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Resolución Nº 291/1965-STJ - 14/06/1965 - Confección de nóminas y listas de Conjueces y Abogados : Modificación - Profesional afectado : Notificación de desginación efectuada en el domicilio real - Aceptación del cargo : Plazo - División de Trámite Administrativo : Remisión a los Juzgados de la nómina actualizada de abogados inscriptos en la matrícula y comunicación de cambios en la misma

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 291/1965
VIEDMA, 14 JUNIO 1965
VISTO: El Acuerdo n° 38/63, por el que el cuerpo establece normas para la designación de Conjueces y Abogados que reemplazarán a los Magistrados y Funcionarios Judiciales, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19° de la ley N° 39, Orgánica del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
FUNDAMENTO DE LOS Dres. SALGADO y JAROSLAVSKY:
I.- Que el artículo l° de la mencionada disposición modifica lo dispuesto por el Acuerdo n° 191/60, al establecer que "Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, la División de Trámite Administrativo del Superior Tribunal, confeccionará:
a) Una nómina de todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones del art. 125, primer párrafo, de la Constitución Provincial y que tengan domicilio real en la Capital de la Provincia; b) Otra nómina conteniendo todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones exigidas por el art.125, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia, clasificándolos por circunscripciones, de acuerdo al domicilio real registrado en su respectiva matrícula".
II.- Que la nómina a que se refiere el punto a) del considerando anterior se confecciona a los efectos de la designación de Conjueces del Superior Tribunal.
III.- A este respecto, el Cuerpo entiende que la referida norma legal es susceptible de ser perfeccionada, en razón de: 1) Las funciones constitucionales de estos Conjueces, a quienes correspondería presidir, en su caso, la Sala Juzgadora en Juicio Político y, en caso de excusación u otro impedimento, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales. 2) E1 ejercicio de la función de Conjuez es un oficio susceptible de remuneración (art.19 de la Ley 39). 3) En ciertos casos de naturaleza constitucional, se da la circunstancia de que los escasos abogados del foro de Viedma, en caso de ser designados conjueces, se hallan comprometidos o vinculados a los poderes públicos o son partes interesadas.
IV.- Que al limitar por reglamento la nómina de conjueces a los abogados de Viedma, podría significar modificar la Ley, lo que puede entenderse que excede la posibilidad reglamentaria de este Tribunal.
V.- Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto para lo futuro lo dispuesto por el Acuerdo n° 38 del 18-XII-63, en su artículo 1º.
VI.- Que, además es necesario crear ciertas normas reglamentarias tendientes a hacer más ágil el trámite de designación de conjueces y funcionarios "ad-hoc" y evitar el entorpecimiento del proceso, que con frecuencia sucede con motivo de ello y en particular, reglar el sistema de notificación de la designación y las medidas a adoptar en caso de no aceptación del cargo en tiempo.
VII.- Que la norma del art.11 de la Ley nº 39, no se hallaría violada por la reforma que se propone, porque en primer término los conjueces se nombran para un solo caso, es decir que no tienen continuidad ni permanencia en sus funciones. En segundo lugar, si se tiene presente la presunta colisión de la reforma con el art. 11, cabría asimismo considerar la vigencia de los arts. 131 y 132 de la Constitución Provincial, lo que significaría abolir de hecho la promoción de Conjueces.

DISIDENCIA DEL Dr. FACCHINETTI LUIGGI:
I.- Que no encuentra motivos valederos para modificar lo reglamentado por el Cuerpo en el Acuerdo Nº 38 de fecha 18 de diciembre de 1963, en su art.1°, en cuanto a la forma de designación de Conjueces y Funcionarios "ad-hoc", que deben actuar en subrogancia de Magistrados y Funcionarios del Superior Tribunal, en los casos previstos por el art.19 de la Ley Orgánica Nº 39.
II.- Que la enmienda que se propicia introducir, no sólo sería violatoria de lo expresamente preceptuado en el art.11 de la citada Ley, sino que constituiría un factor de sensible perturbación en el trámite de las actuaciones judiciales, por los retardos que ocasionaría, y por los desplazamientos a que se verían constreñidos los señores letrados que resultaran designados cuando tuvieran su residencia en las Circunscripciones Judiciales de General Roca y San Carlos de Bariloche, lo que, asimismo, conspiraría en detrimento de su labor profesional.
III.- Que los fundamentos que se exponen para la modificación propuesta no constituyen, a juicio del Infrascripto, factores de suficiente incidencia y ponderación para modificar el actual "status" de la cuestión, frente a los problemas y dificultades que aquella acarrearía, ni lo normado en el Acuerdo Nº 38 al respecto, importa un avasallamiento de la Ley Nº 39, si se advierte que la misma impone la obligación a los magistrados y funcionarios judiciales de tener su residencia en el ámbito en que ejercen su ministerio.
IV.- Que ninguna observación debe formular con relación a las nuevas normas reglamentarias que se proponen en el Considerando VI, tendientes a la agilitación del trámite para la designación de conjueces y funcionarios "ad-hoc", por lo que otorga su expresa conformidad con las mismas.

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Por mayoría:
1º) Dejar sin efecto, para las sucesivas designaciones de Conjueces del Superior Tribunal, la parte pertinente del artículo 1º del Acuerdo nº 38 de fecha 18 de diciembre de 1963, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 1º.- Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, la División de Trámite Administrativo del Superior Tribunal, confeccionará: a) Una nómina de todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones del art.125, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia y que tengan domicilio real en la Provincia. b) Otra nómina conteniendo todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones exigidas por el art.125, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia, clasificándolos por circunscripciones de acuerdo al domicilio real registrado en su respectiva matrícula".

Por unanimidad:
2º) Establecer que a partir de la fecha, la notificación de designación será efectuada en el domicilio real del profesional afectado, el que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado o excusarse por razones fundadas en normas procesales comunes. En caso contrario, será eliminado de la lista respectiva.
3º) Por División de Trámite Administrativo se remitirá a cada Juzgado nómina actualizada de abogados inscriptos en la matrícula, consignándose domicilio legal y real, clasificada por Circunscripción Judicial. Igualmente será comunicado cualquier cambio de domicilio efectuado, siendo obligación de los abogados, hacer llegar esta información, inmediatamente después de producido aquél, al Superior Tribunal de Justicia y Juzgados Letrados de la Circunscripción.
4º) Regístrese, comuníquese, tómese razón y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio - JAROSLAVSKY, Abraham I.

  1. 
ABOGADOS
; 2. 
CONJUECES
; 3. 
subrogancia
; 4. 
DOMICILIO REAL
; 5. 
NOTIFICACION
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Salgado, Vanesa
Resolución Nº 291/1965-STJ - 14/06/1965 - Confección de nóminas y listas de Conjueces y Abogados : Modificación - Profesional afectado : Notificación de desginación efectuada en el domicilio real - Aceptación del cargo : Plazo - División de Trámite Administrativo : Remisión a los Juzgados de la nómina actualizada de abogados inscriptos en la matrícula y comunicación de cambios en la misma [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 291/1965
VIEDMA, 14 JUNIO 1965
VISTO: El Acuerdo n° 38/63, por el que el cuerpo establece normas para la designación de Conjueces y Abogados que reemplazarán a los Magistrados y Funcionarios Judiciales, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19° de la ley N° 39, Orgánica del Poder Judicial, y;
CONSIDERANDO:
FUNDAMENTO DE LOS Dres. SALGADO y JAROSLAVSKY:
I.- Que el artículo l° de la mencionada disposición modifica lo dispuesto por el Acuerdo n° 191/60, al establecer que "Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, la División de Trámite Administrativo del Superior Tribunal, confeccionará:
a) Una nómina de todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones del art. 125, primer párrafo, de la Constitución Provincial y que tengan domicilio real en la Capital de la Provincia; b) Otra nómina conteniendo todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones exigidas por el art.125, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia, clasificándolos por circunscripciones, de acuerdo al domicilio real registrado en su respectiva matrícula".
II.- Que la nómina a que se refiere el punto a) del considerando anterior se confecciona a los efectos de la designación de Conjueces del Superior Tribunal.
III.- A este respecto, el Cuerpo entiende que la referida norma legal es susceptible de ser perfeccionada, en razón de: 1) Las funciones constitucionales de estos Conjueces, a quienes correspondería presidir, en su caso, la Sala Juzgadora en Juicio Político y, en caso de excusación u otro impedimento, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales. 2) E1 ejercicio de la función de Conjuez es un oficio susceptible de remuneración (art.19 de la Ley 39). 3) En ciertos casos de naturaleza constitucional, se da la circunstancia de que los escasos abogados del foro de Viedma, en caso de ser designados conjueces, se hallan comprometidos o vinculados a los poderes públicos o son partes interesadas.
IV.- Que al limitar por reglamento la nómina de conjueces a los abogados de Viedma, podría significar modificar la Ley, lo que puede entenderse que excede la posibilidad reglamentaria de este Tribunal.
V.- Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto para lo futuro lo dispuesto por el Acuerdo n° 38 del 18-XII-63, en su artículo 1º.
VI.- Que, además es necesario crear ciertas normas reglamentarias tendientes a hacer más ágil el trámite de designación de conjueces y funcionarios "ad-hoc" y evitar el entorpecimiento del proceso, que con frecuencia sucede con motivo de ello y en particular, reglar el sistema de notificación de la designación y las medidas a adoptar en caso de no aceptación del cargo en tiempo.
VII.- Que la norma del art.11 de la Ley nº 39, no se hallaría violada por la reforma que se propone, porque en primer término los conjueces se nombran para un solo caso, es decir que no tienen continuidad ni permanencia en sus funciones. En segundo lugar, si se tiene presente la presunta colisión de la reforma con el art. 11, cabría asimismo considerar la vigencia de los arts. 131 y 132 de la Constitución Provincial, lo que significaría abolir de hecho la promoción de Conjueces.

DISIDENCIA DEL Dr. FACCHINETTI LUIGGI:
I.- Que no encuentra motivos valederos para modificar lo reglamentado por el Cuerpo en el Acuerdo Nº 38 de fecha 18 de diciembre de 1963, en su art.1°, en cuanto a la forma de designación de Conjueces y Funcionarios "ad-hoc", que deben actuar en subrogancia de Magistrados y Funcionarios del Superior Tribunal, en los casos previstos por el art.19 de la Ley Orgánica Nº 39.
II.- Que la enmienda que se propicia introducir, no sólo sería violatoria de lo expresamente preceptuado en el art.11 de la citada Ley, sino que constituiría un factor de sensible perturbación en el trámite de las actuaciones judiciales, por los retardos que ocasionaría, y por los desplazamientos a que se verían constreñidos los señores letrados que resultaran designados cuando tuvieran su residencia en las Circunscripciones Judiciales de General Roca y San Carlos de Bariloche, lo que, asimismo, conspiraría en detrimento de su labor profesional.
III.- Que los fundamentos que se exponen para la modificación propuesta no constituyen, a juicio del Infrascripto, factores de suficiente incidencia y ponderación para modificar el actual "status" de la cuestión, frente a los problemas y dificultades que aquella acarrearía, ni lo normado en el Acuerdo Nº 38 al respecto, importa un avasallamiento de la Ley Nº 39, si se advierte que la misma impone la obligación a los magistrados y funcionarios judiciales de tener su residencia en el ámbito en que ejercen su ministerio.
IV.- Que ninguna observación debe formular con relación a las nuevas normas reglamentarias que se proponen en el Considerando VI, tendientes a la agilitación del trámite para la designación de conjueces y funcionarios "ad-hoc", por lo que otorga su expresa conformidad con las mismas.

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Por mayoría:
1º) Dejar sin efecto, para las sucesivas designaciones de Conjueces del Superior Tribunal, la parte pertinente del artículo 1º del Acuerdo nº 38 de fecha 18 de diciembre de 1963, el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 1º.- Dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, la División de Trámite Administrativo del Superior Tribunal, confeccionará: a) Una nómina de todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones del art.125, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia y que tengan domicilio real en la Provincia. b) Otra nómina conteniendo todos los abogados inscriptos en la matrícula que reúnan las condiciones exigidas por el art.125, segundo párrafo, de la Constitución de la Provincia, clasificándolos por circunscripciones de acuerdo al domicilio real registrado en su respectiva matrícula".

Por unanimidad:
2º) Establecer que a partir de la fecha, la notificación de designación será efectuada en el domicilio real del profesional afectado, el que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado o excusarse por razones fundadas en normas procesales comunes. En caso contrario, será eliminado de la lista respectiva.
3º) Por División de Trámite Administrativo se remitirá a cada Juzgado nómina actualizada de abogados inscriptos en la matrícula, consignándose domicilio legal y real, clasificada por Circunscripción Judicial. Igualmente será comunicado cualquier cambio de domicilio efectuado, siendo obligación de los abogados, hacer llegar esta información, inmediatamente después de producido aquél, al Superior Tribunal de Justicia y Juzgados Letrados de la Circunscripción.
4º) Regístrese, comuníquese, tómese razón y, oportunamente, archívese.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio - JAROSLAVSKY, Abraham I.

1. ABOGADOS; 2. CONJUECES; 3. subrogancia; 4. DOMICILIO REAL; 5. NOTIFICACION I. Facchinetti Luiggi (En disidencia) II. Jaroslavsky
Solicitante: