Resolución Nº 010/2005-STJ - 04/02/2005 - Recurso de apelación contra decisión del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados de General Roca que rechaza planteos de nulidad procesal, invalidación del nuevo reglamento disciplinario e interposición de la prescripción de la causa y cosa juzgada : Rechaza
Expte.Nº 229/04-STJ "COLEGIO DE ABOGADOS S/REMITE EXPTE. NRO. 16/97 REINALDO MANSILLA C/DRA.MELO NORALI S/DENUNCIA" (A la Dra. MELO, la Cámara Nacional de Casación Penal (sala IV) le impuso la pena de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por igual término para desempeñar la actividad de procuración y abogación; y el Tribunal de Conducta resolvió su exclusión de la matrícula).
El término de prescripción de las acciones disciplinarias es de cinco años de la falta imputada (Acordada 127/1992). La denuncia configura secuela de juicio, por ser acto interruptivo útil. La decisión del Tribunal de Conducta (suspensión de la tramitación del expediente hasta la resolución en sede penal del otro expediente) es de pura lógica y prudencia ya que el origen de la sanción disciplinaria de exclusión es la comisión de un delito (defraudación a la administración pública reiterada), siendo necesario la firmeza de la sentencia que así lo declarara, para actuar en el ámbito administrativo. La competencia del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados como la ejercida por la justicia penal son dos ámbitos de actuación del poder correctivo, dirigido a la protección de bienes jurídicos igualmente diversos, siendo distinto también el objeto perseguido. La sanción de exclusión supone la existencia de una condena penal firme, con lo que se verifican ambos ámbitos de actuación. La sanción del tribunal de ética tiene una distinta naturaleza a la sanción penal, por lo cual no existe concurso aparente de leyes. Derecho penal, derecho disciplinario y aplicación del principio "non bis in idem".
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
Balladini
Resolución Nº 010/2005-STJ - 04/02/2005 - Recurso de apelación contra decisión del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados de General Roca que rechaza planteos de nulidad procesal, invalidación del nuevo reglamento disciplinario e interposición de la prescripción de la causa y cosa juzgada : Rechaza [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 2005
Norma de alcance particular.
Expte.Nº 229/04-STJ "COLEGIO DE ABOGADOS S/REMITE EXPTE. NRO. 16/97 REINALDO MANSILLA C/DRA.MELO NORALI S/DENUNCIA" (A la Dra. MELO, la Cámara Nacional de Casación Penal (sala IV) le impuso la pena de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por igual término para desempeñar la actividad de procuración y abogación; y el Tribunal de Conducta resolvió su exclusión de la matrícula).
El término de prescripción de las acciones disciplinarias es de cinco años de la falta imputada (Acordada 127/1992). La denuncia configura secuela de juicio, por ser acto interruptivo útil. La decisión del Tribunal de Conducta (suspensión de la tramitación del expediente hasta la resolución en sede penal del otro expediente) es de pura lógica y prudencia ya que el origen de la sanción disciplinaria de exclusión es la comisión de un delito (defraudación a la administración pública reiterada), siendo necesario la firmeza de la sentencia que así lo declarara, para actuar en el ámbito administrativo. La competencia del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados como la ejercida por la justicia penal son dos ámbitos de actuación del poder correctivo, dirigido a la protección de bienes jurídicos igualmente diversos, siendo distinto también el objeto perseguido. La sanción de exclusión supone la existencia de una condena penal firme, con lo que se verifican ambos ámbitos de actuación. La sanción del tribunal de ética tiene una distinta naturaleza a la sanción penal, por lo cual no existe concurso aparente de leyes. Derecho penal, derecho disciplinario y aplicación del principio "non bis in idem".
1. DERECHO PENAL; 2. DERECHO ADMINISTRATIVO; 3. PENA; 4. PRISION; 5. INHABILITACION; 6. REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO; 7. SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS; 8. SANCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL; 9. EXCLUSION DE LA MATRICULA; 10. NON BIS IN IDEM; 11. CONCURSO APARENTE DE LEYES; 12. PRESCRIPCION; 13. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION; 14. ACTUACIONES EN SEDE PENAL; 15. RECURSO DE APELACION I. Sodero Nievas