Resolución Nº 787/1963-STJ - 27/12/1963 - Contadores Públicos que se desempeñan como síndicos en convocatorias y quiebras - Formación de Listas : Normas reglamentarias
[Resolución]. --
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1963. --
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 787/1963
VIEDMA, 27 DIC 1963
VISTA: Lo dispuesto por los arts, 59, 88 y 89 de la Ley Nacional Nº 11.719, de Quiebras, y 89 de la Ley Provincial Nº 39, Orgánica del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde a este Superior Tribunal integrar las listas de los Contadores que han de desempeñar las funciones de Síndico en las quiebras y convocatorias que se presenten en los Juzgados Letrados de su jurisdicción.
II.- Que consecuente con ello, deben dictarse las normas complementarias de las referidas disposiciones legales, estableciendo el número de profesionales que integrarán las listas, lapso dentro del cual no podrán figurar nuevamente en dicha nómina, como así también todo otro requisito que mejor conduzca a la consecución de los propósitos que inspiran la nueva Ley de Quiebras.
III.- Que en relación al número de profesionales para integrar las listas, cabe advertir que en ninguna de las tres circunscripciones existe la cantidad mínima de Contadores que requiere el art. 88 de la Ley de Quiebras, por lo que será menester arbitrar las medidas del caso para subsanar tales inconvenientes.
IV.- Que, asimismo, corresponde que el Superior Tribunal, cuando así lo estime, pueda practicar la información necesaria sobre los antecedentes personales y profesionales de los Contadores inscriptos, y si ellos resultaren decididamente desfavorables, eliminarlos de la nómina dispuesta para el sorteo.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1°) Dictar las siguientes normas reglamentarias para la formación de las Listas de Contadores que desempeñarán las funciones de Síndicos en convocatorias y quiebras (arts. 88 y 89 de la ley de Quiebras y 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
ARTICULO 1º: Para integrar la Lista de Contadores, de acuerdo con los arts. 88 y 89 de la ley Nº 11.719, de Quiebras, se requieren, como condiciones mínimas: a) Hallarse inscripto en la Matrícula de Profesionales en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; b) Poseer título de Contador Público, expedido por instituto nacional o provincial; e) Ser mayor de edad; d)Tener un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión; e) haberse anotado en plazo reglamentario en el registro de aspirantes para integrar las listas que actuarán en el año siguiente.
ARTICULO 2º: En la primera quincena de diciembre de cada año, el Tribunal sorteará en acto público debidamente anunciado, los Contadores que integrarán las listas.
ARTICULO 3°: El sorteo se practicará entre los Contadores que se inscriban, designándolos para cada circunscripción judicial y Juzgado, de acuerdo con el domicilio real consignado en la respectiva matrícula. El Superior Tribunal, cuando lo estime pertinente o exista denuncia concreta, podrá practicar la información necesaria sobre los antecedentes personales y profesionales de los inscriptos, y si ellos resultaran decididamente desfavorables, eliminarlos de la nómina dispuesta para el sorteo.
ARTICULO 4º: Las listas a que se refiere el art. 88 de la Ley de Quiebras, estará integrada por cinco Contadores, no pudiendo ser aumentado su número dentro del año de su vigencia.
ARTICULO 5º: Desde el 1º de agosto al 31 de octubre de cada año permanecerá abierto en el Superior Tribunal un registro de los Contadores que aspiren a integrar las listas que actuarán durante el siguiente. La antigüedad mínima en el ejercicio profesional, se tomará al 15 de diciembre del año del sorteo.
ARTICULO 6°: Los Contadores que figuren en lista, no podrán estarlo nuevamente sino con intervalo de un año; pero si los inscriptos no alcanzaran a llegar al número establecido en el artículo 4°, se completará la lista, igualmente por sorteo, con los que ya hayan formado parte de la misma en años anteriores. Si aún así el número no llegare a cinco, se integrará con Abogados de la Matrícula, mayores de edad, con no menos de tres años en el ejercicio de la profesión.
DISPOSICION TRANSITORIA: Las listas correspondientes para el año 1964, se harán en base a todos los Contadores inscriptos en la Matrícula, no rigiendo, por lo tanto, y por esta única vez, lo dispuesto en los artículos 1º, inciso e., 2º -en cuanto a la fecha del sorteo- y 5º de las presentes normas.
2º) Regístrese, comuníquese y archívese.
FIRMANTES:
MARTINEZ, Roberto Luis - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.
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