En las causas en que los Jueces que votan en primer y segundo término coincidan en sus criterios y conclusiones, podrá dictarse sentencia con prescindencia del Sr. Vocal a quien le haya correspondido la votación en tercer término (salvo aquellas a que se refiere el art. 124 de la Const. Prov.).
En el voto o resolución á dictar, no hacer constar los "Resultandos", de todo lo actuado en Ia. Instancia, consignando en cambio, únicamente, una breve relación del contenido del fallo del Inferior y de los agravios y contestación de los recurrentes; tratar, dentro de lo posible, de condensar y resumir los fundamentos a exponer; y en oportunidad de hacer remisión a "casos" anteriores, que guarden similitud con el que se tiene a resolución, hacer la cita de los mismos, extractando en forma breve y concisa su contenido, evitando transcripciones del total o de párrafos de los mismos.
Las decisiones pueden ser dictadas con el voto de dos de sus miembros, salvo el caso del art. 124 de la Const. Provincial, y en cuanto a las que se mencionan en el apartado b), su cumplimiento en nada afecta lo dispuesto en los Códigos de la materia, Capítulo referente a la "sentencia".
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Guerra
Resolución Nº 417/1962-STJ - 31/10/1962 - Superior Tribunal de Justicia - Resolución de causas judiciales : Procedimiento [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1962
En las causas en que los Jueces que votan en primer y segundo término coincidan en sus criterios y conclusiones, podrá dictarse sentencia con prescindencia del Sr. Vocal a quien le haya correspondido la votación en tercer término (salvo aquellas a que se refiere el art. 124 de la Const. Prov.).
En el voto o resolución á dictar, no hacer constar los "Resultandos", de todo lo actuado en Ia. Instancia, consignando en cambio, únicamente, una breve relación del contenido del fallo del Inferior y de los agravios y contestación de los recurrentes; tratar, dentro de lo posible, de condensar y resumir los fundamentos a exponer; y en oportunidad de hacer remisión a "casos" anteriores, que guarden similitud con el que se tiene a resolución, hacer la cita de los mismos, extractando en forma breve y concisa su contenido, evitando transcripciones del total o de párrafos de los mismos.
Las decisiones pueden ser dictadas con el voto de dos de sus miembros, salvo el caso del art. 124 de la Const. Provincial, y en cuanto a las que se mencionan en el apartado b), su cumplimiento en nada afecta lo dispuesto en los Códigos de la materia, Capítulo referente a la "sentencia".
1. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA; 2. VOTO DE LOS JUECES; 3. TRIBUNAL COLEGIADO; 4. FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS; 5. RESOLUCIONES JUDICIALES I. Facchinetti Luiggi