Logo

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico

Centro de Documentación Jurídica
Catálogo Bibliográfico


  

Resolución Nº 324/1960-STJ - 30/12/1960 - Recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. LABORDE LOZA contra Resolución 302 bis/1960-STJ : Denegado - Sanción de apercibimiento : Imposición

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

Expte.Nº 620/1960.

  El recurso de revocatoria y el recurso de apelación en subsidio se otorgan en contra de medidas disciplinarias (enumeradas taxativamente en el art.12 de la Ley Orgánica). El "llamado de atención" no es medida disciplinaria sino un medio para poner en evidencia al subalterno errores de proceder o comportamiento con el fin de procurar su enmienda, antes de la imposición de sanciones.
Las actuaciones se "elevan" al superior, se da "traslado" al de igual jerarquía y se "remiten" al subalterno. En casos de oficios, se "suplica", "exhorta" u ordena.
El dar entrada o no a un expediente (administrativo o judicial) no es facultad jurisdiccional del Juez sino una imposición legal y reglamentaria.

  1. 
SECRETARIO LETRADO
; 2. 
RECURSO DE APELACION
; 3. 
RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO)
; 4. 
SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS
; 5. 
APERCIBIMIENTO (ADMINISTRATIVO)
; 6. 
LLAMADO DE ATENCION (ADMINISTRATIVO)
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Resolución Nº 324/1960-STJ - 30/12/1960 - Recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. LABORDE LOZA contra Resolución 302 bis/1960-STJ : Denegado - Sanción de apercibimiento : Imposición [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1960

Norma de alcance particular.

Expte.Nº 620/1960.

El recurso de revocatoria y el recurso de apelación en subsidio se otorgan en contra de medidas disciplinarias (enumeradas taxativamente en el art.12 de la Ley Orgánica). El "llamado de atención" no es medida disciplinaria sino un medio para poner en evidencia al subalterno errores de proceder o comportamiento con el fin de procurar su enmienda, antes de la imposición de sanciones.
Las actuaciones se "elevan" al superior, se da "traslado" al de igual jerarquía y se "remiten" al subalterno. En casos de oficios, se "suplica", "exhorta" u ordena.
El dar entrada o no a un expediente (administrativo o judicial) no es facultad jurisdiccional del Juez sino una imposición legal y reglamentaria.

1. SECRETARIO LETRADO; 2. RECURSO DE APELACION; 3. RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO); 4. SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS; 5. APERCIBIMIENTO (ADMINISTRATIVO); 6. LLAMADO DE ATENCION (ADMINISTRATIVO)
Solicitante: