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Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 437/2004-STJ - 01/09/2004 - Resoluciones Nº 115/2004 y 116/2004 de la Procuración General : Derogación - Reglamentación, administración y superintendencia del Poder Judicial son propias del Superior Tribunal de Justicia - Proyecto de Acordada sobre ejercicio de las atribuciones del Procurador General

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S OL U C I O N NRO. 437/2004.-
VIEDMA, 1° de setiembre de 2004.-
VISTO: El Expte 1132-A.G.-2004; los arts 206, 215 y ss, 224 y cc de la C.P.; la Ley Orgánica del Poder Judicial (Leyes 2430 y modificatorias, T.O. de la Acordada nro. 2/2004); la Ley de Administración Financiera del Estado (Ley 3186); Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal (Ley 3836); y las Acordadas nro. 88/2003 y nro. 114/2003.-
C O N S I D E R A N D O:
-----Que la Constitución de la Provincia:
a) Instituye el Ministerio Público "CON AUTONOMIA FUNCIONAL", que integran el Procurador General que lo encabeza y los demas funcionarios que de él dependen, quienes pertenecen al Poder Judicial.- (Ver art 215 y cc).-
b) Establece que el S.T.J., a quien "REPRESENTA Y DICTA EL REGLAMENTO INTERNO" el S.T.J., quien ademas "EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO".- (Ver art. 206 y cc).-
-----Que la Ley Orgánica del Poder Judicial (Leyes 2430 y modificatorias, T.O. de la Acordada nro. 2/2004) en los arts 44, 73 y cc:
a) Pone en cabeza del S.T.J. las potestades "REGLAMENTARIAS, IMPERATIVA, SANCIONADORA Y EJECUTIVA", en especial "DICTAR SU REGLAMENTO GENERAL Y TODAS LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".-
b) Determina que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias al S.T.J., "EN TODO TEMA QUE INVOLUCRE A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS, SE EJERCITARAN A PROPUESTA PREVIA DEL PROCURADOR GENERAL".-
c) Puede dentro de ellas, "...DESIGNAR ...EJERCER EL CONTRALOR DISCIPLINARIO ...REGLAMENTAR. ...REFORMULAR PARTIDAS DEL PRESUPUESTO ...ADECUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORIAS GENERALES ...REASIGNAR COMPETENCIAS ...TRASLADAR ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS...".-
d) A su vez, el Procurador General ".ES EL JEFE SUPERIOR DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS ….", con facultades de "… REPRESENTAR A LOS MINISTERIOS PUBLICOS ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA …" e "… INTERVENIR EN LAS CUESTIONES DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J., CUANDO LE SEA REQUERIDO …".-
-----Que la Ley 3186 denominada "de Administración Financiera y de Control Interno del Sector Público Provincial":
e) Determina en el art.3 inc. b) la jurisdicción del Poder Judicial;
f) Complementa en el art 29 "… LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES … DETERMINARAN LOS LIMITES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DENTRO DE LOS CUALES PODRAN CONTRAER COMPROMISOS LOS FUNCIONARIOS DE SUS DEPENDENCIAS A QUIENES ASIGNEN TAL RESPONSABILIDAD.- LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERA LAS COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR GASTOS QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN ESTA LEY …"
-----Que la Ley de Presupuesto en el presente ejercicio, aprobado por la Ley 3836, art. 32:
g) Autoriza exclusivamente al "… PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PODRA DISPONER LAS REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS, DENTRO DEL TOTAL DE CREDITOS ASIGNADOS AL PODER JUDICIAL, CON COMUNICACIÓN A LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO …".-
-----Que en ese contexto, el S.T.J. dictó las Acordadas nro. 88/03 y nro. 114/03.-
-----Que glosan en estas actuaciones las Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04, las cuales desinterpretan la letra y el espíritu de la Constitución de la Provincia, las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Administración Financiera del Estado y las referidas Acordadas, en cuanto el Sr Procurador General "per se" pretende resolver actos de administración del Poder Judicial para los que no está facultado, ni le han sido delegadas ni le son delegables funciones en los términos de ese plexo normativo.-
-----Que ademas se desnaturaliza el sistema de los arts 3 y 4 de la Acordada nro. 114/04, que en forma expresa establecen que "… NO INTEGRAN LA REMUNERACIÓN … ", revistiendo carácter "… TRANSITORIO, REVOCABLES E IRRECURRIBLES A CRITERIO DEL S.T.J., EN CUALQUIER MOMENTO …".-
-----Que las Resoluciones nro. 115/04 y la consecuente nro 116/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, invaden la esfera de exclusividad que la Constitución y las Leyes Orgánica del Poder Judicial, de Administración Financiera del Estado y del actual Presupuesto asignan al S.T.J., ya que los actos que el Sr Procurador General puede ejercitar "per se" en la administración y la superintendencia son de propuesta previa y siempre están sujetos a la decisión, convalidación o eventualmente la revocación por el S.T.J.-
-----Que ese criterio no va en demérito de la "… AUTONOMIA FUNCIONAL …" que la Constitución, la Ley Orgánica y las reglamentaciones internas del Poder Judicial le especifican al Ministerio Público y en particular, al Sr Procurador General, pero la voluntad del constituyente y el legislador, como asimismo la interpretación que ha hecho el S.T.J. en sus distintas integraciones, incluyendo la que dictó las Acordadas nro. 88/03 y nro. 114/03 (y la Resoluciones nro. 32/04 y nro. 81/04) transitan por un andarivel de decisión y ejecución distinto al que intentan las observadas (y nulas) Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA.-
-----Que por otra parte, el carácter de "… ADICIONAL REMUNERATIVO DE CUARENTA (40) M.I.G. MENSUALES ….", alteraría y distorsionaría la rigurosa política salarial que ha venido siguiendo el Estado en emergencia, incluyendo el Poder Judicial.-
-----Que no corresponde que el Sr Presidente del S.T.J. en ejercicio de sus atribuciones de los inc. a), b) y h) del art 45 de la Ley Orgánica y art 29 de la Ley 3186 autorice la ejecución de las susodichas Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04 por infringir el ordenamiento en vigencia, ni la ADMINISTRACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL realice tramite alguno en tal sentido.-
-----Que el S.T.J., a fin de respetar no solamente los exactos alcances de la "… AUTONOMIA FUNCIONAL …" del art 215 y cc de la Constitución de la Provincia, sino tambien la letra y el espíritu de sus propios actos, debe proceder a la inmediata, lisa y llana derogación de esos (nulos) actos de fs ½ y fs 4 de estas actuaciones, o en su defecto, en reivindicación de sus exclusivas atribuciones no delegadas ni delegables.-
-----Que la figura institucional unipersonal del Procurador General al interior del Poder Judicial tiene un rango individualmente equiparable a los Jueces del S.T.J., pero hasta aquí y ahora es éste colegiado la única cabeza del Poder Judicial, que le debe a aquel el respeto y la consideración que son naturales a sus funciones, pero que a la recíproca, también obligan a que así sea reconocido, sin invadir la esfera de atribuciones que constitucional, legal y reglamentariamente nos corresponden.-
-----Que en resumen, la reglamentación, la administración y la superintendencia al interior del Poder Judicial, son propias del S.T.J., concurriendo a proponer y participar el Procurador General cuando está referido al Ministerio Público, en cuanto actúe ante nosotros, no por su cuenta.-
-----Que con el debido respeto a la institución, la investidura y la persona del Sr Procurador General, en necesario propiciar la derogación inmediata, lisa y llana de sus Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004, implementando las medidas que hacen a la preservación de las atribuciones del S.T.J.-
-----POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E :
-----1.- Derogar las Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA fechadas el 23 y 28 de agosto de 2004, interpretando en lo sucesivo el plexo normativo que da sustento a la presente según los considerandos que anteceden.-
-----2.- INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que se abstenga de realizar cualquier tramite con relación a las citadas Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004.-
-----3.- DEJAR SIN EFECTO cualquier reglamentación u otra interpretación del plexo normativo que no se corresponda con los considerandos de la presente, incluyendo la autorización de comisiones de servicio.-
-----4.- ENCOMENDAR a la ADMINISTRACIÓN GENERAL, la AUDITORIA JUDICIAL GENERAL, la CONTADURÍA GENERAL y la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA elaboren y presenten al S.T.J.:
A) antes del 30 de setiembre de 2004 un proyecto de Acordada que revise, determine y precise el ejercicio de las atribuciones del Sr Procurador General respecto de la previa propuesta y la participación que le cabe en la administración y la superintendencia del Poder Judicial a cargo del S.T.J., en cuanto sea susceptible de modificación lo aquí resuelto.-
B) antes del 30 de noviembre un proyecto de iniciativa legislativa sobre Ley Orgánica del Ministerio Público.-
-----5.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.-

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS - LUIS.LUTZ - ALBERTO ITALO BALLADINI
STELLA LATORRE -SECRETARIA.-

  1. 
PROCURACION GENERAL
; 2. 
DEBERES Y FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL
; 3. 
PROCURADOR GENERAL
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Sodero Nievas
Resolución Nº 437/2004-STJ - 01/09/2004 - Resoluciones Nº 115/2004 y 116/2004 de la Procuración General : Derogación - Reglamentación, administración y superintendencia del Poder Judicial son propias del Superior Tribunal de Justicia - Proyecto de Acordada sobre ejercicio de las atribuciones del Procurador General [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2004

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S OL U C I O N NRO. 437/2004.-
VIEDMA, 1° de setiembre de 2004.-
VISTO: El Expte 1132-A.G.-2004; los arts 206, 215 y ss, 224 y cc de la C.P.; la Ley Orgánica del Poder Judicial (Leyes 2430 y modificatorias, T.O. de la Acordada nro. 2/2004); la Ley de Administración Financiera del Estado (Ley 3186); Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal (Ley 3836); y las Acordadas nro. 88/2003 y nro. 114/2003.-
C O N S I D E R A N D O:
-----Que la Constitución de la Provincia:
a) Instituye el Ministerio Público "CON AUTONOMIA FUNCIONAL", que integran el Procurador General que lo encabeza y los demas funcionarios que de él dependen, quienes pertenecen al Poder Judicial.- (Ver art 215 y cc).-
b) Establece que el S.T.J., a quien "REPRESENTA Y DICTA EL REGLAMENTO INTERNO" el S.T.J., quien ademas "EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO".- (Ver art. 206 y cc).-
-----Que la Ley Orgánica del Poder Judicial (Leyes 2430 y modificatorias, T.O. de la Acordada nro. 2/2004) en los arts 44, 73 y cc:
a) Pone en cabeza del S.T.J. las potestades "REGLAMENTARIAS, IMPERATIVA, SANCIONADORA Y EJECUTIVA", en especial "DICTAR SU REGLAMENTO GENERAL Y TODAS LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".-
b) Determina que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias al S.T.J., "EN TODO TEMA QUE INVOLUCRE A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS, SE EJERCITARAN A PROPUESTA PREVIA DEL PROCURADOR GENERAL".-
c) Puede dentro de ellas, "...DESIGNAR ...EJERCER EL CONTRALOR DISCIPLINARIO ...REGLAMENTAR. ...REFORMULAR PARTIDAS DEL PRESUPUESTO ...ADECUAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORIAS GENERALES ...REASIGNAR COMPETENCIAS ...TRASLADAR ORGANISMOS JURISDICCIONALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS...".-
d) A su vez, el Procurador General ".ES EL JEFE SUPERIOR DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS ….", con facultades de "… REPRESENTAR A LOS MINISTERIOS PUBLICOS ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA …" e "… INTERVENIR EN LAS CUESTIONES DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DEL S.T.J., CUANDO LE SEA REQUERIDO …".-
-----Que la Ley 3186 denominada "de Administración Financiera y de Control Interno del Sector Público Provincial":
e) Determina en el art.3 inc. b) la jurisdicción del Poder Judicial;
f) Complementa en el art 29 "… LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES … DETERMINARAN LOS LIMITES CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DENTRO DE LOS CUALES PODRAN CONTRAER COMPROMISOS LOS FUNCIONARIOS DE SUS DEPENDENCIAS A QUIENES ASIGNEN TAL RESPONSABILIDAD.- LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERA LAS COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR GASTOS QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN ESTA LEY …"
-----Que la Ley de Presupuesto en el presente ejercicio, aprobado por la Ley 3836, art. 32:
g) Autoriza exclusivamente al "… PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PODRA DISPONER LAS REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS, DENTRO DEL TOTAL DE CREDITOS ASIGNADOS AL PODER JUDICIAL, CON COMUNICACIÓN A LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO …".-
-----Que en ese contexto, el S.T.J. dictó las Acordadas nro. 88/03 y nro. 114/03.-
-----Que glosan en estas actuaciones las Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04, las cuales desinterpretan la letra y el espíritu de la Constitución de la Provincia, las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Administración Financiera del Estado y las referidas Acordadas, en cuanto el Sr Procurador General "per se" pretende resolver actos de administración del Poder Judicial para los que no está facultado, ni le han sido delegadas ni le son delegables funciones en los términos de ese plexo normativo.-
-----Que ademas se desnaturaliza el sistema de los arts 3 y 4 de la Acordada nro. 114/04, que en forma expresa establecen que "… NO INTEGRAN LA REMUNERACIÓN … ", revistiendo carácter "… TRANSITORIO, REVOCABLES E IRRECURRIBLES A CRITERIO DEL S.T.J., EN CUALQUIER MOMENTO …".-
-----Que las Resoluciones nro. 115/04 y la consecuente nro 116/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA, invaden la esfera de exclusividad que la Constitución y las Leyes Orgánica del Poder Judicial, de Administración Financiera del Estado y del actual Presupuesto asignan al S.T.J., ya que los actos que el Sr Procurador General puede ejercitar "per se" en la administración y la superintendencia son de propuesta previa y siempre están sujetos a la decisión, convalidación o eventualmente la revocación por el S.T.J.-
-----Que ese criterio no va en demérito de la "… AUTONOMIA FUNCIONAL …" que la Constitución, la Ley Orgánica y las reglamentaciones internas del Poder Judicial le especifican al Ministerio Público y en particular, al Sr Procurador General, pero la voluntad del constituyente y el legislador, como asimismo la interpretación que ha hecho el S.T.J. en sus distintas integraciones, incluyendo la que dictó las Acordadas nro. 88/03 y nro. 114/03 (y la Resoluciones nro. 32/04 y nro. 81/04) transitan por un andarivel de decisión y ejecución distinto al que intentan las observadas (y nulas) Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA.-
-----Que por otra parte, el carácter de "… ADICIONAL REMUNERATIVO DE CUARENTA (40) M.I.G. MENSUALES ….", alteraría y distorsionaría la rigurosa política salarial que ha venido siguiendo el Estado en emergencia, incluyendo el Poder Judicial.-
-----Que no corresponde que el Sr Presidente del S.T.J. en ejercicio de sus atribuciones de los inc. a), b) y h) del art 45 de la Ley Orgánica y art 29 de la Ley 3186 autorice la ejecución de las susodichas Resoluciones nro. 115/04 y nro. 116/04 por infringir el ordenamiento en vigencia, ni la ADMINISTRACION GENERAL DEL PODER JUDICIAL realice tramite alguno en tal sentido.-
-----Que el S.T.J., a fin de respetar no solamente los exactos alcances de la "… AUTONOMIA FUNCIONAL …" del art 215 y cc de la Constitución de la Provincia, sino tambien la letra y el espíritu de sus propios actos, debe proceder a la inmediata, lisa y llana derogación de esos (nulos) actos de fs ½ y fs 4 de estas actuaciones, o en su defecto, en reivindicación de sus exclusivas atribuciones no delegadas ni delegables.-
-----Que la figura institucional unipersonal del Procurador General al interior del Poder Judicial tiene un rango individualmente equiparable a los Jueces del S.T.J., pero hasta aquí y ahora es éste colegiado la única cabeza del Poder Judicial, que le debe a aquel el respeto y la consideración que son naturales a sus funciones, pero que a la recíproca, también obligan a que así sea reconocido, sin invadir la esfera de atribuciones que constitucional, legal y reglamentariamente nos corresponden.-
-----Que en resumen, la reglamentación, la administración y la superintendencia al interior del Poder Judicial, son propias del S.T.J., concurriendo a proponer y participar el Procurador General cuando está referido al Ministerio Público, en cuanto actúe ante nosotros, no por su cuenta.-
-----Que con el debido respeto a la institución, la investidura y la persona del Sr Procurador General, en necesario propiciar la derogación inmediata, lisa y llana de sus Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004, implementando las medidas que hacen a la preservación de las atribuciones del S.T.J.-
-----POR ELLO,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E :
-----1.- Derogar las Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA PROVINCIA fechadas el 23 y 28 de agosto de 2004, interpretando en lo sucesivo el plexo normativo que da sustento a la presente según los considerandos que anteceden.-
-----2.- INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que se abstenga de realizar cualquier tramite con relación a las citadas Resoluciones nro. 115/2004 y nro. 116/2004.-
-----3.- DEJAR SIN EFECTO cualquier reglamentación u otra interpretación del plexo normativo que no se corresponda con los considerandos de la presente, incluyendo la autorización de comisiones de servicio.-
-----4.- ENCOMENDAR a la ADMINISTRACIÓN GENERAL, la AUDITORIA JUDICIAL GENERAL, la CONTADURÍA GENERAL y la SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA elaboren y presenten al S.T.J.:
A) antes del 30 de setiembre de 2004 un proyecto de Acordada que revise, determine y precise el ejercicio de las atribuciones del Sr Procurador General respecto de la previa propuesta y la participación que le cabe en la administración y la superintendencia del Poder Judicial a cargo del S.T.J., en cuanto sea susceptible de modificación lo aquí resuelto.-
B) antes del 30 de noviembre un proyecto de iniciativa legislativa sobre Ley Orgánica del Ministerio Público.-
-----5.- Regístrese, comuníquese, tómese razón y oportunamente archívese.-

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS - LUIS.LUTZ - ALBERTO ITALO BALLADINI
STELLA LATORRE -SECRETARIA.-

1. PROCURACION GENERAL; 2. DEBERES Y FACULTADES DEL PROCURADOR GENERAL; 3. PROCURADOR GENERAL I. Balladini II. Lutz
Solicitante: