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Resolución Nº 293/1965-STJ - 15/06/1965 - Juicios sucesorios : Publicación de edictos - Colegio de Abogados de Viedma solicita reglamentación : Denegada por ser la ley procesal materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Superior Tribunal de Justicia

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N N° 293/1965
VIEDMA, 15 JUNIO 1965
VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados Viedma por la cual solicitan una adecuada reglamentación respecto a las publicaciones de edictos en los juicios sucesorios, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que la interpretación de la Ley procesal es materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Tribunal.
II. Que en tal inteligencia este Tribunal remitió oportunamente un proyecto de Ley a la Legislatura de la Provincia sobre la materia que motiva el petitorio.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar la imposibilidad de solucionar por vía reglamentaria la cuestión plantada.
2) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente archívese.-
FIRMANTES:
SALGADO, Manuel- FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.-

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 3. 
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
; 4. 
JURISDICCION ADMINISTRATIVA
; 5. 
SUCESIONES
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Salgado, Vanesa
Resolución Nº 293/1965-STJ - 15/06/1965 - Juicios sucesorios : Publicación de edictos - Colegio de Abogados de Viedma solicita reglamentación : Denegada por ser la ley procesal materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Superior Tribunal de Justicia [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
R E S O L U C I O N N° 293/1965
VIEDMA, 15 JUNIO 1965
VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados Viedma por la cual solicitan una adecuada reglamentación respecto a las publicaciones de edictos en los juicios sucesorios, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que la interpretación de la Ley procesal es materia jurisdiccional ajena a la competencia administrativa del Tribunal.
II. Que en tal inteligencia este Tribunal remitió oportunamente un proyecto de Ley a la Legislatura de la Provincia sobre la materia que motiva el petitorio.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar la imposibilidad de solucionar por vía reglamentaria la cuestión plantada.
2) Regístrese, notifíquese, y, oportunamente archívese.-
FIRMANTES:
SALGADO, Manuel- FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.-

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 3. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA; 4. JURISDICCION ADMINISTRATIVA; 5. SUCESIONES I. Facchinetti Luiggi
Solicitante: