Resolución Nº 329/1964-STJ - 26/06/1964 - Asignaciones Familiares - Cobro del Salario Familiar entre la Administración Pública Provincial y la actividad privada : Compatibilidad - Documentación exigida para su cobro
[Resolución]. --
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1964. --
Expte Nº 588/64 "Jefe de División Personal s/Formula consulta s/Decreto Provincial Nº 476/64 reglamentario bonificación por Salario Familiar"
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 329/1964
VIEDMA, 26 JUN 1964
VISTO: El expediente Nº 588/64 caratulado "Jefe de División Personal s/Formula consulta s/Decreto Provincial Nº 476/64 reglamentario bonificación por Salario Familiar", por el que el señor Jefe de la División de Personal consulta sobre los alcances del Decreto Nº 476/64, que reglamenta la liquidación del Salario Familiar dentro de la Administración Provincial; y;
CONSIDERANDO:
I.- Que la duda finca en los casos de que uno de los cónyuges preste servicios en la Administración Provincial y el otro en la actividad privada, sobre los que no hace referencia la Ley nº 304/(de Presupuesto para 1964) en su Art. 14 , como así tampoco los Art. 4, 8 y 12 del Decreto Reglamentario ;
II.- Que no estableciendo este tipo de incompatibilidad de cobro la Ley de Presupuesto ni su Decreto Reglamentario, no puede hacerlo por propia cuenta la autoridad administrativa, so pena de excederse en sus facultades;
III.- Que sólo debe exigirse al agente la declaración y documentos a que hace referencia el Art.12, inc.a) de la Reglamentación, y en caso de que el otro cónyuge preste servicios en la Administración Nacional o Municipal, constancia de que en la misma no percibe salario por el mismo concepto;
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
1º) Hacer saber al señor Jefe de la División de Personal, que atento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, no se establece incompatibilidad en el cobro del Salario Familiar entre la Administración Pública Provincial y la actividad privada.
2º) Que, en consecuencia, sólo debe exigirse al agente que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art.12 del Decreto Reglamentario.......... (*) sentación de los documentos que allí se exigen, y en caso de que otro cónyuge preste servicio en la Administración Nacional o Municipal, constancia de que en la misma no percibe salario por igual concepto.
3º) Regístrese, comuníquese y archívese.
( *) Párrafo no legible en el original
FIRMANTES:
FACCHINETTI LUIGGI, Septimio - SALGADO, Manuel Rodolfo - MARTINEZ, Roberto Luis
1.
I.