Resolución Nº 534/2004-STJ - 06/10/2004 - Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos : Mediación con beneficio de litigar sin gastos - Mediadores, comediadores y defensores "ad-hoc" : Régimen transitorio de liquidación y pago de aranceles y honorarios
Los mediadores, comediadores y defensores ad-hoc, que actúen en mediaciones con beneficio de litigar sin gastos, deben liquidar mensualmente ante la Administración General del Poder Judicial (a través de la Delegación Administrativa correspondiente) los aranceles u honorarios, observando la normativa de la Acordada 6/2000.
Los Directores de los CEJUME emitirán las certificaciones mensuales.
Solicita al Procurador General propuesta de un sistema de selección, asignación y remuneración para integrar nómina anual de abogados para listas de Defensores "ad hoc".
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Sodero Nievas
Resolución Nº 534/2004-STJ - 06/10/2004 - Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos : Mediación con beneficio de litigar sin gastos - Mediadores, comediadores y defensores "ad-hoc" : Régimen transitorio de liquidación y pago de aranceles y honorarios [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2004
Los mediadores, comediadores y defensores ad-hoc, que actúen en mediaciones con beneficio de litigar sin gastos, deben liquidar mensualmente ante la Administración General del Poder Judicial (a través de la Delegación Administrativa correspondiente) los aranceles u honorarios, observando la normativa de la Acordada 6/2000.
Los Directores de los CEJUME emitirán las certificaciones mensuales.
Solicita al Procurador General propuesta de un sistema de selección, asignación y remuneración para integrar nómina anual de abogados para listas de Defensores "ad hoc".
1. METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS; 2. MEDIACION; 3. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS; 4. MEDIADOR; 5. COMEDIADOR; 6. DEFENSOR AD HOC; 7. HONORARIOS; 8. ARANCELES; 9. CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION (CEJUME) I. Lutz