Expte.Nº 447/1960 (Juez de Paz de El Bolsón consulta al Superior Tribunal de Justicia sobre alcance del art.80 de la Ley 87 sobre faltas y sanciones aplicables).
En materia de faltas y contravenciones, sólo son aplicables las penas expresamente establecidas en la Ley 87, no pudiendo imponerse las que determinan los edictos policiales vigentes ante el supuesto de faltas no contempladas en la Ley 87.
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Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 298/1960-STJ - 21/12/1960 - Faltas y contravenciones : Penalidades [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1960
Expte.Nº 447/1960 (Juez de Paz de El Bolsón consulta al Superior Tribunal de Justicia sobre alcance del art.80 de la Ley 87 sobre faltas y sanciones aplicables).
En materia de faltas y contravenciones, sólo son aplicables las penas expresamente establecidas en la Ley 87, no pudiendo imponerse las que determinan los edictos policiales vigentes ante el supuesto de faltas no contempladas en la Ley 87.
1. FALTAS; 2. CONTRAVENCIONES; 3. PENAS CONTRAVENCIONALES; 4. PENA; 5. PENA CONTRAVENCIONAL; 6. DERECHO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS I. Guerra