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Catálogo Bibliográfico

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Resolución Nº 303/1965-STJ - 21/06/1965 - Proyecto de Ley : Ley de Organización de la Justicia - Remisión al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro

[Resolución]. -- , . --

  Proyecto de ley reemplazante de la Ley 39.

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 303/1965
VIEDMA, 21 JUN 1965
Y VISTOS: El Anteproyecto de Ley de Organización de la Justicia, presentada por la Presidencia del Cuerpo para su remisión a la Honorable Legislatura como proyecto en reemplazo de la Ley N° 39 actualmente vigente, y;
CONSIDERANCO:
FUNDAMENTOS DE LOS Dres. MANUEL RODOLFO SALGADO y ABRAHAM ISAAC JAROSLAVSKY:
I.- Que el Tribunal está de acuerdo en la necesidad de la reforma y en la conveniencia de los nuevos organismos que en el Anteproyecto se estructuran.
II.- Que la ocasión es conveniente por coincidir con la época en debe remitirse el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 106 inc.11 y 139 inc.2º de la Constitución de la Provincia.
III.- Que las reformas procesales proyectadas resultan convenientes y adaptadas a la realidad jurisprudencial de la Provincia.
IV.- Que el Tribunal considera conveniente modificar los arts. 27 inc.r), 92 y 119 inc.a) del Anteproyecto a fin de cubrir alguna omisión de detalle y establecer mayor precisión terminológica.

DISIDENCIAS PARCIALES DEL Dr. SEPTIMIO FACCHINETTI LUIGGI:
En cuanto a las incompatibilidades de los Secretarios (art.73)
I.- Entiende que la excepción que contiene el artículo, en estricta técnica jurídica, atenta contra el texto claro y preciso del art.131 de la Constitución de la Provincia y falsea el sentido y la finalidad que el constituyente ha querido asignar a dicha disposición, no siendo admisible que so pretexto de reglamentar se subvierta la letra y el espíritu de una cláusula constitucional. Por tanto, considera que debe suprimirse la última parte del mencionado precepto.
En cuanto a la Inspección de Justicia:
II.- Esta División no consta en el anteproyecto presentado, no obstante que el cargo de Inspector figura en el Presupuesto correspondiente al año 1963 y fue objeto de un proyecto de ley elevado por el Cuerpo a la Honorable Legislatura para fijar los requisitos necesarios para el desempeño de dicha función. La inclusión de esa División como dependencia del Poder Judicial, la considera imprescindible y útil, ya que llenará dos fines esenciales: Vigilancia y control del debido funcionamiento de todos los organismos judiciales, y relación informativa e instrucción sumarial ante la Justicia de Paz en todos los casos en que la buena marcha de los organismos que la integran quede perturbada. Con ello, por otra parte, se obvia el inconveniente de tener que apartar de su función específica a magistrados y funcionarios distrayéndolos en misiones y actividades ajenas a su cometido, que, evidentemente, resienten aquella, como lo ha venido enseñando la experiencia tenida hasta el presente.
Archivo de expedientes y documentos:
III.- Se omite en el anteproyecto el capítulo referente a la incineración de expedientes y documentos (art.113 a 116 Ley 39). Se estima que transcurrido un tiempo prudencial se hace forzosa su destrucción a fin de evitar su proliferación en tal medida, por el transcurso del tiempo, que su perenne conservación pueda causar trastornos de toda índole. Se aprecia, tal como lo dispone la Ley Nº 39, que el plazo fijado de treinta años, la existencia de la comisión encargada de seleccionar aquellos que por su valor histórico y otros motivos relevantes deben quedar excluidos, y, el derecho otorgado a las partes o terceros de requerir tal exclusión, importa una garantía suficiente de que quedará preservada la destrucción de aquellos que por su naturaleza, valor o utilidad merezcan conservarse. Considera que el procedimiento indicado en la ley Nº 39, es necesario, y, por consiguiente, debe ser mantenido.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1º) Hacer suyo el Anteproyecto de nueva ley de organización de la Justicia presentado por la Presidencia del Cuerpo con las siguientes modificaciones:
---------Art.27 inc.r): Donde dice "esta causa" debe decir "justa causa".
---------Art.92: Donde dice "las pericias" debe decir "los peritajes".
---------Art.119 inc.a): Agregar "Cámara de Apelaciones" entre "Superior Tribunal" y "y Juzgados Letrados".
2º) Remitirlo como proyecto al Poder Legislativo en ejercicio de la facultad atribuida por el art.139 inc.5º Constitución Provincial.
3º) Regístrese, cúmplase.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio (En disidencia parcial) - JAROSLAVSKY, Abraham I.

  1. 
PODER JUDICIAL
; 2. 
ORGANIZACION DE LA JUSTICIA
; 3. 
PROYECTO DE LEY
; 4. 
REFORMA LEGISLATIVA
; 5. 
LEYES
I. II.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Salgado, Vanesa
Resolución Nº 303/1965-STJ - 21/06/1965 - Proyecto de Ley : Ley de Organización de la Justicia - Remisión al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

Proyecto de ley reemplazante de la Ley 39.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 303/1965
VIEDMA, 21 JUN 1965
Y VISTOS: El Anteproyecto de Ley de Organización de la Justicia, presentada por la Presidencia del Cuerpo para su remisión a la Honorable Legislatura como proyecto en reemplazo de la Ley N° 39 actualmente vigente, y;
CONSIDERANCO:
FUNDAMENTOS DE LOS Dres. MANUEL RODOLFO SALGADO y ABRAHAM ISAAC JAROSLAVSKY:
I.- Que el Tribunal está de acuerdo en la necesidad de la reforma y en la conveniencia de los nuevos organismos que en el Anteproyecto se estructuran.
II.- Que la ocasión es conveniente por coincidir con la época en debe remitirse el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 106 inc.11 y 139 inc.2º de la Constitución de la Provincia.
III.- Que las reformas procesales proyectadas resultan convenientes y adaptadas a la realidad jurisprudencial de la Provincia.
IV.- Que el Tribunal considera conveniente modificar los arts. 27 inc.r), 92 y 119 inc.a) del Anteproyecto a fin de cubrir alguna omisión de detalle y establecer mayor precisión terminológica.

DISIDENCIAS PARCIALES DEL Dr. SEPTIMIO FACCHINETTI LUIGGI:
En cuanto a las incompatibilidades de los Secretarios (art.73)
I.- Entiende que la excepción que contiene el artículo, en estricta técnica jurídica, atenta contra el texto claro y preciso del art.131 de la Constitución de la Provincia y falsea el sentido y la finalidad que el constituyente ha querido asignar a dicha disposición, no siendo admisible que so pretexto de reglamentar se subvierta la letra y el espíritu de una cláusula constitucional. Por tanto, considera que debe suprimirse la última parte del mencionado precepto.
En cuanto a la Inspección de Justicia:
II.- Esta División no consta en el anteproyecto presentado, no obstante que el cargo de Inspector figura en el Presupuesto correspondiente al año 1963 y fue objeto de un proyecto de ley elevado por el Cuerpo a la Honorable Legislatura para fijar los requisitos necesarios para el desempeño de dicha función. La inclusión de esa División como dependencia del Poder Judicial, la considera imprescindible y útil, ya que llenará dos fines esenciales: Vigilancia y control del debido funcionamiento de todos los organismos judiciales, y relación informativa e instrucción sumarial ante la Justicia de Paz en todos los casos en que la buena marcha de los organismos que la integran quede perturbada. Con ello, por otra parte, se obvia el inconveniente de tener que apartar de su función específica a magistrados y funcionarios distrayéndolos en misiones y actividades ajenas a su cometido, que, evidentemente, resienten aquella, como lo ha venido enseñando la experiencia tenida hasta el presente.
Archivo de expedientes y documentos:
III.- Se omite en el anteproyecto el capítulo referente a la incineración de expedientes y documentos (art.113 a 116 Ley 39). Se estima que transcurrido un tiempo prudencial se hace forzosa su destrucción a fin de evitar su proliferación en tal medida, por el transcurso del tiempo, que su perenne conservación pueda causar trastornos de toda índole. Se aprecia, tal como lo dispone la Ley Nº 39, que el plazo fijado de treinta años, la existencia de la comisión encargada de seleccionar aquellos que por su valor histórico y otros motivos relevantes deben quedar excluidos, y, el derecho otorgado a las partes o terceros de requerir tal exclusión, importa una garantía suficiente de que quedará preservada la destrucción de aquellos que por su naturaleza, valor o utilidad merezcan conservarse. Considera que el procedimiento indicado en la ley Nº 39, es necesario, y, por consiguiente, debe ser mantenido.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1º) Hacer suyo el Anteproyecto de nueva ley de organización de la Justicia presentado por la Presidencia del Cuerpo con las siguientes modificaciones:
---------Art.27 inc.r): Donde dice "esta causa" debe decir "justa causa".
---------Art.92: Donde dice "las pericias" debe decir "los peritajes".
---------Art.119 inc.a): Agregar "Cámara de Apelaciones" entre "Superior Tribunal" y "y Juzgados Letrados".
2º) Remitirlo como proyecto al Poder Legislativo en ejercicio de la facultad atribuida por el art.139 inc.5º Constitución Provincial.
3º) Regístrese, cúmplase.

FIRMANTES:
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio (En disidencia parcial) - JAROSLAVSKY, Abraham I.

1. PODER JUDICIAL; 2. ORGANIZACION DE LA JUSTICIA; 3. PROYECTO DE LEY; 4. REFORMA LEGISLATIVA; 5. LEYES I. Facchinetti Luiggi (En disidencia) II. Jaroslavsky
Solicitante: