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Resolución Nº 321/1964-STJ - 25/06/1964 - Tercera Circunscripción Judicial : Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia - Secretaria Letrada : Dra. ROSSET NEGRIN, Ana María - Solicita pago de haberes desde abril de 1964 y hasta tanto dure el sumario administrativo que se le ha instruido : Reconocido - Solicita reintegración a sus funciones mientras no recaiga resolución definitiva : Desestimado

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

Expte.Nº 632/1964 STJ "ROSSET NEGRIN Ana María (Sec.en lo Crim. y Correc. de la 3a. Circunscripción) s/Solicita pago haberes durante sustanciación sumario"

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 321/1964
VIEDMA, 25 de Junio de 1964.-
VISTO: Los presentes obrados caratulados: "ROSSET NEGRIN Ana María (Sec. en lo Crim. y Correc. de la 3a. Circunscripción) s/ solicita pago haberes durante sustanciación sumario" (Expte. Nº 632/64 S.T.J.) , por los que la peticionante, Dra. Ana María Rosset Negrín de Wasermann requiere el pago de haberes desde abril del corriente año hasta el presente y su continuación mientras dure el sumario administrativo que se la ha instruído; y:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que como ya lo tiene resuelto reiteradamente este Tribunal, la Ley Provincial Nº 45, también denominada "Estatuto del Empleado Público", como su nombre lo indica, no es aplicable a los "funcionarios de ley", entre quienes se encuentran comprendidos los secretarios de los Juzgados Letrados, cargo para el que fue designada y ha venido desempeñando la peticionante, lo que se infiere de la simple lectura de los dos primeros artículos del mencionado ordenamiento legal;
II.- Que a falta de un estatuto específico que normalice los derechos y obligaciones de los funcionarios judiciales, cuya confección está en vías de concretarse por el cuerpo, corresponde aplicar la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 39, cuyo contexto no contempla la situación del funcionario público, ni la forma de substanciación del trámite pertinente, en casos como el presente, esto es, cuando el agente ha sido objeto de una suspensión como medida preventiva mientras se substancia el sumario por faltas disciplinarias, razón por la cual en todo aquello que no está previsto en el último de los ordenamientos citados, deben aplicarse, por razones de analogía, las disposiciones de los estatutos foráneos que rigen la materia y los principios generales del derecho administrativo,
III.- Que tal es el motivo que indujo a la mayoría del Tribunal (*) -sión sin percepción de haberes", decretada contra la interesada, no sólo en razón de no revertir el carácter de medida disciplinaria, sino porque es razonable presumir que la prevención, dispuesta "para una más correcta y amplia investigación de los hechos", "evitar situaciones de violencia", y por causas de "ética administrativa", deba subsistir mientras no quede agotada la investigación y sea dictada la pertinente Resolución administrativa;
IV.- Que no obstante ello y de que no esté legalmente establecido plazo para la duración del sumario, es de justicia admitir que la privación de haberes como consecuencia del mismo no puede ir más allá del término que se requiere para su substanciación, término que se estima prudencialmente en casos como el presente en treinta días, ya que una excesiva prolongación del mismo, aún por motivos valederos acarrearía al sumario, un ingente perjuicio económico sin perspectiva de solución inmediata mientras no quedara finiquitada la investigación administrativa;
V.- Que por causas de índole administrativa y otros factores concomitantes que el cuerpo no estuvo en condiciones de poder eludir, el sumario levantando contra la recurrente ha excedido el plazo fijado precedente sin haberse podido dictar hasta el presente la pertinente resolución para darle término, y, en consecuencia, por los fundamentos ya aducidos, es razonable y equitativo que hasta tanto recaiga una decisión respecto de la falta administrativa que se le imputa y a partir del vencimiento del término aludido, tenga derecho a la percepción de sus haberes;
VI.- Que resultando del principal, que la suspensión fue notificada a la interesada con fecha 8 de abril del corriente año (Dilig. de fs. 33) el vencimiento del plazo de treinta días se operó el 8 de mayo ppdo, por lo que la percepción de haberes corresponde le sea reconocida a partir del día indicado en último término y hasta el momento en que quede resuelta su situación en la causa administrativa que se le sigue;
VII.- Que en lo concerniente al requerimiento que también de (*) por los motivos y fundamentos que se han consignado en el Acuerdo Nº 6, de fecha 23 de marzo del año en curso, que el Tribunal entiende siguen subsistiendo y tiene por reproducidos, se considera improcedente, y, en consecuencia, debe ser desestimado.
Por ello, argumentos y consideraciones expuestos precedentemente y citas legales merituadas,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E:
1º) Reconocer a favor de la peticionante, Secretaria del Juzgado Letrado de la Tercera Circunscripción Judicial , Dra. Ana María ROSSET NEGRIN, el derecho a seguir percibiendo la retribución mensual presupuestaria, a partir del 8 de mayo del corriente año, y mientras no quede finiquitado el sumario administrativo que se le ha instruído.
2º) Cursar la pertinente comunicación a la División de Administración del Poder Judicial, disponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago inmediato de tales haberes a la interesada.
3º) Desestimar el pedido formulado también en los presentes actuados acerca de la reintegración de la Dra. Rosset Negrin a sus funciones, mientras no recaiga resolución definitiva en los mismos.
4º) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese,
(*) Párrafo no legible en el original.-
FIRMANTES:
FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.- SALGADO , Manuel - MARTINEZ, Roberto.

  1. 
JUZGADOS CRIMINALES Y CORRECCIONALES
; 2. 
SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD)
; 3. 
SUMARIO ADMINISTRATIVO
; 4. 
SECRETARIO LETRADO
; 5. 
SECRETARIO JUDICIAL
; 6. 
FUNCIONARIOS DE LEY
; 7. 
REMUNERACION
; 8. 
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 321/1964-STJ - 25/06/1964 - Tercera Circunscripción Judicial : Juzgado Criminal y Correccional de Primera Instancia - Secretaria Letrada : Dra. ROSSET NEGRIN, Ana María - Solicita pago de haberes desde abril de 1964 y hasta tanto dure el sumario administrativo que se le ha instruido : Reconocido - Solicita reintegración a sus funciones mientras no recaiga resolución definitiva : Desestimado [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1964

Norma de alcance particular.

Expte.Nº 632/1964 STJ "ROSSET NEGRIN Ana María (Sec.en lo Crim. y Correc. de la 3a. Circunscripción) s/Solicita pago haberes durante sustanciación sumario"

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 321/1964
VIEDMA, 25 de Junio de 1964.-
VISTO: Los presentes obrados caratulados: "ROSSET NEGRIN Ana María (Sec. en lo Crim. y Correc. de la 3a. Circunscripción) s/ solicita pago haberes durante sustanciación sumario" (Expte. Nº 632/64 S.T.J.) , por los que la peticionante, Dra. Ana María Rosset Negrín de Wasermann requiere el pago de haberes desde abril del corriente año hasta el presente y su continuación mientras dure el sumario administrativo que se la ha instruído; y:
C O N S I D E R A N D O:
I.- Que como ya lo tiene resuelto reiteradamente este Tribunal, la Ley Provincial Nº 45, también denominada "Estatuto del Empleado Público", como su nombre lo indica, no es aplicable a los "funcionarios de ley", entre quienes se encuentran comprendidos los secretarios de los Juzgados Letrados, cargo para el que fue designada y ha venido desempeñando la peticionante, lo que se infiere de la simple lectura de los dos primeros artículos del mencionado ordenamiento legal;
II.- Que a falta de un estatuto específico que normalice los derechos y obligaciones de los funcionarios judiciales, cuya confección está en vías de concretarse por el cuerpo, corresponde aplicar la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 39, cuyo contexto no contempla la situación del funcionario público, ni la forma de substanciación del trámite pertinente, en casos como el presente, esto es, cuando el agente ha sido objeto de una suspensión como medida preventiva mientras se substancia el sumario por faltas disciplinarias, razón por la cual en todo aquello que no está previsto en el último de los ordenamientos citados, deben aplicarse, por razones de analogía, las disposiciones de los estatutos foráneos que rigen la materia y los principios generales del derecho administrativo,
III.- Que tal es el motivo que indujo a la mayoría del Tribunal (*) -sión sin percepción de haberes", decretada contra la interesada, no sólo en razón de no revertir el carácter de medida disciplinaria, sino porque es razonable presumir que la prevención, dispuesta "para una más correcta y amplia investigación de los hechos", "evitar situaciones de violencia", y por causas de "ética administrativa", deba subsistir mientras no quede agotada la investigación y sea dictada la pertinente Resolución administrativa;
IV.- Que no obstante ello y de que no esté legalmente establecido plazo para la duración del sumario, es de justicia admitir que la privación de haberes como consecuencia del mismo no puede ir más allá del término que se requiere para su substanciación, término que se estima prudencialmente en casos como el presente en treinta días, ya que una excesiva prolongación del mismo, aún por motivos valederos acarrearía al sumario, un ingente perjuicio económico sin perspectiva de solución inmediata mientras no quedara finiquitada la investigación administrativa;
V.- Que por causas de índole administrativa y otros factores concomitantes que el cuerpo no estuvo en condiciones de poder eludir, el sumario levantando contra la recurrente ha excedido el plazo fijado precedente sin haberse podido dictar hasta el presente la pertinente resolución para darle término, y, en consecuencia, por los fundamentos ya aducidos, es razonable y equitativo que hasta tanto recaiga una decisión respecto de la falta administrativa que se le imputa y a partir del vencimiento del término aludido, tenga derecho a la percepción de sus haberes;
VI.- Que resultando del principal, que la suspensión fue notificada a la interesada con fecha 8 de abril del corriente año (Dilig. de fs. 33) el vencimiento del plazo de treinta días se operó el 8 de mayo ppdo, por lo que la percepción de haberes corresponde le sea reconocida a partir del día indicado en último término y hasta el momento en que quede resuelta su situación en la causa administrativa que se le sigue;
VII.- Que en lo concerniente al requerimiento que también de (*) por los motivos y fundamentos que se han consignado en el Acuerdo Nº 6, de fecha 23 de marzo del año en curso, que el Tribunal entiende siguen subsistiendo y tiene por reproducidos, se considera improcedente, y, en consecuencia, debe ser desestimado.
Por ello, argumentos y consideraciones expuestos precedentemente y citas legales merituadas,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E:
1º) Reconocer a favor de la peticionante, Secretaria del Juzgado Letrado de la Tercera Circunscripción Judicial , Dra. Ana María ROSSET NEGRIN, el derecho a seguir percibiendo la retribución mensual presupuestaria, a partir del 8 de mayo del corriente año, y mientras no quede finiquitado el sumario administrativo que se le ha instruído.
2º) Cursar la pertinente comunicación a la División de Administración del Poder Judicial, disponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago inmediato de tales haberes a la interesada.
3º) Desestimar el pedido formulado también en los presentes actuados acerca de la reintegración de la Dra. Rosset Negrin a sus funciones, mientras no recaiga resolución definitiva en los mismos.
4º) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese,
(*) Párrafo no legible en el original.-
FIRMANTES:
FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.- SALGADO , Manuel - MARTINEZ, Roberto.

1. JUZGADOS CRIMINALES Y CORRECCIONALES; 2. SAN CARLOS DE BARILOCHE (CIUDAD); 3. SUMARIO ADMINISTRATIVO; 4. SECRETARIO LETRADO; 5. SECRETARIO JUDICIAL; 6. FUNCIONARIOS DE LEY; 7. REMUNERACION; 8. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA I. Salgado, Vanesa
Solicitante: