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Resolución Nº 034/1961-STJ - 30/01/1961 - Archivo General del Poder Judicial - Reglamento del Archivo General Judicial y Delegaciones : Aprobación

[Resolución]. -- , . --

  Anexo: Reglamento

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 34/1961

VIEDMA, 30 de enero de 1961.-

VISTO: La presentación efectuada por el Señor Jefe del Archivo General Judicial, por la que eleva a consideración un proyecto de Reglamento para dicha oficina, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 33/61, y,

CONSIDERANDO:

I) Que es menester completar, con normas reglamentarias, las disposiciones contenidas en la ley nº 39, Orgánica del Poder Judicial, en su Título XII, arts.104 a 116, referentes al Archivo Judicial.
II) Que es función del Superior Tribunal de Justicia dictar dichas disposiciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el art.139, inc.40 de la Constitución Provincial y 90, 93 y concordantes de la ley nº 39.
III) Que estando próximo a comenzar su funcionamiento el Archivo General Judicial, conviene dictarle el reglamento correspondiente a los efectos de que oriente su acción en base a disposiciones concretas.
IV) Que es conveniente asimismo, completar y aclarar lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario nº 180/60, en lo que respecta a las delegaciones del Archivo.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

1) Declarar en vigencia, a partir de la, fecha de funcionamiento del Archivo General Judicial de la Provincia, el "Reglamento del Archivo General Judicial y Delegaciones", uno de cuyos ejemplares se agrega, debidamente rubricado, como parte integrante de esta Resolución y para constancia.

2) Regístrese, dése amplia difusión a dicho Reglamento, pásese copia de dicho Reglamento a los Colegios de Abogados y Escribanos, Juzgados Letrados y organismos y dependencias de Justicia, cumplido, archívese.


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL JUDICIAL Y DELEGACIONES

Art.1º) El Archivo General Judicial funcionará en la Capital de la Provincia y dependerá directamente de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y tendrá delegaciones en las ciudades de General Roca y San Carlos de Bariloche, en su carácter de cabeceras de sede judicial.

Art.2º) El Archivo General Judicial estará a cargo de un Director-Jefe, un Secretario, inspectores de protocolos y demás auxiliares que se le designen.

Art.3º) Para ser Director se requiere reunir las siguientes calidades:
a) Ser Escribano Nacional, o acreditar conocimientos especiales, la enseñanza secundaria completa, y dos años de antigüedad como mínimo en empleos judiciales.
b) Ser mayor de edad.
c) Prestar el Juramento o Promesa que establecen la Constitución y las leyes de desempeñar fielmente el cargo.

Art.4º) El Director-Jefe, tendrá las siguientes atribuciones y deberes;
a)Vigilar y controlar la marcha del Archivo tornando las providencias necesarias para su regular funcionamiento.
b) Resolverá los pedidos de expedientes, certificará y autenticará con su firma y sello, los testimonios, certificados e informes que se le soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas por la ley nº 13 (de Organización del Notariado). De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada.
c) Informar al Superior Tribunal de Justicial, Tribunal de Superintendencia y Colegio de Escribanos, sobre las irregularidades que notare en los protocolos y el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones a la ley o reglamentos.
d) Presentar al Superior Tribunal de Justicia, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la oficina y un informe sobre las causas que obstaren a su regular funcionamiento, proponiendo la solución.
e) Velar por que los empleados cumplan con sus obligaciones y solicitar la imposición de sanciones cuando corresponda.
f) Aprobar las solicitudes de licencias del personal que serán elevadas a consideración del Superior Tribunal de Justicia.

Art.5º) El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Llevar el libro de asistencia del personal, informando al Director-Jefe de cualquier anomalía.
b) Mantener al día los libros del Archivo, y los ficheros alfabéticos ordenados.
e) En ausencia del Director-Jefe, podrá firmar las providencias de trámite, en tanto que las copias o testimonios certificados, serán firmados por el Secretario del Superior Tribunal de Justicia en turno.

Art.6º) El Archivo se organizará en cinco secciones;
a) Protocolos: se archivarán por orden cronológico y número de registro. Los tomos contendrán en el lomo el número de registro, nombre del titular y adscripto, si lo hubiese, año al que corresponden y número de folios que contiene cada tomo cuando estuviere formado por varios. Habrá ficheros de orden de los mismos. Serán enviados al Archivo, o delegación, según corresponda (arts.106 y 107 de la ley 39), acompañados de un remito por duplicado, en el que consten todos los datos mencionados y las escrituras que contiene; el duplicado será devuelto debidamente firmado y sellado y servirá de recibo.
b) Expedientes finalizados: se archivarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts.106 y 107 de la Ley de Organización del Poder Judicial y serán enviados a las delegaciones en forma de paquetes, de una altura no mayor de 30 centímetros, los que contendrán los expedientes, debiendo tener en lugar visible el número que le corresponde en la Secretaría o Juzgado de origen, para lo cual se les agregará un cartón en el frente del legajo; se ordenarán por materia y procedencia; existirán ficheros alfabéticos por actor y demandado y por autor y particular damnificado. Las Delegaciones procederán a enviar los legajos cuando se cumplan requisitos establecidos en los artículos mencionados precedentemente. Se acompañarán en todos los casos de los recibos correspondientes por duplicado el que será tramitado conforme lo dispone el inciso anterior.
c) Expedientes paralizados: se archivarán en la misma forma que los anteriores.
d) Destrucción de expedientes: se procederá conforme lo establece la ley no 39, en sus arts.113 a 116, dejándose constancia en actas que se labrarán en los libros correspondientes.
e) Otros documentos: se procederá a archivarlos en biblioratos segán la materia y procedencia de los mismos. Serán decomisados cuando a juicio del Director-Jefe del Archivo y de los organismos competentes, cuando fuese necesario, no presten ningún servicio ,y puedan ser destruídos.

Art.7º) En ningún caso podrá procederse a la destrucción de los juicios sucesorios, concursos civiles, quiebras y los que resuelvan cuestiones de familia, derechos reales o que de cualquier modo hubiesen afectado bienes raíces.
Asimismo no podrán destruirse los expedientes que por su contenido revisten valor histórico, los que irán a formar una sección especial o podrán ser pasados al Archivo Histórico por decisión del Superior Tribunal de Justicia.

Art.8º) El Archivo General y las delegaciones, tendrán obligación de usar los siguientes libros:
a) Libro General de Entradas de Expedientes Archivados y Paralizados.
b) Libro General de Entradas y Salidas de Protocolos y demás Documentos de Escribanos.
c) Libro de Expedientes Guillotinados e Incinerados, este último solamente para el Archivo General.

Art.9º) Para la solicitud de expedientes se seguirá el siguiente procedimiento: el Juez competente por su dispocisión, o a pedido de parte, enviará la orden correspondiente al Archivo General o delegación de remitir el expediente a Secretaría, el que una vez ubicado será enviado a la misma por el término que la ley ordena, vencido el mismo será reclamada su devolución por el Director-Jefe, o Encargado de Delegación. En caso de no ser devuelto el expediente, se procederá conforme lo ordena la ley no 39, en su art.110.

Art.10º) Los testimonios o copias certificadas, podrán ser extraídas mediante el sistema de fotocopias. Las fotocooias de escrituras tendrán como mínimo el tamaño común del sello y como máximo hasta un diez por ciento(10%) más que dicho tamaño siempre que sean perfectamente legibles y fijos (art.84 de la ley nº 13, de Organización del Notariado).

Art.11º) Todos los formularios de uso en el Archivo General o delegaciones serán provistos por el mismo, y de acuerdo a formatos previamente aprobados, a los efectos de unificar el material en uso, en todas las dependencias del Archivo.

Art.12º) Los abogados, escribanos y procuradores, tendrán acceso a los protocolos depositados en los archivos de los tribunales a los fines de su conocimiento, lo que en todos los casos será previamente autorizado por el Director-Jefe o Encargado de Delegación, quiénes podrán negar el acceso a los mismos con razones fundadas, siendo apelable su resolución por ante el Superior Tribunal o Juez, en cada uno de los casos. Lo mismo en lo que respecta a las demás personas a quienes pudiese interesar la vista de algún documento.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.13º) Hasta tanto no se organice definitivamente la inspección de protocolos, la misma estará a cargo del Inspector de Justicia del Superior Tribunal, quien procederá conforme lo establece el art. 60 de la ley nº 13.

Art.14º) Los expedientes archivados o paralizados que se encuentran en la Cámara o Juzgados Nacionales, y que deban pasar al Archivo General o delegaciones serán solicitados gradualmente y a medida que lo permita el proceso de organización del mismo.

Art.15º) En lo que respecta a las delegaciones y encargados, se estará a lo que dispone el Acuerdo Extraordinario nº 180/60 y en materia de trámite a lo que dispone el presente Reglamento y a las normas que se dicten por la Dirección de Archivo.-

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI - Presidente STJ

  1. 
DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL
; 2. 
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
; 3. 
ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
; 4. 
REGLAMENTO JUDICIAL
; 5. 
REGLAMENTOS
; 6. 
DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES
; 7. 
PROTOCOLO
; 8. 
EXPEDIENTE
; 9. 
DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE
; 10. 
LIBRO GENERAL DE ENTRADAS DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS Y PARALIZADOS
; 11. 
LIBRO GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE PROTOCOLOS Y DEMAS DOCUMENTOS DE ESCRIBANOS
; 12. 
LIBRO DE EXPEDIENTES GUILLOTINADOS E INCINERADOS
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 034/1961-STJ - 30/01/1961 - Archivo General del Poder Judicial - Reglamento del Archivo General Judicial y Delegaciones : Aprobación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1961

Anexo: Reglamento

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 34/1961

VIEDMA, 30 de enero de 1961.-

VISTO: La presentación efectuada por el Señor Jefe del Archivo General Judicial, por la que eleva a consideración un proyecto de Reglamento para dicha oficina, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 33/61, y,

CONSIDERANDO:

I) Que es menester completar, con normas reglamentarias, las disposiciones contenidas en la ley nº 39, Orgánica del Poder Judicial, en su Título XII, arts.104 a 116, referentes al Archivo Judicial.
II) Que es función del Superior Tribunal de Justicia dictar dichas disposiciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el art.139, inc.40 de la Constitución Provincial y 90, 93 y concordantes de la ley nº 39.
III) Que estando próximo a comenzar su funcionamiento el Archivo General Judicial, conviene dictarle el reglamento correspondiente a los efectos de que oriente su acción en base a disposiciones concretas.
IV) Que es conveniente asimismo, completar y aclarar lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario nº 180/60, en lo que respecta a las delegaciones del Archivo.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

1) Declarar en vigencia, a partir de la, fecha de funcionamiento del Archivo General Judicial de la Provincia, el "Reglamento del Archivo General Judicial y Delegaciones", uno de cuyos ejemplares se agrega, debidamente rubricado, como parte integrante de esta Resolución y para constancia.

2) Regístrese, dése amplia difusión a dicho Reglamento, pásese copia de dicho Reglamento a los Colegios de Abogados y Escribanos, Juzgados Letrados y organismos y dependencias de Justicia, cumplido, archívese.


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL JUDICIAL Y DELEGACIONES

Art.1º) El Archivo General Judicial funcionará en la Capital de la Provincia y dependerá directamente de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y tendrá delegaciones en las ciudades de General Roca y San Carlos de Bariloche, en su carácter de cabeceras de sede judicial.

Art.2º) El Archivo General Judicial estará a cargo de un Director-Jefe, un Secretario, inspectores de protocolos y demás auxiliares que se le designen.

Art.3º) Para ser Director se requiere reunir las siguientes calidades:
a) Ser Escribano Nacional, o acreditar conocimientos especiales, la enseñanza secundaria completa, y dos años de antigüedad como mínimo en empleos judiciales.
b) Ser mayor de edad.
c) Prestar el Juramento o Promesa que establecen la Constitución y las leyes de desempeñar fielmente el cargo.

Art.4º) El Director-Jefe, tendrá las siguientes atribuciones y deberes;
a)Vigilar y controlar la marcha del Archivo tornando las providencias necesarias para su regular funcionamiento.
b) Resolverá los pedidos de expedientes, certificará y autenticará con su firma y sello, los testimonios, certificados e informes que se le soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas por la ley nº 13 (de Organización del Notariado). De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada.
c) Informar al Superior Tribunal de Justicial, Tribunal de Superintendencia y Colegio de Escribanos, sobre las irregularidades que notare en los protocolos y el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones a la ley o reglamentos.
d) Presentar al Superior Tribunal de Justicia, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la oficina y un informe sobre las causas que obstaren a su regular funcionamiento, proponiendo la solución.
e) Velar por que los empleados cumplan con sus obligaciones y solicitar la imposición de sanciones cuando corresponda.
f) Aprobar las solicitudes de licencias del personal que serán elevadas a consideración del Superior Tribunal de Justicia.

Art.5º) El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Llevar el libro de asistencia del personal, informando al Director-Jefe de cualquier anomalía.
b) Mantener al día los libros del Archivo, y los ficheros alfabéticos ordenados.
e) En ausencia del Director-Jefe, podrá firmar las providencias de trámite, en tanto que las copias o testimonios certificados, serán firmados por el Secretario del Superior Tribunal de Justicia en turno.

Art.6º) El Archivo se organizará en cinco secciones;
a) Protocolos: se archivarán por orden cronológico y número de registro. Los tomos contendrán en el lomo el número de registro, nombre del titular y adscripto, si lo hubiese, año al que corresponden y número de folios que contiene cada tomo cuando estuviere formado por varios. Habrá ficheros de orden de los mismos. Serán enviados al Archivo, o delegación, según corresponda (arts.106 y 107 de la ley 39), acompañados de un remito por duplicado, en el que consten todos los datos mencionados y las escrituras que contiene; el duplicado será devuelto debidamente firmado y sellado y servirá de recibo.
b) Expedientes finalizados: se archivarán de acuerdo con lo dispuesto en los arts.106 y 107 de la Ley de Organización del Poder Judicial y serán enviados a las delegaciones en forma de paquetes, de una altura no mayor de 30 centímetros, los que contendrán los expedientes, debiendo tener en lugar visible el número que le corresponde en la Secretaría o Juzgado de origen, para lo cual se les agregará un cartón en el frente del legajo; se ordenarán por materia y procedencia; existirán ficheros alfabéticos por actor y demandado y por autor y particular damnificado. Las Delegaciones procederán a enviar los legajos cuando se cumplan requisitos establecidos en los artículos mencionados precedentemente. Se acompañarán en todos los casos de los recibos correspondientes por duplicado el que será tramitado conforme lo dispone el inciso anterior.
c) Expedientes paralizados: se archivarán en la misma forma que los anteriores.
d) Destrucción de expedientes: se procederá conforme lo establece la ley no 39, en sus arts.113 a 116, dejándose constancia en actas que se labrarán en los libros correspondientes.
e) Otros documentos: se procederá a archivarlos en biblioratos segán la materia y procedencia de los mismos. Serán decomisados cuando a juicio del Director-Jefe del Archivo y de los organismos competentes, cuando fuese necesario, no presten ningún servicio ,y puedan ser destruídos.

Art.7º) En ningún caso podrá procederse a la destrucción de los juicios sucesorios, concursos civiles, quiebras y los que resuelvan cuestiones de familia, derechos reales o que de cualquier modo hubiesen afectado bienes raíces.
Asimismo no podrán destruirse los expedientes que por su contenido revisten valor histórico, los que irán a formar una sección especial o podrán ser pasados al Archivo Histórico por decisión del Superior Tribunal de Justicia.

Art.8º) El Archivo General y las delegaciones, tendrán obligación de usar los siguientes libros:
a) Libro General de Entradas de Expedientes Archivados y Paralizados.
b) Libro General de Entradas y Salidas de Protocolos y demás Documentos de Escribanos.
c) Libro de Expedientes Guillotinados e Incinerados, este último solamente para el Archivo General.

Art.9º) Para la solicitud de expedientes se seguirá el siguiente procedimiento: el Juez competente por su dispocisión, o a pedido de parte, enviará la orden correspondiente al Archivo General o delegación de remitir el expediente a Secretaría, el que una vez ubicado será enviado a la misma por el término que la ley ordena, vencido el mismo será reclamada su devolución por el Director-Jefe, o Encargado de Delegación. En caso de no ser devuelto el expediente, se procederá conforme lo ordena la ley no 39, en su art.110.

Art.10º) Los testimonios o copias certificadas, podrán ser extraídas mediante el sistema de fotocopias. Las fotocooias de escrituras tendrán como mínimo el tamaño común del sello y como máximo hasta un diez por ciento(10%) más que dicho tamaño siempre que sean perfectamente legibles y fijos (art.84 de la ley nº 13, de Organización del Notariado).

Art.11º) Todos los formularios de uso en el Archivo General o delegaciones serán provistos por el mismo, y de acuerdo a formatos previamente aprobados, a los efectos de unificar el material en uso, en todas las dependencias del Archivo.

Art.12º) Los abogados, escribanos y procuradores, tendrán acceso a los protocolos depositados en los archivos de los tribunales a los fines de su conocimiento, lo que en todos los casos será previamente autorizado por el Director-Jefe o Encargado de Delegación, quiénes podrán negar el acceso a los mismos con razones fundadas, siendo apelable su resolución por ante el Superior Tribunal o Juez, en cada uno de los casos. Lo mismo en lo que respecta a las demás personas a quienes pudiese interesar la vista de algún documento.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.13º) Hasta tanto no se organice definitivamente la inspección de protocolos, la misma estará a cargo del Inspector de Justicia del Superior Tribunal, quien procederá conforme lo establece el art. 60 de la ley nº 13.

Art.14º) Los expedientes archivados o paralizados que se encuentran en la Cámara o Juzgados Nacionales, y que deban pasar al Archivo General o delegaciones serán solicitados gradualmente y a medida que lo permita el proceso de organización del mismo.

Art.15º) En lo que respecta a las delegaciones y encargados, se estará a lo que dispone el Acuerdo Extraordinario nº 180/60 y en materia de trámite a lo que dispone el presente Reglamento y a las normas que se dicten por la Dirección de Archivo.-

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI - Presidente STJ

1. DEPENDENCIAS DEL PODER JUDICIAL PROVINCIAL; 2. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 3. ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL; 4. REGLAMENTO JUDICIAL; 5. REGLAMENTOS; 6. DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE TRIBUNALES; 7. PROTOCOLO; 8. EXPEDIENTE; 9. DESTRUCCION DEL EXPEDIENTE; 10. LIBRO GENERAL DE ENTRADAS DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS Y PARALIZADOS; 11. LIBRO GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE PROTOCOLOS Y DEMAS DOCUMENTOS DE ESCRIBANOS; 12. LIBRO DE EXPEDIENTES GUILLOTINADOS E INCINERADOS
Solicitante: