administrar el sistema de jurisprudencia de la "OFICINA JUDICIAL DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL" del AREA DE INFORMATIZACION DE LA GESTION JUDICIAL, manteniéndolo actualizado con la incorporación de los nuevos sumarios correspondientes a las sentencias seleccionadas.
c) Coordinar con la DIRECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACION, la publicidad periódica del contenido de las sentencias más trascendentes del Superior Tribunal de Justicia, en especial en el sitio "WEB" del Poder Judicial.
d) Entender en las demás funciones que les asigne el Tribunal.
C) ABOGADOS REFERENCISTAS.
a) Realizar los abstracts de jurisprudencia y enviar a la "OFICINA DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACION JURISPRUDENCIAL".-.
b) Coordinar con la "OFICINA JUDICIAL DE DOCTRINA LEGAL E INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL" la realización de proyectos comunes tendientes a la difusión de la doctrina legal.
c) Entender en las demás funciones que les asigne el Tribunal.
-----8. Cada Juez del S.T.J. puede designar para que le asista un Abogado relator superior en forma exclusiva, el que cesará cuando dicho Magistrado lo disponga o cuando el Juez del S.T.J. cese por cualquier causal en su cargo. Cada Secretaría del S.T.J. tendrá al menos un Abogado relator, que podrá ser "superior" según se determine por el Cuerpo en cada año judicial.-
-----9. Los pasantes deberán ser egresados de grado o post grado de universidades de la región que tengan suscripto convenio en vigencia con el Poder Judicial. Solamente podrán ser contratados por plazos no superiores a dos años.-
-----10. Establécese con carácter obligatorio para los integrantes del "CUERPO DE ASISTENCIA JURISPRUDENCIAL (Cuerpo de Abogados Relatores y Referencistas)":
a) La evaluación bienal de la Acordada nro. 1/ 2003.
b) Cumplir las actividades generales o específicas que determine la ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL.
-----11. Asignar la categoría de Abogados Referencistas Avanzados a los que a la fecha revistan como Abogados Referencistas en el S.T.J.-
-----12.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-
FIRMANTES:
LUTZ - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - BALLADINI -Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.
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