Resolucion Nº 191/1961-STJ - 02/05/1961 - Secretarías Letradas - Sorteo de expedientes judiciales en estado de ser resueltos : Procedimiento - Registro de sorteos
[Resolución]. --
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1961. --
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCION N° 191/1961
VIEDMA, 2 de mayo de 1961.-
VISTO: La necesidad de establecer las normas para el sorteo de los expedientes judiciales que se encuentran en estado de ser resueltos,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
D I S P O N E :
I.- Todos los Martes y Viernes, a partir del 1 de Mayo de 1961, a las 15 hs., los Titulares de las Secretarías Judiciales pasarán a la Sala de la Presidencia, los expedientes en estado de ser sentenciados y aquellos en que deba resolverse alguna cuestión que no sea definitiva.
II.- En presencia del señor Presidente y señores Vocales, el señor Actuario a cargo de la Secretaría Nº 1, procederá a formar tres pilas de expedientes, procurando fijar equivalencia entre ellos, en cuanto respecta a cantidad, materia, complejidad, trascendencia y volumen, con relación a cada pila.
III.- Acto contínuo enumerará cada una de ellas, y de inmediato utilizando el bolillero, efectuará el sorteo correspondiente, a cuyo efecto, corresponderá a la Presidencia la bolilla Nº 1, y en forma progresiva, a los señores Vocales, los Nros. 2 y 3, por el orden de turno que tienen asignado.
IV.- Si hubiese un sólo expediente, el sorteo se practicará entre los tres miembros, y si hubiese dos, se sorteará primeramente uno y luego el otro, no incluyéndose en el segundo sorteo la bolilla desinsaculada en el primero.
V.- El señor Secretario estará obligado a consignar de inmediato en el Registro pertinente, el resultado del sorteo, debiendo, asimismo, levantar un acta en la que se hará constar la adjudicación de los expedientes y el orden en que deberá ser votado cada uno de ellos, que resultará de la forma en que han quedado colocados los señores Miembros del Tribunal en el sorteo.
VI.- Es obligación del Secretario cada vez que se practica un sorteo, consignar en el Registro, en el casillero correspondiente al señor Juez que le corresponda votar en primer término, la fecha de entrega del expediente y la de devolución del mismo, con el voto hecho, registrando en la misma forma, los pases a los demás Jueces en el orden que les corresponde, haciendo constar en una columna final del mencionado Registro, la fecha de la sentencia o resolución, debiendo mediar separación entre el registro de los asuntos civiles, comerciales, laborales y contencioso-administrativos y el de los de índole penal y correccional.
VII.- El Registro de sorteos deberá sellarse y rubricarse por el señor Secretario en todas sus páginas.
VIII.- Regístrese, dése cumplimiento, y, oportunamente, archívese.-
FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ
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