Resolución Nº 182/2005-PG - 04/11/2005 - Segunda Circunscripción Judicial : Subsede Choele Choel - Fiscal de Cámara : Ejercicio de las funciones delegadas de superintendencia del Ministerio Público
[Resolución]. --
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2005. --
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN Nº 182/2005
Viedma, 4 de noviembre de 2005.
VISTO:
La Resolución Nº 476/05 del Superior Tribunal de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo tratado y decidido en el Acuerdo Ordinario Nº 12 Punto 4.3 con intervención de la suscripta; el Superior Tribunal de Justicia dicto la Resolución Nº 476 del 30/9/05 mediante la cual deroga el art. 2 de la Acordada nro. 45/2000, (última parte del art. 108 del Reglamento Judicial), disponiendo que las funciones delegadas de superintendencia en las subsedes de organismos jurisdiccionales o del Ministerio Público, serán ejercidas de conformidad a los criterios que en cada Circunscripción determine para los organismos jurisdiccionales y auxiliares el Juez Delegado del STJ o el Fiscal General para el Ministerio Público;
Que tal como lo dispone la Resolución aludida, deben normarse reglamentariamente las funciones de superintendencia delegada de la Segunda Circunscripción Judicial, comprensiva de la Subsede Choele Choel;
Por ello y en uso de las facultades propias conferidas por los arts. 215 Constitución Provincial y 73 inc. 1) de la ley 2430;
La Sra. PROCURADORA GENERAL de la Provincia de RÍO NEGRO
RESUELVE:
1) Disponer que de acuerdo a la Resolución Nº 476/2005 del STJ, el Sr. Fiscal de Cámara con Facultades Delegadas de Superintendencia del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, deberá concurrir quincenalmente a la Subsede Choele Choel a fin de dar trámite y resolución a las cuestiones de superintendencia que allí se planteen. Sus decisiones lo serán "ad-referendum" de esta Procuración General.
2) En atención a lo dispuesto en el punto 1) y para el caso que se planteen cuestiones a tramitar por ante el Tribunal Colegiado de Superintendencia General de la Circunscripción por delegación de funciones (Acordada Nº 2/2000), deberá presentarlos y abonarlos con opinión en el trámite para su debido tratamiento, atendiendo primordialmente a la optimización del servicio a prestar por parte del Ministerio Público.
3) Regístrese, notifíquese al Fiscal de Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio de la Superintendencia del Ministerio Público y por su intermedio al Ministerio Público de Choele Choel, hágase saber al Superior Tribunal de Justicia y al Tribunal Colegiado de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción Judicial. Fecho, archívese.-
FIRMADO:
PICCININI - Procuradora General - Poder judicial.
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