Resolución Nº 602/1961-STJ - 01/12/1961 - Proyecto de Ley : Publicación de edictos judiciales
[Resolución]. --
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1961. --
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESOLUCION N° 602/1961
VIEDMA, 1º de diciembre de 1961.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que el Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche, por medio del doctor Manuel Cenobio Bustamante ha hecho llegar a este Superior Tribunal su preocupación para que se busque la forma de obviar la dificultad que ofrece la publicación de Edictos Judiciales, en periódicos del lugar, que por tratarse de "semanarios" o quincenales, a menudo deben esperar mucho más de un mes, con el consiguiente perjuicio para los intereses de sus defendidos y para ellos, en el ejercicio profesional.
II) Que esta misma preocupación -prolongación excesiva de las publicaciones de edictos- ha determinado la necesidad de abreviar dichas publicaciones en el orden nacional, originándose el Decreto-Ley 1793 del 31 de enero de 1956, sobre términos para la publicación de edictos que dilataban y encarecían innecesariamente los trámites, en detrimento del interés general y de la celeridad procesal. De ese modo se redujeron los términos de publicación, y se dispuso, además, (art. 3º) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de superintendencia, en cuanto fuere posible, diera textos uniformes para la redacción de los edictos; que las citaciones por edictos y avisos de remates judiciales... se hagan en el Boletín Oficial, y en suma se dieron las normas contenidas en los arts. 1 a 7 de dicho Decreto-Ley".
III) Que si bien dicho Decreto-Ley Nº 1793 (31/1/1956), es aplicable aquí en virtud de lo dispuesto por el art. 119 de la Ley 39, resulta sin embargo, que en la práctica ofrece dificultad, no en razón de las disposiciones que él contiene sino por las circunstancias señaladas en el apartado I) de estos considerandos, esto es, propias de las zonas o lugares donde deben publicarse los edictos, y de los medios de que se dispone.
IV) Por ello, atendiendo a las necesidades expuestas, este Tribunal, estima conveniente someter a la consideración del legislador el proyecto de Ley, adjunto, a lo que está autorizado el Superior Tribunal por disposición constitucional (art. 139 inc. 5 de la Constitución) para que contemple la situación expuesta a fin de darle solución legislativa al asunto.
V) Que en los lugares como San Carlos de Bariloche que se expresa, y en general, en la Provincia, no hay diarios y sí sólo semanarios, u otros de edición quincenal, y la publicación de los edictos que se hace en ellos se dilata excesivamente porque debe esperarse la última publicación en razón de que, desde ella, deben contarse los términos, como ser el de emplazamiento, u otros, por tratarse, cada una, de una notificación, como lo enseña Fernández R.L., Código de Procedimiento Civil Comentado, t, I, p, 162, nota al art.80 Cod. de Proc. en lo Civil, y lo sostenido en fallo de éste Tribunal del 16 de Mayo de 1961, en causa Municipalidad de San Antonio Oeste c/Virasoro de Tewte Sara s/Ejecución -Expediente Nº 10/1960 (S.T.J.) y el Dr. Alsina en su "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial" p.70, párrafo 9, edición 1958, y jurisprudencia que cita. En efecto, allí se dijo: -no existiendo en el lugar y zona (se refiere a San Antonio Oeste, Río Negro) publicaciones que aparezcan todos los días, ateniéndonos a los periódicos designados por el Juez dentro de sus facultades, la "continuidad de la publicación se establece en función de las sucesivas y periódicas apariciones, computándose el término a partir de la última" (Conf. Serantes Peña y Clavell Borras- Código Procesal Civil y Comercial, pág. 81. apartado d)".
VI) Que todas estas circunstancias, que no escaparán al criterio del legislador, han de servir, sin duda, para dar la solución legal esperada, en consecuencia, con los medios de publicidad de que se disponen en la Provincia, para que se cumpla el objetivo legal de los edictos en forma adecuada. Debe tenerse también en cuenta que la Corte Suprema ha dado textos uniformes para la redacción de edictos a que se refiere el art. 3º del Decreto-Ley 1793 (31/En/1956), que deben ser tenidos en cuenta.
Por todo lo expuesto,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1º) Enviar a la Honorable Legislatura de la Provincia el Proyecto de Ley adjunto, sobre publicación de edictos judiciales, con nota de estilo y copia de los fundamentos que se consignan en el presente Acuerdo.
2º) Regístrese, cúmplase lo dispuesto en el apartado precedente, y, oportunamente archívese.
FIRMADO:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente STJ - MARTINEZ, Juez STJ
BERNI, Secretario STJ
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ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Las citaciones por edictos, avisos de remates judiciales y demás actos y documentos (estatutos y contratos, asambleas, etc.) que deban darse a publicidad se publicarán como mínimo en dos oportunidades sucesivas en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de las que ordenen las leyes de fondo.
Artículo 2º: En las Circunscripciones Judiciales donde existieren diarios, las citadas publicaciones se efectuarán en la siguiente forma: Edictos Judiciales: 10 días seguidos; Avisos: 5 días seguidos; demás actos: 3 días seguidos.
Artículo 3º: En las Circunscripciones Judiciales donde sólo existieren periódicos, además de lo dispuesto en artículo 1º, la continuidad de las publicaciones se establecerá en función de las sucesivas y periódicas apariciones, debiendo como mínimo efectuarse 2 publicaciones para los edictos; 2 para los avisos y 1 para los demás actos.
Artículo 4º: Las publicaciones referidas deberán efectuarse como mínimo en un diario o periódico, y si hubiese varios, en forma rotativa.
Artículo 5º: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por vía de superintendencia, dispondrá, en cuanto fuere posible, la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos y avisos.
Artículo 6º: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial, y, archívese.
FIRMANTES:
FACCHINETTI LUIGGI, Presidente S.T.J.
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