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Resolución Nº 260/1961-STJ - 08/06/1961 - Defensor Oficial : Impugaciones

[Resolución]. -- , . --

  El Defensor Oficial, que posee facultades para efectuar la distribución y asignación de locales, debe acatar la resolución del titular del Juzgado a pesar de que el Juez Letrado no ejerce la superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público.

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 260/1961

VIEDMA, 8 de junio de 1961.-

VISTOS: las actuaciones elevadas por el señor Juez Letrado de esta Circunscripción Judicial con motivo de la impugnación formulada por el señor Defensor Oficial en la oportunidad de la reorganización de oficinas dispuesta por el titular del Juzgado, y;

C O N S I D E R A N D O :

I.- Que si bien es cierto que el señor Juez Letrado no ejerce la superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público, quienes dependen directamente de Procuración General (art. 54, inc. b), Ley Nº 39), no lo es menos que dentro del ámbito del Juzgado en que desempeña el cargo, posee amplias facultades para efectuar la distribución y asignación de locales, en la forma que considera mas conveniente, oportuna y eficaz, para las necesidades del mismo.
II.- Que en tal situación se encuentra el señor Defensor Oficial, quien, en forma provisoria y hasta tanto ocupe una oficina en el inmueble cuya locación está en vías de concretarse, se halla desempeñando su cargo en una sala del mencionado Juzgado, cuya falta de capacidad en cuanto a locales, es manifiesta.
III.- Que, en base a las consideraciones expuestas debe hacerse saber al expresado Funcionario, que debe acatar la resolución del titular del Juzgado, circunstancia ésta que en forma alguna, a juicio del Cuerpo, puede menoscabar la función que ejerce.
Por ello

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

1º) Disponer que el señor Defensor Oficial debe dar cuaplimiento inmediato a la resolución observada.

2º) Cursar las pertinentes comunicaciones de esta resolución al señor Juez Letrado y señor Procurador General

3º) Regístrese, dése cumplimiento y oportunamente, archívese.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ - GUERRA, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

  1. 
MINISTERIO PUBLICO
; 2. 
DEFENSOR OFICIAL
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Facchinetti Luiggi
Resolución Nº 260/1961-STJ - 08/06/1961 - Defensor Oficial : Impugaciones [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1961

El Defensor Oficial, que posee facultades para efectuar la distribución y asignación de locales, debe acatar la resolución del titular del Juzgado a pesar de que el Juez Letrado no ejerce la superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESOLUCION N° 260/1961

VIEDMA, 8 de junio de 1961.-

VISTOS: las actuaciones elevadas por el señor Juez Letrado de esta Circunscripción Judicial con motivo de la impugnación formulada por el señor Defensor Oficial en la oportunidad de la reorganización de oficinas dispuesta por el titular del Juzgado, y;

C O N S I D E R A N D O :

I.- Que si bien es cierto que el señor Juez Letrado no ejerce la superintendencia respecto de los funcionarios que integran el Ministerio Público, quienes dependen directamente de Procuración General (art. 54, inc. b), Ley Nº 39), no lo es menos que dentro del ámbito del Juzgado en que desempeña el cargo, posee amplias facultades para efectuar la distribución y asignación de locales, en la forma que considera mas conveniente, oportuna y eficaz, para las necesidades del mismo.
II.- Que en tal situación se encuentra el señor Defensor Oficial, quien, en forma provisoria y hasta tanto ocupe una oficina en el inmueble cuya locación está en vías de concretarse, se halla desempeñando su cargo en una sala del mencionado Juzgado, cuya falta de capacidad en cuanto a locales, es manifiesta.
III.- Que, en base a las consideraciones expuestas debe hacerse saber al expresado Funcionario, que debe acatar la resolución del titular del Juzgado, circunstancia ésta que en forma alguna, a juicio del Cuerpo, puede menoscabar la función que ejerce.
Por ello

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

1º) Disponer que el señor Defensor Oficial debe dar cuaplimiento inmediato a la resolución observada.

2º) Cursar las pertinentes comunicaciones de esta resolución al señor Juez Letrado y señor Procurador General

3º) Regístrese, dése cumplimiento y oportunamente, archívese.

FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ - GUERRA, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ

1. MINISTERIO PUBLICO; 2. DEFENSOR OFICIAL I. Guerra
Solicitante: