Resolución Nº 309/1965-STJ - 24/06/1965 - Bonificaciones : Mayor costo de vida - Propicia creación ante la Legislatura Provincial
[Resolución]. --
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1965. --
Expte.Nº 575/65 (STJ) "Asociación Tribunales s/Solicita una bonificación por carestía de vida de $ 5.000.- m/n"
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 309/1965
VIEDMA, 24 JUN 1965
VISTO: El Expediente nº 575/65 (STJ) caratulado "Asociación Tribunales s/Solicita una bonificación por carestía de vida de $ 5.000.- m/n, y
CONSIDERANDO:
I.- Que por las actuaciones mencionadas la Asociación Tribunales de la Provincia de Río Negro se dirige al Cuerpo solicitando la asignación de una bonificación por mayor costo de vida de pesos cinco mil moneda nacional (m$n 5.000.-) para todos los cargos de las diferentes jerarquías del Poder Judicial, fundamentando tal petición en el elevado costo de vida, circunstancia que trae aparejada una depreciación alarmante de las retribuciones, al reducir a niveles ínfimos el valor adquisitivo del salario.
II.- Que el Cuerpo, al formular el anteproyecto de Presupuesto para el presente año, previó remuneraciones acordes con el costo de vida y en tal sentido remitió la comunicación correspondiente al Poder Ejecutivo, para su remisión a la H. Legislatura.
III.- Que en la actualidad, agudizada la situación de los servidores del Poder Judicial por una nueva elevación de la curva inflacionaria, se hace necesario adoptar medidas de emergencia, -como la solicitada- a los fines de que los mismos puedan solventar los gastos mínimos de subsistencia, las necesidades culturales inherentes a la condición humana.
IV.- Que, entendiéndolo así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto recientemente un reajuste general de las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados judiciales nacionales, acordándoles asignaciones acordes con la investidura, las elevadas funciones que desempeñan y el costo de vida actual, índices que superan notablemente las retribuciones del Poder Judicial Provincial, aún cuando desempeñan idénticas funciones.
V.- Que la H. Legislatura Provincial por Ley nº 97, derogada posteriormente, reconoció "al personal de los tribunales federales el derecho de optar al mismo cargo y función de los tribunales provinciales a crearse" y equiparó los sueldos de éstos con los similares en el orden nacional, a efectos de obtener el concurso de los funcionarios y empleados nacionales, surgiendo de esta norma Legal que a igual función corresponde igual remuneración.
VI.- Que, al no revestir carácter permanente la Ley 97, a poco andar se encontraron los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial Provincial en inferioridad de remuneraciones con respecto al Poder Judicial de la Nación, incumpliéndose así en los hechos lo que fue la voluntad legislativa al momento de sanción de dicha ley.
VII.- Que el Cuerpo comparte plenamente la aspiración de la Asociación Tribunales, expresada en la presentación aludida.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
1º) Propiciar ante la H. Legislatura Provincial la asignación de la bonificación que, por mayor costo de vida, solicita la Asociación Tribunales de Río Negro.
2º) Remitir, a ese efecto, las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo para su remisión al Poder Legislativo.
3º) Regístrese, cúmplase.
FIRMADO
SALGADO, Manuel Rodolfo - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.
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