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Resolución Nº 147/1961-STJ - 06/04/1961 - Ley Orgánica del Poder Judicial - Colegios de Abogados : Colaboración para reformas y perfeccionamiento de la Ley 39

[Resolución]. -- , . --

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 147/1961

VIEDMA, 6 de abril de 1961.-

VISTO: La constante inquietud que anima a este Superior Tribunal de Justicia de colaboración en la redacción y perfeccionamiento de las leyes de la Provincia y siendo de su muy especial interés, las que hacen a la organización y disciplina del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a esa inquietud se ha dispuesto elevar a la Honorable Legislatura para el período de sesiones, un memorial conteniendo determinados agregados y enmiendas a la Ley Nº 39, Orgánica del Poder Judicial, a efectos de su consideración por dicho Cuerpo, que son el producto de la condensación de la experiencia y estudios de cada uno de los cuerpos que componen la justicia en general y de cada uno de sus magistrados y funcionarios en especial.
II.- Que conciente este Tribunal en que no pueden ser ajenas a estas inquietudes las Asociaciones de Profesionales vinculados en una forma directa a la Justicia y sus Procedimientos, máximo cuando las mismas han permanecido como los Colegios de Abogados coadyugantes en una estricta, eficaz y permanate colaboración, que puede ser sumamente valiosa por su origen y contenido en este caso para propiciar conjuntamente, previo el exámen exahustivo de la Ley, las reformas que es necesario o conveniente introducir a la misma.
Estimando que toda colaboración deberá elevarse a sus efectos antes del 20 de abril próximo para que pueda ser considerada.
Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

R E S U E L V E :

1°) Propiciar la colaboración de los Colegios de Abogados de la Provincia a efectos de que haga llegar a este Cuerpo sus inquietudes con respecto a las posibles reformas y perfeccionamiento de la Ley No 39, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.

2º) Cursar nota de estilo a los mismos Organismos invitándolo a esos efectos.

3º) Regístrese, dése cumplimiento y oportunamente, archívese.-

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

  1. 
PODER JUDICIAL
; 2. 
ORGANIZACION DE LA JUSTICIA
; 3. 
LEYES
; 4. 
REFORMA LEGISLATIVA
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 147/1961-STJ - 06/04/1961 - Ley Orgánica del Poder Judicial - Colegios de Abogados : Colaboración para reformas y perfeccionamiento de la Ley 39 [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1961

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 147/1961

VIEDMA, 6 de abril de 1961.-

VISTO: La constante inquietud que anima a este Superior Tribunal de Justicia de colaboración en la redacción y perfeccionamiento de las leyes de la Provincia y siendo de su muy especial interés, las que hacen a la organización y disciplina del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a esa inquietud se ha dispuesto elevar a la Honorable Legislatura para el período de sesiones, un memorial conteniendo determinados agregados y enmiendas a la Ley Nº 39, Orgánica del Poder Judicial, a efectos de su consideración por dicho Cuerpo, que son el producto de la condensación de la experiencia y estudios de cada uno de los cuerpos que componen la justicia en general y de cada uno de sus magistrados y funcionarios en especial.
II.- Que conciente este Tribunal en que no pueden ser ajenas a estas inquietudes las Asociaciones de Profesionales vinculados en una forma directa a la Justicia y sus Procedimientos, máximo cuando las mismas han permanecido como los Colegios de Abogados coadyugantes en una estricta, eficaz y permanate colaboración, que puede ser sumamente valiosa por su origen y contenido en este caso para propiciar conjuntamente, previo el exámen exahustivo de la Ley, las reformas que es necesario o conveniente introducir a la misma.
Estimando que toda colaboración deberá elevarse a sus efectos antes del 20 de abril próximo para que pueda ser considerada.
Por ello
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

R E S U E L V E :

1°) Propiciar la colaboración de los Colegios de Abogados de la Provincia a efectos de que haga llegar a este Cuerpo sus inquietudes con respecto a las posibles reformas y perfeccionamiento de la Ley No 39, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.

2º) Cursar nota de estilo a los mismos Organismos invitándolo a esos efectos.

3º) Regístrese, dése cumplimiento y oportunamente, archívese.-

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

1. PODER JUDICIAL; 2. ORGANIZACION DE LA JUSTICIA; 3. LEYES; 4. REFORMA LEGISLATIVA
Solicitante: