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Resolución Nº 607/2005-STJ - 14/12/2005 - Legalización de documentos emitidos por autoridades públicas del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro para ser presentados y surtan efectos en el interior o exterior de la República : Modificaciones - Obleas para legalizaciones : Valor y cobro del MOL

[Resolución]. -- , . --

  Publicada en B.O.P. Nº 4371 - 26/12/2005; pág.7

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N Nº 607/2005
VIEDMA, 14 de DICIEMBRE de 2005.-
VISTO: el expediente nro. 800-AG-2005 y el Acta del 29-11-05, y
C O N S I D E R A N D O :
Que resulta necesario modificar la Acordada nro. 80/04-STJ a los efectos de instrumentar la implementación de la oblea en reemplazo del cuño seco actualmente en uso.
Que se evaluó más conveniente mantener la legalización de los documentos judiciales en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de cada Circunscripción Judicial, tal lo previsto en el art. 4to. de la Ley 1327.
Que debe facultarse a la Administración General para que mantenga provistas, de las obleas pertinentes, a las respectivas Cámaras de Apelaciones realizando las contrataciones con la Casa de la Moneda a tal fin.
Que se ha dispuesto establecer un monto (MOL) para la provisión de la oblea para legalizaciones, con un valor inicial de 3 , que deberá ser abonado por el interesado en las Delegaciones Administrativas y sujeto a ulterior ajuste por el STJ.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1ero.- Modifícase el artículo 4to. inc a) de la Acordada 80/04-STJ, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"-----4-) La Secretaría de Superintendencia del STJ, en coordinación con la Administración General -en el aspecto recaudatorio-, tendrá a su cargo:
a) Supervisar y controlar la distribución, uso y aplicación de las obleas autoadhesivas que realicen las Cámaras de Apelaciones conforme a la función encomendada por el art. 4 de la Ley 1327".
2do.- Incorporar como artículo 7 el siguiente texto:
"-----7) El Administrador General deberá:
a) Instrumentar en las Delegaciones Administrativas de cada Circunscripción Judicial el cobro de los montos de la oblea para legalizaciones (MOL) a un valor inicial de 3 $, el que será actualizado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia, en caso que lo estime necesario.
Una vez abonado el MOL en la Delegación Administrativa correspondiente, contra la entrega del comprobante respectivo, la Cámara de Apelaciones proveerá la oblea autoadhesiva para la legalización del documento.
b) Afectar los recursos provenientes de dichos valores a la reposición periódica de las obleas para legalización, al Fondo Específico de Estadísticas y/o al destino que el Superior Tribunal de Justicia disponga.
c) Realizar la provisión permanente, conforme al requerimiento de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, de las obleas a través de la contratación con la Casa de la Moneda.
3ro.- Lo dispuesto en la Acordada 80/04-STJ y la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01-04-06.-
4to.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.-

Fdo. Alberto Balladini-Pte. STJ; Luis Lutz y Victor Hugo Sodero Nievas-Jueces STJ; ante mi: Stella Latorre-Sec.STJ.-

  1. 
LEGALIZACION
; 2. 
MONTO DE LA OBLEA PARA LEGALIZACIONES (MOL)
; 3. 
CAMARA DE APELACIONES
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Balladini
Resolución Nº 607/2005-STJ - 14/12/2005 - Legalización de documentos emitidos por autoridades públicas del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro para ser presentados y surtan efectos en el interior o exterior de la República : Modificaciones - Obleas para legalizaciones : Valor y cobro del MOL [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2005

Publicada en B.O.P. Nº 4371 - 26/12/2005; pág.7

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N Nº 607/2005
VIEDMA, 14 de DICIEMBRE de 2005.-
VISTO: el expediente nro. 800-AG-2005 y el Acta del 29-11-05, y
C O N S I D E R A N D O :
Que resulta necesario modificar la Acordada nro. 80/04-STJ a los efectos de instrumentar la implementación de la oblea en reemplazo del cuño seco actualmente en uso.
Que se evaluó más conveniente mantener la legalización de los documentos judiciales en las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de cada Circunscripción Judicial, tal lo previsto en el art. 4to. de la Ley 1327.
Que debe facultarse a la Administración General para que mantenga provistas, de las obleas pertinentes, a las respectivas Cámaras de Apelaciones realizando las contrataciones con la Casa de la Moneda a tal fin.
Que se ha dispuesto establecer un monto (MOL) para la provisión de la oblea para legalizaciones, con un valor inicial de 3 , que deberá ser abonado por el interesado en las Delegaciones Administrativas y sujeto a ulterior ajuste por el STJ.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1ero.- Modifícase el artículo 4to. inc a) de la Acordada 80/04-STJ, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"-----4-) La Secretaría de Superintendencia del STJ, en coordinación con la Administración General -en el aspecto recaudatorio-, tendrá a su cargo:
a) Supervisar y controlar la distribución, uso y aplicación de las obleas autoadhesivas que realicen las Cámaras de Apelaciones conforme a la función encomendada por el art. 4 de la Ley 1327".
2do.- Incorporar como artículo 7 el siguiente texto:
"-----7) El Administrador General deberá:
a) Instrumentar en las Delegaciones Administrativas de cada Circunscripción Judicial el cobro de los montos de la oblea para legalizaciones (MOL) a un valor inicial de 3 $, el que será actualizado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia, en caso que lo estime necesario.
Una vez abonado el MOL en la Delegación Administrativa correspondiente, contra la entrega del comprobante respectivo, la Cámara de Apelaciones proveerá la oblea autoadhesiva para la legalización del documento.
b) Afectar los recursos provenientes de dichos valores a la reposición periódica de las obleas para legalización, al Fondo Específico de Estadísticas y/o al destino que el Superior Tribunal de Justicia disponga.
c) Realizar la provisión permanente, conforme al requerimiento de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, de las obleas a través de la contratación con la Casa de la Moneda.
3ro.- Lo dispuesto en la Acordada 80/04-STJ y la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01-04-06.-
4to.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.-

Fdo. Alberto Balladini-Pte. STJ; Luis Lutz y Victor Hugo Sodero Nievas-Jueces STJ; ante mi: Stella Latorre-Sec.STJ.-

1. LEGALIZACION; 2. MONTO DE LA OBLEA PARA LEGALIZACIONES (MOL); 3. CAMARA DE APELACIONES I. Lutz II. Sodero Nievas
Solicitante: