Resolución Nº 640/1964-STJ - 16/11/1964 - Recurso de apelación interpuesto por el Oficial de Justicia del Juzgado Letrado Nº 2 de General Roca : Rechazado - Sentencia apelada del expediente Nº 925/64 "Archivo del Juzgado Federal s/Informe estado del mismo" : Confirmada
[Resolución]. --
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1964. --
Expte.Nº 925/64 S.T.J. "Archivo del Juzgado Federal s/Informe estado del mismo"
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCION Nº 640/1964
VIEDMA, 16 de Noviembre de 1964.-
VISTO: Los presentes obrados caratulados: "Archivo del Juzgado Federal s/ informe estado del mismo" (Expte. Nº 925/64 S.T.J), elevado a este Superior Tribunal para resolver la apelación interpuesta por el Oficial de Justicia del Juzgado Nº2 en lo Criminal y Correccional de la IIa. Circunscripción Judicial contra el proveído de fs. 25 por el que el titular de dicho Juzgado lo designe en carácter provisorio encargado del Archivo; y:
C O N S I D E R A N D O:
FUNDAMENTOS DE LOS DRES. SALGADO Y MARTINEZ:
I- Que no obstante los términos aparentemente rígidos de los arts. 70/73 de la Ley Nº 39, el Oficial de Justicia es un funcionario subalterno del Poder Judicial que, además de sus funciones específicas, tiene todas las propias de colaboración general con la marcha del Tribunal en que actúa, que también corresponden al Secretario (su supervisor) y a los empleados ( sus inferiores);
II.- Que es de evidencia experimental que la función específica del Oficial de Justicia en la materia criminal y correccional es poco más que nula , muy escasa. Lo demuestra, además, el hecho de que hasta mediados de 1963 el juzgado en lo Criminal y Correccional de General Roca no contó con Oficial de Justicia , sin perjuicio notorio en más de dos años de actuación . El Presupuesto de 1961 no consideraba ese cargo que luego se incorporó sólo en razón del texto imperativo del art. 33 de la Ley Nº 39;
III.- Que por otra parte, este cuerpo tiene sentado reiteradamente el criterio de la posibilidad de encomendar a los Oficiales de Justicia otras tareas que las enumeradas en los arts. 70/73 de la ley Nº 39, al confiarles la atención de las Secretarías cuando circunstancias imperiosas del servicio así lo requerían, tal como sucede con el caso que plantean estos actuados;
IV.- Que atento lo expuesto, y teniendo en cuenta que el trabajo de archivo es escaso , la resolución apelada es arreglada a derecho, prudente y dictada dentro de la órbita de competencia administrativa del señor Juez.-
DISIDENCIA DE DUNDAMENTOS DEL SEÑOR JUEZ DR. FACCHINETTI LUIGGI:
I.- Que no obstante la perentoria necesidad de la guarda y contralor de los elementos el Archivo del Juzgado mencionado, hasta tanto sea organizada puesta en función dicha dependencia, el examen del caso revela que en razón de la naturaleza del cargo y de las funciones que desempeña el recurrente, como así por motivos de utilidad práctica la designación de que ha sido objeto es ajena e inconducente a los fines propuestos.
II.- Que, en efecto, el carácter de Oficial de Justicia que reviste el señor Fernandez, lo coloca en situación de incompatibilidad respecto del cargo provisorio que le ha sido discernido, no sólo en atención a la jerarquía que reviste y a la especificidad de la función que desempeña, sino dado que aún estaría impedido de ejercer la función de custodio y contralor de los efectos que constituyen el Archivo en la eficaz y certera que corresponde.
III.- Que las causales expresadas inducen expresadas inducen a admitir los agravios expuestos por el apelante, que estima justos y razonables, sin perjuicio de las medidas que se adoptarían con la urgencia que el caso requiere para solucionar el problema y a disponer la revocatoria de la resolución recurrida.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA D ELA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1º) No hacer lugar a la apelación interpuesta por el Oficial de Justicia del Juzgado Letrado Nº2 de General Roca, Dr. Benigno Eduardo FERNANDEZ, y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 25 del expediente Nº 925/64 caratulado "Archivo del Juzgado Federal s/ Informe estado del mismo".
2º) Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
FIRMANTES: FACCHINETTI LUIGGI, Septimio - SALGADO , Manuel - MARTINEZ, Roberto
1.
; 2.
I.