Resolución Nº 307/1962-STJ - 07/08/1962 - Personal jerárquico y subalterno : Conducta y proceder en el desempeño de la función y servicio que prestan
[Resolución]. --
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1962. --
Exptes.Nº 202/1962 y 262/1962 "KREIBER, Enrique s/Pedido" y "KREIBER, Enrique s/Interpone recurso".
Un principio de derecho administrativo es que el funcionario público controla, ordena y decide; el empleado ejecuta las ordenes e instrucciones que recibe. El empleado estatal carece de "imperio" por lo cual no puede controlar ni proceder mediante actos de disposición respecto a quienes se encuentran en igual situación de subordinación que él en la prestación de los servicios, ni con los que invisten esas atribuciones en la categoría de funcionarios. Esto es ajeno a su vocación, capacidad, dedicación y jerarquía intelectual, cualidades que le enaltecen y le otorgan autoridad moral, y que deben reconocerse y estimularse para su futura promoción en la escala de ascensos, con la consiguiente incrementación de su categoría y retribución pecuniaria, entre otros beneficios, pero que no influyen para otorgarle autoridad en el servicio que presta para ejercer frente a sus iguales y a sus superiores, los actos que son de exclusiva incumbencia de estos últimos.
La vía normal y correcta del empleado que se siente afectado por actos y procederes de sus compañeros de servicio y de sus superiores, está en hacer valer sus derechos ante la autoridad de quien depende.
La conducta del funcionario público debe ceñirse a los deberes que la ley le impone, sin extralimitaciones que transformen el cargo que desempeña en arbitrario e injusto, entre aquéllos está la obligación general de "obrar conforme a la ley de la función", permitiendo con ello la coordinación, elemento esencial del orden jerárquico.
DESIDENCIA: la superioridad jerárquica en los empleados subalternos es simplemente la propiedad de uno o más grados en la escala respectiva con respecto a los de menor categoría, lo que de por sí no da autoridad de mando ante ellos, sino en los casos especiales que lo determinen los reglamentos o, a falta de éstos, la autoridad superior común. El mando es cuestión independiente, no se acuerda a todas las categorías jerárquicas y se ejercita en razón del puesto asignado y de una relación directa de dependencia expresa. Sin embargo, el inferior debe siempre respecto al superior, como consecuencia lógica de ese grado que los separa dentro de la escala preestablecida.
La jerarquía mayor impone también mayores responsabilidades e iniciativas en el agente y, en el orden administrativo, si bien no se reemplaza automáticamente al jefe de la oficina sino por disposición superior o reglamentaria, en ausencia de éste le incumbe velar por el orden en el trabajo y la corrección de procederes en el resto del personal, dando inmediata cuenta de las observaciones que hubiera tenido que hacer.
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