Resolución Nº 006/2006-PG - 02/02/2006 - Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial : Ministerios Públicos - Fiscal de Cámara : Delegación de funciones de superintendencia
[Resolución]. --
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2006. --
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN Nº 06/2006
Viedma, 2 de febrero de 2006.-
VISTO:
Las facultades conferidas a la Procuración General por el Articulo 215 de la Constitución Provincial, arts. 71, 73 inc. h) 44 inc. u) de la ley 2430 y Art. 113 del Reglamento Judicial, y;
CONSIDERANDO:
Que las atribuciones de Superintendencia establecidas en la normativa supra referenciada son ejercidas por la Procuración General permitiendo delegar en un Fiscal de Cámara de las respectivas Circunscripciones para que coadyuve en sus funciones institucionales, administrativas y de superintendencia, tal como lo autoriza el art. 71 de la 2430.
Que tal delegación de funciones merece ser reformulada a los fines de lograr un claro circuito organizacional en las cuestiones que sean de la órbita del Ministerio Público; reglamentando la forma en que ésta habrá de ejercerse.
Por ello y en uso de facultades propias;
La Sra. PROCURADORA GENERAL de la Provincia de RÍO NEGRO
RESUELVE:
ART. 1) Delegar en el Sr. Fiscal de Cámara, que en cada año se designe para ejercer la Superintendencia del Ministerio Público en la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Procuración General las siguientes funciones:
a) Infraestructura y equipamiento:
Controlar, procurar y proponer la correcta y mas conveniente asignación y reasignación de espacios físicos y de otros bienes de uso destinados al servicio que integren la dotación de los organismos, en forma permanente, transitoria u ocasional, con observancia de las directivas u otras instrucciones de carácter general o particular que se impartan desde la Procuración General.
b) Recursos humanos:
En base a las necesidades de cada organismo, debidamente fundadas en el conocimiento directo, informes de los titulares de organismos y atendiendo al criterio de optimización del aprovechamiento del recurso humano, en consonancia con el caudal de trabajo y mejoramiento de la calidad del servicio:
. proponer la distribución y/o rotación de empleados afectado a las tareas del Ministerio Público.
. elaborar y proponer modificaciones en las plantillas vigentes.
. proponer la incorporación de agentes transitorios.
. proponer el llamado a concurso ante la existencia de cargos vacantes.
. solicitar la subrogancia de cargos vacantes, con nominaciones del agente capacitado para ejercerla.
. participar en los concursos y en la elaboración de listado de mérito.
. opinar de modo expreso en todo trámite originado ante el Tribunal Colegiado de Superintendencia General que involucre a empleados y Funcionarios de ley que se desempeñan en el Ministerio Público.
. en materia de movimiento de personal que signifique pase del Ministerio Público a la Jurisdicción, sea por permuta o no, el Sr. Fiscal de Cámara en ejercicio de la Superintendencia Delegada deberá contar, previo a cualquier decisión individual o colectiva al respecto, con el consentimiento expreso de la Procuración General. No se requerirá el mismo cuando se trate de traslados provisorios que no excedan de 30 días, y/o cuando sean movimientos o pases dentro del propio ministerio público de la circunscripción, en cuyos casos las decisiones seguirán siendo tomadas ad referéndum de la Procuración General.
c) Contralor del funcionamiento del servicio.
Fijar para cada año Judicial, en cada uno de los organismos y de modo adecuado a las necesidades que informen los titulares respectivos:
. el horario de contraturno vespertino obligatorio.
. la extensión excepcional de la carga horaria.
. Contralor periódico del efectivo cumplimiento del esquema horario fijado y evaluación de su resultado.
. Informar trimestralmente a la Procuración General la estadística de los organismos del Ministerio Público.
. Informar horario habitual o rutina vespertina que cumplen los funcionarios conforme las necesidades de su organismo.
. Elaborar informe sobre el estado del servicio en la Circunscripción, al 20/12 y 5/7 de cada año, sin perjuicio de toda información que sea necesaria en el curso del año.
. Certificar todo reemplazo transitorio o subrogancia ejercida por los funcionarios del Ministerio Público a los fines del devengamiento, si correspondiere, del adicional o bonificación vigente.
. Contralor del cumplimiento de las obligaciones de Funcionarios de ley y empleados de planta permanente o transitorios, conforme arts. 55, 56, 57, 58 del Reglamento Judicial.
d) Intervención como autoridad concedente en: las licencias y permisos a los Funcionarios del Ministerio Público previstas en el art. 62 Incs. b), c), d), g) con las excepciones previstas en el art. 68 del Reglamento Judicial.
d-1) Intervención como autoridad receptora de la solicitud y concedente "ad referéndum" de la Procuración General en:
. licencias por compensación de feria -Art. 73 - Reglamento Judicial.
. licencias por razones de estudio o actividad cultural - arts. 97, 98 y 99 del Reglamento Judicial.
El trámite de solicitud de licencias deberá estar munido de un informe en el que se detallen las audiencias fijadas en las que el funcionario debiera intervenir durante los días solicitados, con conformidad del subrogante para asumir tales obligaciones, como las restantes que deban ser cumplidas en el plazo de dicha licencia. Las resoluciones concediendo licencias por parte del Fiscal con funciones delegadas serán comunicadas vía fax el día de su otorgamiento y se entenderán ratificadas si transcurridas 48 hs. la Procuración General no se pronuncia al respecto.
. Comunicar mensualmente a la Procuración General mediante planilla resumen las inasistencias de funcionarios, funcionarios de ley y empleados generadas por licencias, permisos, comisiones de servicio u otra razón. A tal fin los Sres. Fiscales con funciones delegadas de Superintendencia requerirán a los organismos de su respectiva circunscripción la información necesaria, incluyendo impuntualidades del personal o incumplimiento del contraturno.
e) Intervención como autoridad determinante de Comisiones de servicios.
. Disponer comisiones de servicios de funcionarios y empleados del Ministerio Público hasta tres (3) días dentro de la Circunscripción con intervención del Administrador General.
f) Intervención en cuestiones disciplinarias.
. Receptar las quejas y denuncias que se formulen respecto de la actuación de funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos, informando a la Procuración General.
. Informar de inmediato toda irregularidad detectada en el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, como toda transgresión a las disposiciones orgánicas y reglamentarias.
. Intervenir, con opinión en el trámite, en toda actuación iniciada por queja o denuncia ante el Tribunal Colegiado de Superintendencia General que involucre a funcionarios, funcionarios de ley y empleados del Ministerio Público.
g) Intervención en contralor de seguridad interna de edificios
. Ejercer el contralor de los edificios en los que funcionen Organismos del ministerio Público, velando por la seguridad interna y el cumplimiento de las obligaciones para con la ART.
ART. 2) Regístrese, notifíquese, remítase copia al Superior Tribunal de Justicia, a los Tribunales Colegiados de Superintendencia General de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial y al Administrador General. Cumplido, archívese.
FIRMADO:
PICCININI - Procuradora General - Poder Judicial.
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