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Resolución Nº 428/1962-STJ - 09/11/1962 - Reglamento del Fondo Permanente para anticipo de comisiones oficiales : Aprobación - Monto del Fondo Permanente

[Resolución]. -- , . --

  Anexos: Reglamento. Modelos de formularios.

  REGLAMENTO:
Articulo 1º.- El fondo permanente creado por Acuerdo Nº 22/62, estará destinado a la atención de gastos de viáticos, movilidad, combustible, lubricantes y eventuales de reparación de automotores, que se preve puedan surgir de la realización de las comisiones oficiales que se dispongan.

Articulo 2º.- La solicitud de entrega del anticipo, se efectuará en formulario por duplicado, según el ejemplo que se agrega, y que deberá ser visado por el Magistrado competente para autorizar la realización de comisiones oficiales o disponer la intervención y el traslado de Auxiliares de la Justicia, en cada Circunscripción.

Articulo 3º.- Dicho formulario será visado por el Habilitado del Poder Judicial, el que informará sobre la existencia de crédito disponible suficiente, y asentará la afectación preventiva en la Partida correspondiente, procediendo luego a su liquidación.
Las solicitudes del interior que revistieran el carácter de suma urgencia, en virtud de tratarse de diligencias de carácter judicial o administrativo que así lo fundamenten, podrán adelantar este informe, mediante el previo requisito de la consulta telegráfica, que le será contestada en igual forma.

Articulo 4º.- La Oficina de Habilitación determinará de antemano para cada anexo o ítem, los saldos de mínimos de reserva, alcanzados los cuales cursará los correspondientes avisos bajo recibo, para que no se autoricen anticipos de fondos superiores a los posibles, sin haber procedido la oficina Contable por el procedimiento de norma, al reajuste de las partidas correspondiente.

Artículo 5º.- La solicitud que se formule, consignará el número de Resolución o relación del proveído que ordena o autoriza la realización de la comisión, con mención de la causa, salvo en los casos siguientes, en que podrá por razones obvias, suplirse con un simple informe:
a) Cuando se trate de comisiones especiales que realicen los Señores Jueces y demás Funcionarios.
b) Para otros agentes, cuando la urgencia del caso o circunstancias excepcionales den motivo a la comisión oficial y no posibilite el previo dictado de la respectiva resolución, debiendo dejarse constancia de este hecho especial en la solicitud y de los motivos que impiden su cumplimiento, sin perjuicio de dictarse la disposición cuando la comisión se hallare ya iniciada, efectuando su inmediata remisión a la Oficina de Habilitación a sus efectos.

Articulo 6º.- Con la periodicidad que la regulación de la permanencia de fondos disponibles lo exija, el Habilitado procederá a la confección de la Rendición correspondiente, anexando planilla general, resumen y proyecto del decreto aprobatorio de Gastos, a efectos de gestionar su diligenciamiento por la vía normal.

Articulo 7º.- Cumplida la comisión, dentro de las cuarenta y ocho hora, de finalizada la misma, el agente comisionado deberá efectuar rendición y reintegro de gastos, efectuando devolución del excedente o solicitando la ampliación del anticipo en su caso, circunstancia que se anotará al dorso de la respectiva solicitud en forma de detalle, bajo su firma la del autorizante de la Comisión, con la conformidad de pago del Habilitado.

Articulo 8º.- En los casos en que entregado un anticipo de fondos no se realizara la comisión, o se prorrogara la misma por tiempo indefinido, el importe recibido deberá reintegrarse dentro de las veinticuatro horas de dispuesta tal medida, a efectos de la desafectación de Partida que deberá realizar la Habilitación del Poder Judicial.-
En ningún caso podrán mantenerse sin utilización por más de diez días hábiles, fondos anticipados para realización de comisiones. Dentro de ese término créase la obligación perentoria de su inmediato reintegro a la Oficina pagadora.-

Articulo 9º.- Facultase expresamente a la Oficina de habilitación, y por el importe adelantado, a efectuar retenciones bajo su responsabilidad de procedencia sobre los sueldos de los agentes comisionados que no revistan la jerarquía de Magistrados o Funcionarios, y que se hallaren en infracción con respecto a los plazos señalados en los artículos 7º y 8º de la presente Reglamentación, a la fecha de las respectivas liquidaciones, dando cuenta de ese hecho al autorizante de la respectiva comisión.-
Cuando los interesados fueren Magistrados o Funcionarios en comisión, la respectiva resolución de retención sólo podrá ser dispuesta por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.-

Articulo 10º.- Considéranse Auxiliares de la Justicia, a efectos de la aplicación en lo pertinente de este Reglamento, a los comprendidos dentro de la enunciación del articulo 3º de la Ley Nº 39, Orgánica de la Justicia, con la extensión que determina el inciso d), o sea a "toda persona que las Leyes asignen intervención judicial" (tales: peritos, testigos, etc...).-

  1. 
FONDOS PERMANENTES
; 2. 
REGLAMENTOS
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Guerra
Resolución Nº 428/1962-STJ - 09/11/1962 - Reglamento del Fondo Permanente para anticipo de comisiones oficiales : Aprobación - Monto del Fondo Permanente [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1962

Anexos: Reglamento. Modelos de formularios.

REGLAMENTO:
Articulo 1º.- El fondo permanente creado por Acuerdo Nº 22/62, estará destinado a la atención de gastos de viáticos, movilidad, combustible, lubricantes y eventuales de reparación de automotores, que se preve puedan surgir de la realización de las comisiones oficiales que se dispongan.

Articulo 2º.- La solicitud de entrega del anticipo, se efectuará en formulario por duplicado, según el ejemplo que se agrega, y que deberá ser visado por el Magistrado competente para autorizar la realización de comisiones oficiales o disponer la intervención y el traslado de Auxiliares de la Justicia, en cada Circunscripción.

Articulo 3º.- Dicho formulario será visado por el Habilitado del Poder Judicial, el que informará sobre la existencia de crédito disponible suficiente, y asentará la afectación preventiva en la Partida correspondiente, procediendo luego a su liquidación.
Las solicitudes del interior que revistieran el carácter de suma urgencia, en virtud de tratarse de diligencias de carácter judicial o administrativo que así lo fundamenten, podrán adelantar este informe, mediante el previo requisito de la consulta telegráfica, que le será contestada en igual forma.

Articulo 4º.- La Oficina de Habilitación determinará de antemano para cada anexo o ítem, los saldos de mínimos de reserva, alcanzados los cuales cursará los correspondientes avisos bajo recibo, para que no se autoricen anticipos de fondos superiores a los posibles, sin haber procedido la oficina Contable por el procedimiento de norma, al reajuste de las partidas correspondiente.

Artículo 5º.- La solicitud que se formule, consignará el número de Resolución o relación del proveído que ordena o autoriza la realización de la comisión, con mención de la causa, salvo en los casos siguientes, en que podrá por razones obvias, suplirse con un simple informe:
a) Cuando se trate de comisiones especiales que realicen los Señores Jueces y demás Funcionarios.
b) Para otros agentes, cuando la urgencia del caso o circunstancias excepcionales den motivo a la comisión oficial y no posibilite el previo dictado de la respectiva resolución, debiendo dejarse constancia de este hecho especial en la solicitud y de los motivos que impiden su cumplimiento, sin perjuicio de dictarse la disposición cuando la comisión se hallare ya iniciada, efectuando su inmediata remisión a la Oficina de Habilitación a sus efectos.

Articulo 6º.- Con la periodicidad que la regulación de la permanencia de fondos disponibles lo exija, el Habilitado procederá a la confección de la Rendición correspondiente, anexando planilla general, resumen y proyecto del decreto aprobatorio de Gastos, a efectos de gestionar su diligenciamiento por la vía normal.

Articulo 7º.- Cumplida la comisión, dentro de las cuarenta y ocho hora, de finalizada la misma, el agente comisionado deberá efectuar rendición y reintegro de gastos, efectuando devolución del excedente o solicitando la ampliación del anticipo en su caso, circunstancia que se anotará al dorso de la respectiva solicitud en forma de detalle, bajo su firma la del autorizante de la Comisión, con la conformidad de pago del Habilitado.

Articulo 8º.- En los casos en que entregado un anticipo de fondos no se realizara la comisión, o se prorrogara la misma por tiempo indefinido, el importe recibido deberá reintegrarse dentro de las veinticuatro horas de dispuesta tal medida, a efectos de la desafectación de Partida que deberá realizar la Habilitación del Poder Judicial.-
En ningún caso podrán mantenerse sin utilización por más de diez días hábiles, fondos anticipados para realización de comisiones. Dentro de ese término créase la obligación perentoria de su inmediato reintegro a la Oficina pagadora.-

Articulo 9º.- Facultase expresamente a la Oficina de habilitación, y por el importe adelantado, a efectuar retenciones bajo su responsabilidad de procedencia sobre los sueldos de los agentes comisionados que no revistan la jerarquía de Magistrados o Funcionarios, y que se hallaren en infracción con respecto a los plazos señalados en los artículos 7º y 8º de la presente Reglamentación, a la fecha de las respectivas liquidaciones, dando cuenta de ese hecho al autorizante de la respectiva comisión.-
Cuando los interesados fueren Magistrados o Funcionarios en comisión, la respectiva resolución de retención sólo podrá ser dispuesta por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.-

Articulo 10º.- Considéranse Auxiliares de la Justicia, a efectos de la aplicación en lo pertinente de este Reglamento, a los comprendidos dentro de la enunciación del articulo 3º de la Ley Nº 39, Orgánica de la Justicia, con la extensión que determina el inciso d), o sea a "toda persona que las Leyes asignen intervención judicial" (tales: peritos, testigos, etc...).-

1. FONDOS PERMANENTES; 2. REGLAMENTOS
Solicitante: