La colección y encuadernación de los acuerdos y resoluciones de carácter administrativo, y las sentencias y resoluciones judiciales deberán practicarse anualmente en enero y febrero. Cada volumen no podrá exceder de trescientas páginas y llevará en su portada un índice cronológico y otro por materia donde constará el número de Acuerdo o Resolución, la materia tratada, la fecha y el número de folio; en los tomos de sentencias o resoluciones judiciales se agregará el título que contenga la carátula del expediente.
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Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 067/1960-STJ - 22/07/1960 - Resoluciones judiciales : Protocolización [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1960
La colección y encuadernación de los acuerdos y resoluciones de carácter administrativo, y las sentencias y resoluciones judiciales deberán practicarse anualmente en enero y febrero. Cada volumen no podrá exceder de trescientas páginas y llevará en su portada un índice cronológico y otro por materia donde constará el número de Acuerdo o Resolución, la materia tratada, la fecha y el número de folio; en los tomos de sentencias o resoluciones judiciales se agregará el título que contenga la carátula del expediente.