Centro de Documentación Jurídica Catálogo Bibliográfico
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Resolución Nº 324/1960-STJ - 30/12/1960 - Recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. LABORDE LOZA contra Resolución 302 bis/1960-STJ : Denegado - Sanción de apercibimiento : Imposición
El recurso de revocatoria y el recurso de apelación en subsidio se otorgan en contra de medidas disciplinarias (enumeradas taxativamente en el art.12 de la Ley Orgánica). El "llamado de atención" no es medida disciplinaria sino un medio para poner en evidencia al subalterno errores de proceder o comportamiento con el fin de procurar su enmienda, antes de la imposición de sanciones.
Las actuaciones se "elevan" al superior, se da "traslado" al de igual jerarquía y se "remiten" al subalterno. En casos de oficios, se "suplica", "exhorta" u ordena.
El dar entrada o no a un expediente (administrativo o judicial) no es facultad jurisdiccional del Juez sino una imposición legal y reglamentaria.
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Resolución Nº 324/1960-STJ - 30/12/1960 - Recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. LABORDE LOZA contra Resolución 302 bis/1960-STJ : Denegado - Sanción de apercibimiento : Imposición [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1960
Norma de alcance particular.
Expte.Nº 620/1960.
El recurso de revocatoria y el recurso de apelación en subsidio se otorgan en contra de medidas disciplinarias (enumeradas taxativamente en el art.12 de la Ley Orgánica). El "llamado de atención" no es medida disciplinaria sino un medio para poner en evidencia al subalterno errores de proceder o comportamiento con el fin de procurar su enmienda, antes de la imposición de sanciones.
Las actuaciones se "elevan" al superior, se da "traslado" al de igual jerarquía y se "remiten" al subalterno. En casos de oficios, se "suplica", "exhorta" u ordena.
El dar entrada o no a un expediente (administrativo o judicial) no es facultad jurisdiccional del Juez sino una imposición legal y reglamentaria.
1. SECRETARIO LETRADO; 2. RECURSO DE APELACION; 3. RECURSO DE REVOCATORIA (ADMINISTRATIVO); 4. SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS; 5. APERCIBIMIENTO (ADMINISTRATIVO); 6. LLAMADO DE ATENCION (ADMINISTRATIVO)