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Resolución Nº 154/1965-STJ - 26/04/1965 - Contadores Públicos que se desempeñan como síndicos en convocatorias y quiebras - Situación actual de las nóminas año 1965 : No innovar - Confección de listas y nóminas : Reajustes, modificaciones y posibilidad de reformas en la Reglamentación

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N Nº 154/1965
VIEDMA, 26 ABRIL 1965
VISTO: las presentes actuados caratulados "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C. Federal- Delegación Río Negro-Neuquén s/Impugna lista de Contadores Públicos que han de actuar en carácter de Síndicos en los Juicios de Conv. De Acreedores y de Quiebras durante el año 1965" (Expte Nº 320/65 STJ), de los que resulta que el señor Delegado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Contador don Davis Vacapñarsky, formula observaciones e impugnaciones a la nómina de Contadores Públicos formada por el Cuerpo que deben actuar en el transcurso del corriente año en carácter de índicos en los juicios de convocatorias de acreedores y de quiebras en las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, y:
C O N S I D E R A N D O :
En cuanto a los Contadores que incluidos en la nómina del año 1964, figuran nuevamente en la del año en curso:
I. Que el artículo 88 de la ley de quiebras y el artículo 10 de la Reglamentación dictada por el Tribunal no permiten que un Contador incluido en una lista figure nuevamente integrado la del año siguiente. Este último precepto dispone, para salvar una situación de emergencia, que si los Contadores inscriptos en la lista para actuar ente los Tribunales no alcanzaran al mínimo establecido de acuerdo con el art.5º (cinco profesionales), se completará la lista, igualmente por sorteo, con los que ya hayan formado parte de la misma el año anterior. Finalmente, si aún así el número no llegara a los mínimos fijados se integrará con abogados de la matrícula, domiciliados en la Circunscripción, mayores de edad y con no menos de tres años en el ejercicio profesional. El art.1º del mismo Reglamento (Acuerdo Extraordinario Nº 42 del 31 de diciembre de 1964), establece que para poder integrar las listas los señores profesionales deberán hallarse inscriptos en la matrícula respectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (inc.1º), y haberse inscripto en plazo reglamentario en el Registro de aspirantes para integrar las listas del año siguiente, conforme a lo que dispone el art.7º del Acuerdo.
II.- Que la razón por la que en la nómina de Contadores del año en curso, figuran parte de los ya incluidos en la correspondiente al año ppdo. Se debe precisamente que fueron los únicos que solicitaron ser incluidos en la lista, motivo por el cual el Cuerpo dio cumplimiento a lo establecido en la última parte del art.10 del Reglamento, a objeto de salvar la situación de emergencia, ya que de lo contrario la nómina correspondiente a las tres Circunscripciones no hubiera alcanzado al mínimo que prescribe el art.4º de las disposiciones transitorias del mencionado Reglamento.
III.- Que iguales motivos militaron para integrar las listas con abogados de los respectivos foros. No alcanzando en las tres Circunscripciones el número de aspirantes inscriptos al mínimo reglamentario (6 para la Ia., 15 para la IIa. y 5 para la IIIa.), sumados a los que actuaron durante el año 1964 que requirieron reinscripción, al mínimo fijado por el mencionado artículo 4º, se dio aplicación a lo dispuesto en la última parte del art.10, completándose así la nómina con profesionales letrados.
En cuanto a la falta de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y que figuran inscriptos en las nóminas:
IV.- Que el denunciante impugna a los Contadores señores Perez Casal y Llanos de la Ia. Circunscripción y Buganem de la IIIa., por no estar matriculados en el Consejo Profesional y por no constar que sean Contadores Públicos diplomados.
V.- Que según informa División de Trámite Administrativo los tres nombrados han acreditado su condición de Contadores diplomados, y el señor Perez Casal se encuentra matriculado en el Consejo bajo el Nº 68 en la nómina remitida por el Delegado señor Vapñarsky (Expte.Nº 108/64 S.T.J.), no así los dos restantes, esto es Llanos y Buganem.
VI.- Que la inclusión de los dos últimos en las nóminas correspondientes a 1964 y 1965, deriva, según informa la División, de la circunstancia, en cuanto a la primera, de reunir los requisitos prescriptos por el art.1º de la Resolución del Tribunal Nº 787/63, vigente en esa época y en la que no se exigía hallarse matriculado en el Consejo Profesional, y en cuanto a la última, porque como ya se dijo, su inclusión se debió por no existir más profesionales que solicitaran en término su inclusión, ni otros matriculados ante el Superior Tribunal, por lo que se los incluyó en cumplimiento de lo dispuesto en el art.10 del Acuerdo Nº 42/65.
En cuanto a la inclusión de profesionales letrados en las nóminas:
VII.- Que por la razón que se ha dejado puntualizada en el Considerando III, cuyo contenido se da por reproducido, se tiene por fundado el procedimiento empleado.
VIII.- Que en conclusión: Frente a la situación de emergencia derivada de la reciente inscripción de profesionales de ciencias económicas en las listas para poder intervenir en actuaciones judiciales sobre convocatorias y quiebras, ocasionada por la falta de inscripción de aspirantes dentro del período reglamentario (art.1 y 2 de las disposiciones transitorias), y la exigencia reglamentaria de un mínimo para completarlas, el Cuerpo escogitó el procedimiento que consideró más adecuado y eficaz, ya que de otra manera hubiera sido necesario integrar las nóminas con profesionales que al no haber requerido su inscripción como aspirantes, demostraban su falta de interés en actuar judicialmente, todo ello sin perjuicio de que para la próxima integración de listas para el año 1965, se reconsidere la situación, modificándose el Reglamento en aquellas partes que no contemplen debidamente los intereses de los matriculados.
IX.- Que se estima conveniente, por último, que la Delegación del Consejo de la Provincia disponga las providencias necesarias para que se haga saber a los señores Contadores matriculados, la conveniencia de inscribirse en las nóminas de aspirantes para actuar en convocatorias y quiebras, y que el pedido de inclusión sea formulado dentro del plazo reglamentario, con lo que quedarán allanadas las dificultades que se han perfilado, sin que ello obste para que el Tribunal, en tiempo oportuno, formule el pertinente llamado para la inscripción.
X.- Que en lo que concierne el número de integrantes de las listas, entiende el Tribunal que es facultad privativa del mismo, fijarlo atendiendo a la buena marcha de la administración de justicia y conforme a la atribución que le concede el art.28, inc.s) de la Ley Orgánica Nº 39.
XI.- Que, finalmente, respecto del caso federal que se deja planteado por el presentante, se considera improcedente atento que en razón de la índole puramente administrativa del problema escapa a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 48, cuya aplicación se limita a las controversias judiciales.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1º) Por los fundamentos que se expresan en la presente Resolución, no innovar en cuanto a la situación actual de las nóminas de profesionales de Ciencias Económicas correspondiente al período del año 1965.
2º) Disponer que para la confección de las listas para el futuro se practiquen los reajustes y modificaciones que el Tribunal estime corresponder, teniendo en cuanta las alegaciones formuladas por el señor Delegado del Consejo y las razones prácticas y de conveniencia que la experiencia aconseje.
3º) Contemplar, asimismo, la posibilidad de introducir reformas en la Reglamentación si ello resultare beneficioso para los intereses de los señores profesionales.
4º) Hacer saber al señor Delegado los fundamentos expuestos en los Considerandos X y XI y la sugestión contenida en el Considerando IX.
5º) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

  1. 
CONTADORES PUBLICOS
; 2. 
MATRICULA PROFESIONAL
; 3. 
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Salgado, Vanesa
Resolución Nº 154/1965-STJ - 26/04/1965 - Contadores Públicos que se desempeñan como síndicos en convocatorias y quiebras - Situación actual de las nóminas año 1965 : No innovar - Confección de listas y nóminas : Reajustes, modificaciones y posibilidad de reformas en la Reglamentación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N Nº 154/1965
VIEDMA, 26 ABRIL 1965
VISTO: las presentes actuados caratulados "Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C. Federal- Delegación Río Negro-Neuquén s/Impugna lista de Contadores Públicos que han de actuar en carácter de Síndicos en los Juicios de Conv. De Acreedores y de Quiebras durante el año 1965" (Expte Nº 320/65 STJ), de los que resulta que el señor Delegado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, Contador don Davis Vacapñarsky, formula observaciones e impugnaciones a la nómina de Contadores Públicos formada por el Cuerpo que deben actuar en el transcurso del corriente año en carácter de índicos en los juicios de convocatorias de acreedores y de quiebras en las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, y:
C O N S I D E R A N D O :
En cuanto a los Contadores que incluidos en la nómina del año 1964, figuran nuevamente en la del año en curso:
I. Que el artículo 88 de la ley de quiebras y el artículo 10 de la Reglamentación dictada por el Tribunal no permiten que un Contador incluido en una lista figure nuevamente integrado la del año siguiente. Este último precepto dispone, para salvar una situación de emergencia, que si los Contadores inscriptos en la lista para actuar ente los Tribunales no alcanzaran al mínimo establecido de acuerdo con el art.5º (cinco profesionales), se completará la lista, igualmente por sorteo, con los que ya hayan formado parte de la misma el año anterior. Finalmente, si aún así el número no llegara a los mínimos fijados se integrará con abogados de la matrícula, domiciliados en la Circunscripción, mayores de edad y con no menos de tres años en el ejercicio profesional. El art.1º del mismo Reglamento (Acuerdo Extraordinario Nº 42 del 31 de diciembre de 1964), establece que para poder integrar las listas los señores profesionales deberán hallarse inscriptos en la matrícula respectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (inc.1º), y haberse inscripto en plazo reglamentario en el Registro de aspirantes para integrar las listas del año siguiente, conforme a lo que dispone el art.7º del Acuerdo.
II.- Que la razón por la que en la nómina de Contadores del año en curso, figuran parte de los ya incluidos en la correspondiente al año ppdo. Se debe precisamente que fueron los únicos que solicitaron ser incluidos en la lista, motivo por el cual el Cuerpo dio cumplimiento a lo establecido en la última parte del art.10 del Reglamento, a objeto de salvar la situación de emergencia, ya que de lo contrario la nómina correspondiente a las tres Circunscripciones no hubiera alcanzado al mínimo que prescribe el art.4º de las disposiciones transitorias del mencionado Reglamento.
III.- Que iguales motivos militaron para integrar las listas con abogados de los respectivos foros. No alcanzando en las tres Circunscripciones el número de aspirantes inscriptos al mínimo reglamentario (6 para la Ia., 15 para la IIa. y 5 para la IIIa.), sumados a los que actuaron durante el año 1964 que requirieron reinscripción, al mínimo fijado por el mencionado artículo 4º, se dio aplicación a lo dispuesto en la última parte del art.10, completándose así la nómina con profesionales letrados.
En cuanto a la falta de matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y que figuran inscriptos en las nóminas:
IV.- Que el denunciante impugna a los Contadores señores Perez Casal y Llanos de la Ia. Circunscripción y Buganem de la IIIa., por no estar matriculados en el Consejo Profesional y por no constar que sean Contadores Públicos diplomados.
V.- Que según informa División de Trámite Administrativo los tres nombrados han acreditado su condición de Contadores diplomados, y el señor Perez Casal se encuentra matriculado en el Consejo bajo el Nº 68 en la nómina remitida por el Delegado señor Vapñarsky (Expte.Nº 108/64 S.T.J.), no así los dos restantes, esto es Llanos y Buganem.
VI.- Que la inclusión de los dos últimos en las nóminas correspondientes a 1964 y 1965, deriva, según informa la División, de la circunstancia, en cuanto a la primera, de reunir los requisitos prescriptos por el art.1º de la Resolución del Tribunal Nº 787/63, vigente en esa época y en la que no se exigía hallarse matriculado en el Consejo Profesional, y en cuanto a la última, porque como ya se dijo, su inclusión se debió por no existir más profesionales que solicitaran en término su inclusión, ni otros matriculados ante el Superior Tribunal, por lo que se los incluyó en cumplimiento de lo dispuesto en el art.10 del Acuerdo Nº 42/65.
En cuanto a la inclusión de profesionales letrados en las nóminas:
VII.- Que por la razón que se ha dejado puntualizada en el Considerando III, cuyo contenido se da por reproducido, se tiene por fundado el procedimiento empleado.
VIII.- Que en conclusión: Frente a la situación de emergencia derivada de la reciente inscripción de profesionales de ciencias económicas en las listas para poder intervenir en actuaciones judiciales sobre convocatorias y quiebras, ocasionada por la falta de inscripción de aspirantes dentro del período reglamentario (art.1 y 2 de las disposiciones transitorias), y la exigencia reglamentaria de un mínimo para completarlas, el Cuerpo escogitó el procedimiento que consideró más adecuado y eficaz, ya que de otra manera hubiera sido necesario integrar las nóminas con profesionales que al no haber requerido su inscripción como aspirantes, demostraban su falta de interés en actuar judicialmente, todo ello sin perjuicio de que para la próxima integración de listas para el año 1965, se reconsidere la situación, modificándose el Reglamento en aquellas partes que no contemplen debidamente los intereses de los matriculados.
IX.- Que se estima conveniente, por último, que la Delegación del Consejo de la Provincia disponga las providencias necesarias para que se haga saber a los señores Contadores matriculados, la conveniencia de inscribirse en las nóminas de aspirantes para actuar en convocatorias y quiebras, y que el pedido de inclusión sea formulado dentro del plazo reglamentario, con lo que quedarán allanadas las dificultades que se han perfilado, sin que ello obste para que el Tribunal, en tiempo oportuno, formule el pertinente llamado para la inscripción.
X.- Que en lo que concierne el número de integrantes de las listas, entiende el Tribunal que es facultad privativa del mismo, fijarlo atendiendo a la buena marcha de la administración de justicia y conforme a la atribución que le concede el art.28, inc.s) de la Ley Orgánica Nº 39.
XI.- Que, finalmente, respecto del caso federal que se deja planteado por el presentante, se considera improcedente atento que en razón de la índole puramente administrativa del problema escapa a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 48, cuya aplicación se limita a las controversias judiciales.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1º) Por los fundamentos que se expresan en la presente Resolución, no innovar en cuanto a la situación actual de las nóminas de profesionales de Ciencias Económicas correspondiente al período del año 1965.
2º) Disponer que para la confección de las listas para el futuro se practiquen los reajustes y modificaciones que el Tribunal estime corresponder, teniendo en cuanta las alegaciones formuladas por el señor Delegado del Consejo y las razones prácticas y de conveniencia que la experiencia aconseje.
3º) Contemplar, asimismo, la posibilidad de introducir reformas en la Reglamentación si ello resultare beneficioso para los intereses de los señores profesionales.
4º) Hacer saber al señor Delegado los fundamentos expuestos en los Considerandos X y XI y la sugestión contenida en el Considerando IX.
5º) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

1. CONTADORES PUBLICOS; 2. MATRICULA PROFESIONAL; 3. PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS I. Facchinetti Luiggi
Solicitante: