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Resolución Nº 420/1965-STJ - 10/08/1965 - Situación de los alojados en la Comisaría de Policía de General Roca

[Resolución]. -- , . --

  Norma de alcance particular.

"Detenidos Alojados en la Comisaría Local (Gral.Roca) s/Pedido"

  SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 420/1965
VIEDMA, 10 AGO 1965
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DETENIDOS ALOJADOS EN LA COMISARIA LOCAL (GRAL.ROCA) s/PEDIDO" puestas a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que son elevados los presentes obrados a este Superior Tribunal para que por vía de superintendencia adopte las medidas necesarias a fin de dar solución al problema planteado en la Comisaría de General Roca con motivo de la situación anormal en que se hallan los detenidos que ocupan las celdas de que se encuentra provista aquélla.
II.- Que este problema, como es de conocimiento del Cuerpo, no es nuevo, ya que viene perfilándose de hace mucho tiempo, y, en algunos lugares, como en San Carlos de Bariloche, con mayor gravedad aún que en otras partes.
III.- Que a juicio del Tribunal, más que de higiene es una cuestión de falta de capacidad locativa en razón de que los recluidos exceden en número al de los espacios disponibles para albergarlos. Con sólo examinar el contenido de las actuaciones remitidas se constatará que el problema no es otro. Claro está que la falta de locales trae aparejado el hacinamiento y su última consecuencia es la falta de higiene y el peligro que tal situación entraña para los encausados.
IV.- Que a través del examen de lo actuado se infiere que, en principio, la dificultad habría quedado solucionado en parte con la limpieza y desinfección diaria de las celdas y la absorción de un determinado número de recluidos en la Colonia Penal. No obstante, como se comprenderá, ello no importa otra cosa que una solución de emergencia. La verdadera solución estriba en evitar que los condenados con sentencia firme sigan alojados en la Comisaría; en separar los encausados bajo proceso de los simples contraventores, y finalmente, -cuestión esencial-, dotar a la Comisaría de un número de celdas con capacidad locativa suficiente para albergar con relativa comodidad a todos los encausados que ingresen a la misma.
V.- Que no obstante que el problema debe preocupar al Poder Judicial, no está en sus manos su solución, ya que ésta no depende del mismo, sino del Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Gobierno ante el cual deberán hacerse las gestiones que el caso requiere. La falta de locales suficientes y adecuados; la inadecuada alimentación de los presos, etc. entrañan cuestiones que son de incumbencia exclusiva del Ejecutivo en su condición de Poder administrador. Aun cuando, fuera voluntad del Poder Judicial tomar una intervención directa en el caso, carecería presupuestariamente de los recursos necesarios.
VI.- Que en consecuencia, a la par de lo ocurrido ya en otras oportunidades, lo único que cabe al Poder Judicial es propiciar ante el Poder Ejecutivo el mejoramiento de la situación de los detenidos en la Comisaría de General Roca sugiriendo se adopten medidas conducentes a tal finalidad y recomendar al señor Juez del Crimen de General Roca, la máxima celeridad en el trámite de las causas con preso.
Por ello,
EL SUPERIOR TBIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1º) Oficiar al Poder Ejecutivo de la Provincia, acompañando copia autenticada de esta resolución y solicitar su intervención con el objeto de solucionar, en la medida de lo posible, la situación existente en la Comisaría de Policía de General Roca, en cuanto a los alojados se refiere.
2º) Recomendar al señor Juez en lo Penal y Correccional de la IIa. Circunscripción Judicial, el preferente despacho y la mayor celeridad en el trámite de las causas con preso, debiendo acompañarse, asimismo, copia autenticada de la presente para su toma de razón.
3º) Regístrese, hágase saber; fecho y archívese.

FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

  1. 
DETENIDO
I.
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
Para contactarnos:
San Martín Nº 24 (8500) Viedma. Provincia de Río Negro
E-Mail: bibliostj@jusrionegro.gov.ar
TE/FAX: 02920- 441015 o 441000 int. 1355/56/57
Horario: lunes a viernes de 7.30 a 19 hs

Formulario para Solicitud de Material

Suarez
Resolución Nº 420/1965-STJ - 10/08/1965 - Situación de los alojados en la Comisaría de Policía de General Roca [Resolución]. -- Viedma : Río Negro (Argentina). Superior Tribunal de Justicia, 1965

Norma de alcance particular.

"Detenidos Alojados en la Comisaría Local (Gral.Roca) s/Pedido"

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESOLUCION Nº 420/1965
VIEDMA, 10 AGO 1965
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DETENIDOS ALOJADOS EN LA COMISARIA LOCAL (GRAL.ROCA) s/PEDIDO" puestas a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que son elevados los presentes obrados a este Superior Tribunal para que por vía de superintendencia adopte las medidas necesarias a fin de dar solución al problema planteado en la Comisaría de General Roca con motivo de la situación anormal en que se hallan los detenidos que ocupan las celdas de que se encuentra provista aquélla.
II.- Que este problema, como es de conocimiento del Cuerpo, no es nuevo, ya que viene perfilándose de hace mucho tiempo, y, en algunos lugares, como en San Carlos de Bariloche, con mayor gravedad aún que en otras partes.
III.- Que a juicio del Tribunal, más que de higiene es una cuestión de falta de capacidad locativa en razón de que los recluidos exceden en número al de los espacios disponibles para albergarlos. Con sólo examinar el contenido de las actuaciones remitidas se constatará que el problema no es otro. Claro está que la falta de locales trae aparejado el hacinamiento y su última consecuencia es la falta de higiene y el peligro que tal situación entraña para los encausados.
IV.- Que a través del examen de lo actuado se infiere que, en principio, la dificultad habría quedado solucionado en parte con la limpieza y desinfección diaria de las celdas y la absorción de un determinado número de recluidos en la Colonia Penal. No obstante, como se comprenderá, ello no importa otra cosa que una solución de emergencia. La verdadera solución estriba en evitar que los condenados con sentencia firme sigan alojados en la Comisaría; en separar los encausados bajo proceso de los simples contraventores, y finalmente, -cuestión esencial-, dotar a la Comisaría de un número de celdas con capacidad locativa suficiente para albergar con relativa comodidad a todos los encausados que ingresen a la misma.
V.- Que no obstante que el problema debe preocupar al Poder Judicial, no está en sus manos su solución, ya que ésta no depende del mismo, sino del Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Gobierno ante el cual deberán hacerse las gestiones que el caso requiere. La falta de locales suficientes y adecuados; la inadecuada alimentación de los presos, etc. entrañan cuestiones que son de incumbencia exclusiva del Ejecutivo en su condición de Poder administrador. Aun cuando, fuera voluntad del Poder Judicial tomar una intervención directa en el caso, carecería presupuestariamente de los recursos necesarios.
VI.- Que en consecuencia, a la par de lo ocurrido ya en otras oportunidades, lo único que cabe al Poder Judicial es propiciar ante el Poder Ejecutivo el mejoramiento de la situación de los detenidos en la Comisaría de General Roca sugiriendo se adopten medidas conducentes a tal finalidad y recomendar al señor Juez del Crimen de General Roca, la máxima celeridad en el trámite de las causas con preso.
Por ello,
EL SUPERIOR TBIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA,
R E S U E L V E :
1º) Oficiar al Poder Ejecutivo de la Provincia, acompañando copia autenticada de esta resolución y solicitar su intervención con el objeto de solucionar, en la medida de lo posible, la situación existente en la Comisaría de Policía de General Roca, en cuanto a los alojados se refiere.
2º) Recomendar al señor Juez en lo Penal y Correccional de la IIa. Circunscripción Judicial, el preferente despacho y la mayor celeridad en el trámite de las causas con preso, debiendo acompañarse, asimismo, copia autenticada de la presente para su toma de razón.
3º) Regístrese, hágase saber; fecho y archívese.

FIRMANTES:
SUAREZ, Humberto Florencio - FACCHINETTI LUIGGI, Septimio.

1. DETENIDO I. Facchinetti Luiggi
Solicitante: