Resolución Nº 293/1965-STJ - 15/06/1965 - Juicios sucesorios : Publicación de edictos - Colegio de Abogados de Viedma solicita reglamentación : Denegada por ser la ley procesal materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Superior Tribunal de Justicia
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N N° 293/1965
VIEDMA, 15 JUNIO 1965
VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados Viedma por la cual solicitan una adecuada reglamentación respecto a las publicaciones de edictos en los juicios sucesorios, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que la interpretación de la Ley procesal es materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Tribunal.
II. Que en tal inteligencia este Tribunal remitió oportunamente un proyecto de Ley a la Legislatura de la Provincia sobre la materia que motiva el petitorio.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar la imposibilidad de solucionar por vía reglamentaria la cuestión plantada.
2) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente archívese.-
FIRMANTES:
SALGADO, Manuel- FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.-
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San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
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Salgado, Vanesa
Resolución Nº 293/1965-STJ - 15/06/1965 - Juicios sucesorios : Publicación de edictos - Colegio de Abogados de Viedma solicita reglamentación : Denegada por ser la ley procesal materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Superior Tribunal de Justicia [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N N° 293/1965
VIEDMA, 15 JUNIO 1965
VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados Viedma por la cual solicitan una adecuada reglamentación respecto a las publicaciones de edictos en los juicios sucesorios, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que la interpretación de la Ley procesal es materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Tribunal.
II. Que en tal inteligencia este Tribunal remitió oportunamente un proyecto de Ley a la Legislatura de la Provincia sobre la materia que motiva el petitorio.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar la imposibilidad de solucionar por vía reglamentaria la cuestión plantada.
2) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente archívese.-
FIRMANTES:
SALGADO, Manuel- FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.-
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