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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 584/1961-STJ - 23/11/1961 - Superior Tribunal de Justicia : Biblioteca Jurídica - Reglamento de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia : Aprobación

[Resolución]. -- , . --

  Anexo: Reglamento.

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCION N° 584/1961

VIEDMA, 23 de noviembre de 1961.-
VISTO: La presentación efectuada por el señor Encargado de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, por la que eleva a consideración un proyecto de Reglamento para dicha dependencia, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que es menester completar, con normas reglamentarias, las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 48/60, de este Superior Tribunal de Justicia;
II. Que es función del Superior Tribunal de Justicia dictar disposiciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el Art. 139 inc. 4º de la Constitución Provincial y concordantes de la Ley Nº 39;
III. Que estando en funcionamiento la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, conviene proveer el reglamento correspondiente a los efectos de que oriente su acción en base a disposiciones concretas;

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar en vigencia a partir de la fecha el "Reglamento de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia", uno de cuyos ejemplares se agrega, debidamente rubricado, como parte integrante de esta Resolución y para constancia.
2) Regístrese, dése amplia difusión a dicho Reglamento, cumplido, archívese.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPITULO I
De la Organización y Funcionamiento de 1a Biblioteca Jurídica

Art. 1º) La Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia tendrá su asiento en la sede del Superior Tribunal de Justicia, en la dependencia que éste asignará al efecto.
Art. 2º) La Biblioteca Jurídica se constituirá con las obras de doctrina, jurisprudencia y ordenamientos legales del Derecho y materias afines.
Art. 3º) Dicho organismo funcionará bajo la dirección inmediata de un integrante del personal judicial designado por el Presidente del Cuerpo que se adscribirá al mismo con la denominación de "Encargado de la Biblioteca Jurídica del Poder Judicial" quien deberá actuar bajo la supervisión del señor Secretario Administrativo y, cuando las necesidades lo exijan, contará con uno o más auxiliares adscriptos que, a tal efecto, nombrará el mencionado Presidente.
Art. 4º) La Biblioteca Jurídica del Poder Judicial tendrá carácter público, siendo sus finalidades:
a) Servir como elemento de asesoramiento e ilustración a los componenties del Poder Judicial y a todos aquellos que, directa o indirectamente estén vinculados al mismo.
b) Difundir públicamente a través del conocimiento de las obras de legislación, doctrina y jurisprudencia, la ciencia del Derecho y materias afines.
c) Disponer, cuando así lo considere conveniente el Superior Tribunal, la publicación de los acuerdos y fallos dictados por el mismo; como así también, la inserción en revistas especializadas de jurisprudencia y de doctrina, de los pronunciamientos de singular trascendencia emanados del Cuerpo.
d) Encargar, cuando lo ordene el Superior Tribunal, los trabajos relativos al ordenamiento y encuadernación, a que se refiere el Acuerdo Nº 67.
e) Ejecutar, las órdenes de compra del material bibliográfico dispuestas por el Superior Tribunal.
f) Ejecutar, eventualmente, actos o trabajos de extensión cultural jurídica, que el Cuerpo indicado pueda ordenarle.
Art. 5º) La Bibliotueca Jurídica constará de tres departamentos que se denominarán: De Legislación, De Doctrina y De Jurisprudencia.
Art. 6º) El Encargado dispondrá se practique un inventario General de las colecciones, volúmenes y demás material bibliográfico existente, debiendo consignarse la nómina de los mismos en un libro especial que se denominará: "Registro de Inventario Bibliográfico". Por separado deberá llevarse otro Registro que contendrá el inventario de los muebles y demás elementos y útiles que formen parte de la Biblioteca.
Art. 7º) Cada colección, volumen, folleto y demás material bibliográfico deberá ser fichado, por el sistema "Diccionario". A tal fin se confeccionarán fichas individuales de 12,50 por 7,50 cms. de distinta coloración, por materia, título y autor, las que se colocarán en los ficheros por orden alfabético. En lo concerniente al fichero por materias, se ubicarán, además por Departamento, Sección y Grupo.
Art. 8º) Automáticamente los Registros y Ficheros deberán ser actualizados, consignándose en ellos el nuevo material bibliofráfico recibido.
Art. 9º) La Biblioteca funcionará para el público dentro del horario que tiene establecido el Superior Tribunal de Justicial y podrá ser modificado por resolución emanada de él.
Art. 10º) Para afrontar los gastos que demande la organización y funcionamiento de la Biblioteca - compra de muebles y útiles indispensables, adquisición de material bibliográfico, etc. - El Encargado elevará por intermedio de la Secretaría Supervisora, los pertinentes pedidos a la Dirección de Administración del Poder Judicial, la que previa autorización del Superior Tribunal, que deberá ser prestada por Acuerdo o Resolución, dará cumplimiento a lo ordenado, en un todo de conformidad con lo que dispone la Ley de Presupuesto.
Art. 11º) Periódicamente, el Encargado dará a conocer al Cuerpo la nómina del material bibliográfico que estime conveniente adquirir para la Biblioteca.
Art. 12º) Queda autorizado, asimismo, para solicitar a otras bibliotecas públicas o privadas y a editoriales, el envío de catálogos, folletos o publicaciones sobre materia o especialización juridíca.

CAPITULO II
De la consulta y préstamos de libros

Art. 13º) Los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, el señor Procurador General y los Secretarios del Cuerpo, tendrán derecho a retirar en préstamo el material bibliográfico con que cuenta la Biblioteca Judicial, en cualquier momento, sin restricción alguna.
Art. 14º) Los demás Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, cualesquiera sea la circunscripción a que pertenezcan; las autoridades del Poder Ejecutivo, legisladores y Abogados del foro tendrán también derecho a retirar los libros de la Biblioteca, bajo recibo, debiendo en la oportunidad de hacerlo consignarse la correspondiente constancia en el fichero, mediante adicción de volante a la ficha, y en el libro que se denominará "Registro de Préstamos" se anotaran los siguientes datos: Número de individualización del libro, carátula del mismo, nombre del solicitante, fecha de la entrega, dejándose un espacio para la firma y otro para colocar la palabra "Devuelto" y la fecha de devolución.
Art. 15º) No podrán ser facilitadas en préstamos las colecciones de la Revista de Jurisprudencia "La Ley", Derecho de Trabajo, Anales de legislación y demás colecciones de Jurisprudencia y de Doctrina.
Art. 16º) Los Magistrados y Funcionarios que se indican en el Art. 13 están facultados para retener los libros en su poder durante el tiempo que necesitaren para su consulta. Los mencionados en el Art. 14, no podrán retirar los libros sino por un plazo que no excederá de cinco días, que podrán renovar, y deberán devolverlos antes de su vencimiento si los integrantes del Superior Tribunal los tuvieran que consultar.
Art. 17º) No dándose cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo anterior, se los apercibirá por la primera vez e incurriendo en un nuevo incumplmiento se les negará, en adelante, la entrega.
Art. 18º) Toda persona, fuera de las indicadas en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, podrá consultar el material bibliográfico, pero no le será permitido retirar libros, bajo ningún concepto. A tal fin, antes de la consulta deberá suscribir una solicitud inserta en un volante de tamaño reducido, el que contendrá las siguientes esrecificaciones:
a) Nombre del lugar y la fecha.
b) Título del libro.
c) Tomo.
Deberá llevarse por el Encargado de la Biblioteca una estadística de libros consultados y de libros prestados.
Art. 19º) Nadie podrá retirar o consultar libros sin solicitarlos previamente al referido Encargado. Quien no lo hiciere perderá el derecho de consultar o retirar el material bibliográfico. Se exceptúan los miembros del Superior Tribunal quienes podrán hacer uso del material bibliográfico discrecionalmente.
Art. 20º) No podrá ser retirada más de una obra por vez. Las personas que se mencionan en el Art. 14 que no residan en esta Capital podrán retirar los libros que necesitaren, pero no llevarlos fuera de la misma, bajo ningún concepto. No observando tal condición les será aplicada la sanción dispuesta en el Art. l7.
Art. 21º) Queda terminantemente prohibido quienes consulten o soliciten préstamo de libros de la Biblioteca Judicial, hacer anotaciones marginales en los mismos, subrayar párrafos, tachar o enmendar palabras o frases, y arrancar hojas. Quien incurriese en alguna de estas faltas además de privársele en adelante del derecho de consulta o préstamo, se hará pasible de otras sanciones más graves que podrán llegar hasta la obligación de reponer el material afectado o no devuelto. Se les aplicará la sanción establecida el Art. 17 a los que devuelvan el material bibliográfico con las tapas y hojas sucias y ajadas.
Art. 22º) Serán habilitados especialmente en una dependencia del local del Superior Tribunal de Justicia, muebles y útiles para comodidad de quienes tengan interés en la consulta de libros.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

  1. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 2. 
REGLAMENTOS
; 3. 
UNIDADES DE INFORMACION
; 4. 
ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA DEL PODER JUDICIAL
; 5. 
DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL
; 6. 
BIBLIOTECA JURIDICA DEL PODER JUDICIAL
; 7. 
BIBLIOTECA JUDICIAL
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 584/1961-STJ - 23/11/1961 - Superior Tribunal de Justicia : Biblioteca Jurídica - Reglamento de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia : Aprobación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1961

Anexo: Reglamento.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCION N° 584/1961

VIEDMA, 23 de noviembre de 1961.-
VISTO: La presentación efectuada por el señor Encargado de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, por la que eleva a consideración un proyecto de Reglamento para dicha dependencia, y;
C O N S I D E R A N D O :
I. Que es menester completar, con normas reglamentarias, las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 48/60, de este Superior Tribunal de Justicia;
II. Que es función del Superior Tribunal de Justicia dictar disposiciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el Art. 139 inc. 4º de la Constitución Provincial y concordantes de la Ley Nº 39;
III. Que estando en funcionamiento la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, conviene proveer el reglamento correspondiente a los efectos de que oriente su acción en base a disposiciones concretas;

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1) Declarar en vigencia a partir de la fecha el "Reglamento de la Biblioteca Jurídica del Superior Tribunal de Justicia", uno de cuyos ejemplares se agrega, debidamente rubricado, como parte integrante de esta Resolución y para constancia.
2) Regístrese, dése amplia difusión a dicho Reglamento, cumplido, archívese.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
CAPITULO I
De la Organización y Funcionamiento de 1a Biblioteca Jurídica

Art. 1º) La Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia tendrá su asiento en la sede del Superior Tribunal de Justicia, en la dependencia que éste asignará al efecto.
Art. 2º) La Biblioteca Jurídica se constituirá con las obras de doctrina, jurisprudencia y ordenamientos legales del Derecho y materias afines.
Art. 3º) Dicho organismo funcionará bajo la dirección inmediata de un integrante del personal judicial designado por el Presidente del Cuerpo que se adscribirá al mismo con la denominación de "Encargado de la Biblioteca Jurídica del Poder Judicial" quien deberá actuar bajo la supervisión del señor Secretario Administrativo y, cuando las necesidades lo exijan, contará con uno o más auxiliares adscriptos que, a tal efecto, nombrará el mencionado Presidente.
Art. 4º) La Biblioteca Jurídica del Poder Judicial tendrá carácter público, siendo sus finalidades:
a) Servir como elemento de asesoramiento e ilustración a los componenties del Poder Judicial y a todos aquellos que, directa o indirectamente estén vinculados al mismo.
b) Difundir públicamente a través del conocimiento de las obras de legislación, doctrina y jurisprudencia, la ciencia del Derecho y materias afines.
c) Disponer, cuando así lo considere conveniente el Superior Tribunal, la publicación de los acuerdos y fallos dictados por el mismo; como así también, la inserción en revistas especializadas de jurisprudencia y de doctrina, de los pronunciamientos de singular trascendencia emanados del Cuerpo.
d) Encargar, cuando lo ordene el Superior Tribunal, los trabajos relativos al ordenamiento y encuadernación, a que se refiere el Acuerdo Nº 67.
e) Ejecutar, las órdenes de compra del material bibliográfico dispuestas por el Superior Tribunal.
f) Ejecutar, eventualmente, actos o trabajos de extensión cultural jurídica, que el Cuerpo indicado pueda ordenarle.
Art. 5º) La Bibliotueca Jurídica constará de tres departamentos que se denominarán: De Legislación, De Doctrina y De Jurisprudencia.
Art. 6º) El Encargado dispondrá se practique un inventario General de las colecciones, volúmenes y demás material bibliográfico existente, debiendo consignarse la nómina de los mismos en un libro especial que se denominará: "Registro de Inventario Bibliográfico". Por separado deberá llevarse otro Registro que contendrá el inventario de los muebles y demás elementos y útiles que formen parte de la Biblioteca.
Art. 7º) Cada colección, volumen, folleto y demás material bibliográfico deberá ser fichado, por el sistema "Diccionario". A tal fin se confeccionarán fichas individuales de 12,50 por 7,50 cms. de distinta coloración, por materia, título y autor, las que se colocarán en los ficheros por orden alfabético. En lo concerniente al fichero por materias, se ubicarán, además por Departamento, Sección y Grupo.
Art. 8º) Automáticamente los Registros y Ficheros deberán ser actualizados, consignándose en ellos el nuevo material bibliofráfico recibido.
Art. 9º) La Biblioteca funcionará para el público dentro del horario que tiene establecido el Superior Tribunal de Justicial y podrá ser modificado por resolución emanada de él.
Art. 10º) Para afrontar los gastos que demande la organización y funcionamiento de la Biblioteca - compra de muebles y útiles indispensables, adquisición de material bibliográfico, etc. - El Encargado elevará por intermedio de la Secretaría Supervisora, los pertinentes pedidos a la Dirección de Administración del Poder Judicial, la que previa autorización del Superior Tribunal, que deberá ser prestada por Acuerdo o Resolución, dará cumplimiento a lo ordenado, en un todo de conformidad con lo que dispone la Ley de Presupuesto.
Art. 11º) Periódicamente, el Encargado dará a conocer al Cuerpo la nómina del material bibliográfico que estime conveniente adquirir para la Biblioteca.
Art. 12º) Queda autorizado, asimismo, para solicitar a otras bibliotecas públicas o privadas y a editoriales, el envío de catálogos, folletos o publicaciones sobre materia o especialización juridíca.

CAPITULO II
De la consulta y préstamos de libros

Art. 13º) Los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, el señor Procurador General y los Secretarios del Cuerpo, tendrán derecho a retirar en préstamo el material bibliográfico con que cuenta la Biblioteca Judicial, en cualquier momento, sin restricción alguna.
Art. 14º) Los demás Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, cualesquiera sea la circunscripción a que pertenezcan; las autoridades del Poder Ejecutivo, legisladores y Abogados del foro tendrán también derecho a retirar los libros de la Biblioteca, bajo recibo, debiendo en la oportunidad de hacerlo consignarse la correspondiente constancia en el fichero, mediante adicción de volante a la ficha, y en el libro que se denominará "Registro de Préstamos" se anotaran los siguientes datos: Número de individualización del libro, carátula del mismo, nombre del solicitante, fecha de la entrega, dejándose un espacio para la firma y otro para colocar la palabra "Devuelto" y la fecha de devolución.
Art. 15º) No podrán ser facilitadas en préstamos las colecciones de la Revista de Jurisprudencia "La Ley", Derecho de Trabajo, Anales de legislación y demás colecciones de Jurisprudencia y de Doctrina.
Art. 16º) Los Magistrados y Funcionarios que se indican en el Art. 13 están facultados para retener los libros en su poder durante el tiempo que necesitaren para su consulta. Los mencionados en el Art. 14, no podrán retirar los libros sino por un plazo que no excederá de cinco días, que podrán renovar, y deberán devolverlos antes de su vencimiento si los integrantes del Superior Tribunal los tuvieran que consultar.
Art. 17º) No dándose cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo anterior, se los apercibirá por la primera vez e incurriendo en un nuevo incumplmiento se les negará, en adelante, la entrega.
Art. 18º) Toda persona, fuera de las indicadas en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, podrá consultar el material bibliográfico, pero no le será permitido retirar libros, bajo ningún concepto. A tal fin, antes de la consulta deberá suscribir una solicitud inserta en un volante de tamaño reducido, el que contendrá las siguientes esrecificaciones:
a) Nombre del lugar y la fecha.
b) Título del libro.
c) Tomo.
Deberá llevarse por el Encargado de la Biblioteca una estadística de libros consultados y de libros prestados.
Art. 19º) Nadie podrá retirar o consultar libros sin solicitarlos previamente al referido Encargado. Quien no lo hiciere perderá el derecho de consultar o retirar el material bibliográfico. Se exceptúan los miembros del Superior Tribunal quienes podrán hacer uso del material bibliográfico discrecionalmente.
Art. 20º) No podrá ser retirada más de una obra por vez. Las personas que se mencionan en el Art. 14 que no residan en esta Capital podrán retirar los libros que necesitaren, pero no llevarlos fuera de la misma, bajo ningún concepto. No observando tal condición les será aplicada la sanción dispuesta en el Art. l7.
Art. 21º) Queda terminantemente prohibido quienes consulten o soliciten préstamo de libros de la Biblioteca Judicial, hacer anotaciones marginales en los mismos, subrayar párrafos, tachar o enmendar palabras o frases, y arrancar hojas. Quien incurriese en alguna de estas faltas además de privársele en adelante del derecho de consulta o préstamo, se hará pasible de otras sanciones más graves que podrán llegar hasta la obligación de reponer el material afectado o no devuelto. Se les aplicará la sanción establecida el Art. 17 a los que devuelvan el material bibliográfico con las tapas y hojas sucias y ajadas.
Art. 22º) Serán habilitados especialmente en una dependencia del local del Superior Tribunal de Justicia, muebles y útiles para comodidad de quienes tengan interés en la consulta de libros.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. REGLAMENTOS; 3. UNIDADES DE INFORMACION; 4. ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA JURIDICA DEL PODER JUDICIAL; 5. DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL; 6. BIBLIOTECA JURIDICA DEL PODER JUDICIAL; 7. BIBLIOTECA JUDICIAL
Solicitante: