Resolución Nº 652/2005-STJ - 29/12/2005 - Reglamento Judicial : Modificación
[Resolución]. --
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2005. --
Impuntualidades: llegadas tardes. Licencia por asuntos particulares.
Publicada en B.O.P. Nº 4380 - 26/01/2006; pág.6
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCIÓN N° 652/2005
VIEDMA, 29 de diciembre de 2005.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, reformular los términos del Art. 95°, conforme lo resuelto en Acuerdo N° 16/05, y 102° del Reglamento Judicial, en atención al dictado de la Acordada N° 102/04 y cc., todo ello en razón de lo dispuesto oportunamente en el Acuerdo N° 08/05.-
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, Art. 44° Inc. i) de la Ley 2430:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE :
1°) INCORPORAR en el Art. 95° del Reglamento Judicial, inc. f) último párrafo de las licencias por atención de asuntos particulares, el siguiente texto quedando redactado de la siguiente manera:
"DE LAS LICENCIAS POR ASUNTOS PERSONALES".
ARTICULO 95°:
Todo el personal tendrá derecho al uso de licencias con goce de sueldo en los siguientes casos y por los términos especificados en cada uno: a), b), c), d), e), ...
...f) Para la atención de asuntos particulares, si el motivo invocado fuera razonablemente atendible, siempre que el servicio lo permita: (6) seis días. Esta licencia no podrá ser utilizada (8) ocho días antes del receso judicial invernal (feria chica), ni tampoco en el transcurso del mes de diciembre, previo al receso judicial estival (feria grande), salvo casos excepcionales debidamente fundados, que serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia.
Esta licencia será otorgada previo agotamiento de los días pendientes por Compensación de Feria, en todos los casos.
2°) REFORMULAR el Art. 102° del Reglamento Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"DE LAS INASISTENCIAS E IMPUNTUALIDADES"
ARTICULO 102°:
Se considera impuntualidad todo ingreso que se registre con posterioridad al horario de entrada, que coincide con el horario de atención al público dispuesto por Acordada N° 102/04, ello es de 7:30 hs. a 13:30 hs.; sin perjuicio de las excepciones horarias dispuestas.
Dicha impuntualidad determinará el descuento de la jornada laboral.
3°) Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese y oportunamente archívese.
FIRMADO:
BALLADINI - Presidente STJ - SODERO NIEVAS - Juez STJ - LUTZ - Juez STJ.
LATORRE - Secretaria de Superintendencia STJ.
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II.