Se liquidará a partir del 01/01/2005 en aquellos haberes que se vean disminuidos con respecto a los liquidados al 31/12/2004; y será a cuenta de cualquier incremento remunerativo en los sueldos de los agentes del Poder Judicial.
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Sodero Nievas
Resolución Nº 752/2004-STJ - 30/12/2004 - Remuneraciones - Complemento no remunerativo : Creación [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2004
Se liquidará a partir del 01/01/2005 en aquellos haberes que se vean disminuidos con respecto a los liquidados al 31/12/2004; y será a cuenta de cualquier incremento remunerativo en los sueldos de los agentes del Poder Judicial.
1. REMUNERACION DEL PERSONAL JUDICIAL; 2. COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO I. Balladini II. Lutz